Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 454996 Delegan facultades al Viceministro de Recursos para la Defensa para suscribir Convenio Específico entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1330-2011/DE/SG Lima, 14 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE del 29 de marzo de 2011, en su artículo 3°, numeral 3.2), literal n), establece que el Ministro de Defensa tiene como función, entre otras, la de promover y suscribir convenios de cooperación y colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la ley; Que, el artículo 9°, literal u) de la Ley N° 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministro tiene como función, entre otras, la de delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensa las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes; Que, en ese contexto, resulta necesario delegar al Viceministro de Recursos para la Defensa, la suscripción del Convenio Específi co entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, cuyo objeto es capacitar a los benefi ciarios licenciados de las Fuerzas Armadas; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar a favor del señor Lizandro Pablo MAYCOCK GUERRERO, Viceministro de Recursos para la Defensa, la facultad de suscribir en representación del Ministro de Defensa, el Convenio Específi co entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento y remitir a las Instituciones Armadas, copia del mencionado Convenio Específi co. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 729231-3 Aprueban procedimientos para elaboración, aprobación y actualización de los Planes de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos y/o sustancias nocivas líquidas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nª 1072-2011/DCG-MGP 13 de octubre del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 160-96/DCG de fecha 26 de junio de 1996, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dicta las directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos procedente de buques; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 30 de mayo de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo 6º, inciso (d) de la Ley señalada en el párrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Marítima ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que corresponden ejercer a otros sectores de la administración pública, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia; Que, el Estado peruano forma parte del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, ratifi cado mediante Decreto Ley Nº 22703 del 25 de septiembre de 1979, asimismo a través del Decreto Ley Nº 22954 del 26 de marzo de 1980, se ratifi có el Protocolo de 1978 relativo al Convenio anteriormente señalado, reconociéndosele por ese motivo como Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modifi cado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78); Que, el Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífi co Sudeste aprobado por el Gobierno del Perú mediante Resolución Legislativa Nº 24926 del 7 de noviembre de 1988 y suscrito con los Gobiernos de Chile, Colombia, Ecuador y Panamá, estipula que los Estados Parte deberán adoptar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación; Que, en la Regla 37 del Anexo I del MARPOL 73/78 edición refundida 2009, establece que todo petrolero de arqueo bruto igual o superior a 150 y todo buque no petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 400 llevarán a bordo un Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos, aprobado por la Administración; Que, la Regla 17 del Anexo II del MARPOL 73/78 edición refundida 2009, establece que todo buque de arqueo bruto igual o superior a 150 que este autorizado a transportar sustancias nocivas líquidas a granel, con arreglo a su certifi cado llevará a bordo un Plan de Emergencia contra la contaminación del mar por sustancias nocivas líquidas aprobado por la Administración; Que, mediante la Resolución MEPC.85(44), enmendada mediante la Resolución MEPC.137(53), la Organización Marítima Internacional (OMI) ha adoptado las Directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar por hidrocarburos o sustancias nocivas líquidas; asimismo mediante Resolución A.851(20), ha determinado los principios generales a que deben ajustarse los sistemas y prescripciones de notifi cación para buques, incluidas las directrices para notifi car sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar; Que, mediante Resolución A.852(20) la Organización Marítima Internacional (OMI) aprueba las Directrices sobre la estructura de un sistema integrado de Planes de Emergencia de a bordo, para lograr la uniformidad de manera que estas satisfacen las disposiciones para la elaboración de los Planes de Emergencia de a bordo que fi guran en los distintos instrumentos de la OMI; Que, el Artículo A-010501 (3) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas tiene como una de sus funciones, exigir el cumplimiento de los convenios internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado; así como la legislación correspondiente en el ámbito de su jurisdicción y dictar las normas complementarias que se requieran;