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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 454997 De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director del Medio Ambiente, y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Disponer que todo buque petrolero de arqueo bruto igual o superior a 150 y todo buque no petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 400 en el ámbito marítimo y todo buque petrolero sin restricciones de arqueo bruto que opere en el ámbito fl uvial y lacustre cuenten con un Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos y/o sustancias nocivas líquidas. 2.- Aprobar los procedimientos para la elaboración, aprobación y actualización de los Planes de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos y/ o sustancias nocivas líquidas, que como Anexo (1) forman parte de la presente resolución. 3.- Aprobar las Directrices para la elaboración de Planes de Emergencia de a bordo en caso de contaminación del mar, ríos y lagos navegables, incluidas las directrices para notifi car sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales y contaminantes del mar, ríos y lagos, las mismas que como Anexo (2) forman parte de la presente resolución; 4.- Los propietarios, armadores y/u operadores de los buques a los cuales le sea aplicable la presente norma, tendrán un plazo de SESENTA (60) días calendarios contados a partir de la publicación ofi cial de la presente resolución para elaborar sus respectivos planes de emergencia de a bordo, debiendo ser presentados ante la Autoridad Marítima para su evaluación, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú TUPAM-15001. 5.- Los propietarios, armadores y/u operadores de los buques a los cuales le sea aplicable la presente norma y que a la fecha de publicación de la misma, cuenten con sus planes de emergencia de a bordo debidamente aprobados, efectuaran su actualización presentándolos ante la Autoridad Marítima, a fi n de ser evaluados y aprobados mediante el certifi cado correspondiente. 6.- Publicar en el Portal electrónico de la Autoridad Marítima http://www.dicapi.mil.pe, los anexos (1), (2) y (3) de la presente Resolución Directoral, los cuales serán publicados en dicho portal en la misma fecha de su publicación ofi cial. 7.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 160- 96/DCG de fecha 26 de junio de 1996. Regístrese y comuníquese como documento Ofi cial Público (D.O.P.) CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 728666-1 Establecen disposiciones para la obtención de la Segunda Especialidad de Pesca y/o el Curso Formativo de Especialización de Pesca, aprueban Perfiles de Competencia del Oficial de Pesca y otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1210-2011/DCG-MGP Fecha: 15 de noviembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26660 de fecha 07 de Junio de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de la citada Ley; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de mayo del 2001, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-DE, de fecha 08 de julio del 2010, se modifi có el Capítulo II de la Parte “E” del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, correspondiente a la Clasifi cación, Facultades, Responsabilidades y Equivalencias del Personal de Pesca; aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001; Que, el artículo A-010501 numeral (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que se deberá coordinar y controlar la Formación Profesional, Capacitación, Entrenamiento y Exámenes del Personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente; Que, el artículo E-020103 del citado Reglamento, establece que el personal de pesca está clasifi cado entre otros en las categorías de Capitanes de Pesca y Ofi ciales de Pesca y Navegación; Que, el artículo E-020201 del citado Reglamento, establece la facultad de los Capitanes de Pesca y Ofi ciales de Pesca y Navegación para mandar buques pesqueros de un Arqueo Bruto mayor de 372.17, dedicados a cualquier tipo de faena de pesca; Que, es necesario mejorar los niveles de competencia y capacidad de los Capitanes de Pesca y Ofi ciales de Pesca y Navegación, por lo que se han desarrollado los respectivos perfi les de competencia del Ofi cial de Pesca, en lo relacionado a la seguridad de la vida humana en el mar, navegación, operaciones pesqueras y la protección de los recursos pesqueros y el medio ambiente; Que, el artículo E-020109 inciso (a) del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que los Ofi ciales de Marina de Guerra del Perú, en situación de retiro y los Ofi ciales de la Marina Mercante, que hayan seguido la Segunda Especialidad de Pesca en uno de los Centros Académicos de Formación Marítima reconocido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, podrán optar por el título respectivo, correspondiéndoles el cargo de su especialidad original; Que, el Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que para convalidar los Títulos de Capitán de Pesca u Ofi cial de Pesca y Navegación es requisito el haber seguido la Segunda Especialidad de Pesca; asimismo, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú establece como requisito para convalidar los Títulos de Capitán de Pesca u Ofi cial de Pesca y Navegación, contar con el Certifi cado Académico de haber aprobado el Curso Formativo de Especialización de Pesca, ambos en un Centro Académico de Formación Marítima reconocido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por lo que es necesario establecer los requisitos para alcanzar dicha especialización. De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Establecer que la Segunda Especialidad de Pesca y/o el Curso Formativo de Especialización de Pesca, se obtiene de aprobar el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (MAM-011) “Curso Especializado de Pesca”, para los Ofi ciales de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro y de los Ofi ciales de la Marina Mercante Nacional. 2.- Aprobar los Perfi les de Competencia del Ofi cial de Pesca que se detallan en el Anexo 1 como parte integrante de la presente Resolución Directoral.