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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de diciembre de 2011 454925 la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004 - 2011- SUNARP/SA, sobre “Lineamientos generales para el mantenimiento, uso y seguridad del archivo registral y procedimiento del ingreso, préstamo y devolución de títulos archivados”. Artículo 2º.- La Gerencia de Informática de la SUNARP - Sede Central, se encargará de la implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Títulos Archivados, en el plazo máximo de 50 días de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. En tanto se habilite el Sistema Informático del Archivo Registral, las Zonas Registrales, deberán utilizar el soporte informático y/o documentario que tengan habilitado para el efecto. Artículo 3º.- La Directiva aprobada en la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- La Gerencia General de la SUNARP, será la encargada de la supervisión e implementación de los Lineamientos Generales de Seguridad de los Archivos Registrales a nivel nacional. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la directiva aprobada en el artículo 1º, en la página web de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos “LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL MANTENIMIENTO, USO Y SEGURIDAD DEL ARCHIVO REGISTRAL Y PROCEDIMIENTO DEL INGRESO, PRÉSTAMO Y DEVOLUCIÓN DE TÍTULOS ARCHIVADOS” DIRECTIVA N° 004 - 2011-SUNARP/SA Aprobado por Resolución Nº 109 - 2011-SUNARP/SA 1. OBJETIVO.- Establecer el marco normativo que establezca los lineamientos generales que permitan el mantenimiento, uso y seguridad del archivo registral, y que regule el procedimiento del ingreso de títulos al archivo registral, así como el préstamo y la devolución de títulos archivados. 2. FINALIDAD.- 2.1. Establecer lineamientos generales que permitan el mantenimiento, uso y seguridad adecuado de todo el acervo documentario que comprende el Archivo Registral, a ser aplicado a nivel nacional por nuestras Zonas Registrales. 2.2. Regular el procedimiento del ingreso de títulos, así como el préstamo y la devolución de títulos archivados. 3. BASE LEGAL.- 3.1. Ley N° 26366 modifi cada por Ley N° 27755, que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 3.2. Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-92-JUS. 3.3. Ley 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, artículo 4º, respecto a las medidas de implantación de control interno. 3.4. Resolución Suprema N° 135-2002-JUS del 11.07.2002 que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y su modifi catoria aprobada por Resolución Suprema Nº 027-2005-JUS. 3.5. Resolución Suprema N° 139-2002-JUS del 19.07.2002 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.6. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución N° 079-2005-SUNARP/SN, Artículos 108° y siguientes del Título VIII del Archivo Registral. 3.7. Resolución Nº 052-2011-SUNARP/SA, que declara de interés institucional la correcta organización, conservación y mantenimiento de los archivos registral. 3.8. Resolución Nº 313-2008-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva Nº 008-2008-SUNARP/SN “Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Directivas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”. 4. ALCANCE.- Las disposiciones de la presente Directiva son de cumplimiento para todos los Órganos y Unidades Orgánicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. La presente directiva también alcanza al personal de otras instituciones y público en general al que se le brinde el servicio de préstamo de títulos archivados. 5. DISPOSICIONES GENERALES.- Por la presente Directiva, se establecen los lineamientos generales que permiten contar con un marco normativo que regule el procedimiento de ingreso de títulos al archivo, su préstamo y devolución con un sistema informático que proporcione el soporte técnico que contribuya en brindar un servicio rápido de atención y control de las solicitudes y devoluciones de títulos y legajos requeridos por las distintas áreas de las Ofi cinas Registrales y por el público usuario. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.- 6.1. LINEAMIENTOS GENERALES DE SEGURIDAD PARA LOS ARCHIVOS REGISTRALES.- 6.1.1. ÁMBIENTE DEL ARCHIVO REGISTRAL.- El archivo registral debe contar con un área adecuada para albergar los documentos que forman parte del archivo registral, así como los documentos que puedan incrementar el archivo. Deberá contar con puertas y ventanas seguras, cámaras de seguridad, extintores, detectores de humo, deshumedecedores y otros que permitan garantizar la seguridad y conservación de los títulos archivados. Mantener limpia y ordenado el área del archivo registral, así como las fumigaciones que corresponda, bajo supervisión directa del jefe del archivo y/o responsable del archivo registral. El responsable de archivo, es el encargado de conservar las llaves del archivo, bajo responsabilidad. En las Oficinas Registrales que cuenten con dispositivos electrónicos de acceso al área de archivo, el jefe del archivo y/o responsable del archivo registral, tendrá una clave personal e intransferible, bajo responsabilidad. En la puerta del área de archivo registral, se colocaraáen un lugar visible y con letras grandes el siguiente aviso: “ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO EL INGRESO DE PERSONAS AJENAS AL ARCHIVO REGISTRAL”. 6.1.2. SEGURIDAD DEL ARCHIVO REGISTRAL.- El acceso al área del archivo registral, queda restringido al personal que labora en dicha área, debiendo colocarse en la puerta o puertas de acceso al Archivo Registral, su naturaleza de área restringida, permitiendo su ingreso únicamente al personal autorizado, quedando terminantemente prohibido el ingreso a otro personal así como de personas de otras instituciones y público usuario; salvo en los casos específi cos debidamente autorizados por el jefe de archivo y/o responsable del archivo registral. El jefe del archivo registral y/o responsable del archivo registral, deberá mantener un control manual o electrónico de las personas que ingresan y salen del área del archivo registral, indicando nombres y apellidos, hora de ingreso y salida, y motivo del ingreso Las Ofi cinas Registrales, deberán contar con un