Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 454988 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2011/MMIFC/PD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 011-2011-A/ MDC de la Municipalidad Distrital Calana; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Pachía; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDP-T de la Municipalidad Distrital Palca; la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MDP-T de la Municipalidad Distrital Pocollay; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”; y el Informe Nº 116-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Calana, Pachía, Palca y Pocollay, en la Provincia y Departamento de Tacna; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Contribución a la gestión del ordenamiento territorial urbano rural, b) Promoción y ejecución de proyectos de inversión de impacto interdistrital, c) Fomento y promoción de la inversión privada, el empleo, la competitividad productiva y el desarrollo turístico, d) Promoción para la mejora de la calidad en la prestación de servicios de educación y salud, con enfoque de inclusión social, e) Promoción de espacios de concertación y participación ciudadana en los procesos de desarrollo local y f) Coordinación y cooperación en el proceso de desarrollo e integración fronteriza; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Promover el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, en los ámbitos urbano-rurales, con enfoque de manejo de cuenca y gestión de riesgos ante desastres naturales, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Facilitar y cooperar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, a partir del fortalecimiento y desarrollo de cadenas productivas y conglomerados, en el marco de la Ley Nº 28846, e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la actividad empresarial en su jurisdicción en el marco de la Ley Nº 29337 y su reglamentación, brindando información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad productiva y f) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico en el ámbito de la Mancomunidad Municipal. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Fomentar el turismo sostenible y regular los espacios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, promoviendo la protección, difusión, defensa y conservación del patrimonio natural y cultural de la jurisdicción y c) Organizar en coordinación con el Gobierno Regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de articulación intergubernamental para promover el desarrollo económico local, aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Calana, Pachía, Palca y Pocollay, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 116-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”; integrada por las Municipalidades Distritales de Calana, Pachía, Palca y Pocollay, en la Provincia y Departamento de Tacna; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.