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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 454993 Artículo 2º.- Finalidad de la Junta La Junta tiene como fi nalidad la gestión estratégica de integración para el desarrollo de proyectos de impacto en el litoral central o acuerdos de articulación territorial interregional a través de convenios de cooperación a efecto de consolidar el eje nacional de integración y desarrollo descentralizado del Litoral Central. Artículo 3º.- Organización de la Junta La Junta, para el cumplimiento de su fi nalidad y el logro de sus objetivos, se organiza, con arreglo a los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 28274, a través de una Presidencia Colegiada y de una Secretaría Técnica. La Junta establecerá mediante Estatuto las normas para su funcionamiento. Artículo 4º.- Inscripción de la Junta Disponer la inscripción de la “Junta de Coordinación Interregional Litoral Central”, en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional, en los términos que constan en el acta de instalación de fecha 22 de noviembre de 2011, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo de la presente Resolución, será publicado en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralización.gob.pe. Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 729175-7 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos para la importación de hidrolizados de vísceras o hígados de aves y porcinos de origen y procedencia Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2011-AG-SENASA-DSA La Molina, 13 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 632-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 18 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio- OMC; Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 632-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 18 de noviembre de 2011, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “hidrolizados de vísceras o hígado de aves y porcinos” procedentes de Brasil; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo al siguiente Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución: ANEXO I: “Hidrolizados de vísceras o hígados de aves y porcinos” de origen y procedencia Brasil. Artículo 2°.- El anexo señalado en el artículo precedente será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 728856-1 DEFENSA Nombran Empleados Civiles de Carrera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1286-2011/DE/MGP Lima, 5 de diciembre de 2011 Visto el Ofi cio P.600-1802 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 26 de setiembre de 2011;