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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 454992 General, la rectifi cación de errores materiales en los actos administrativos, pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 2º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 548- 2011-PCM/SD Modifíquese el artículo 2º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 548-2011-PCM/SD que dispone la inscripción de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, con el texto siguiente: “Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, como sigue: Presidente: Nelson Artemio Oyarce Escuadra, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Leimebamba; Director: Héctor Díaz Añasco, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba; Director: Emilfero Epquin Rojas, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Montevideo; Director: Edwin Zumaeta Escuadra, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Yeso; Director: Einen Rojas López, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla; Director: José Gilmer Puscan Huamán, Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Jalca; Director: Segundo Andrés Trujillo Huamán, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Tomás; y Director: Marco Antonio Gutiérrez Cruz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lopecancha.” Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 729175-6 Reconocen constitución de la “Junta de Coordinación Interregional Litoral Central”, conformada por los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 576-2011-PCM/SD Lima, 2 de diciembre de 2011 VISTOS: El Acta de Constitución de la Junta de Coordinación Interregional Litoral Central integrada por los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 22 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el quinto párrafo del artículo 190° de la Constitución Política del Perú, establece que, mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí, los cuales serán determinados por Ley; Que, la descentralización es una política de Estado, que fortalece la unidad de la Nación, potenciando los diversos territorios y sus ámbitos locales y regionales; Que, el artículo 8, numeral 14° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que la gestión regional se rige, entre otros, por el principio de integración, orientado a la promoción de la integración intrarregional e interregional; Que, el artículo 91° de la norma antes citada, establece que a iniciativa de los Gobiernos Regionales, pueden establecer, de común acuerdo, Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, procurando el afi anzamiento de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la fi nalidad de consolidar futuros espacios macrorregionales; Que, en ese contexto, el artículo 3°, numeral 3.1. de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, establece que las Juntas de Coordinación Interregional están integradas por dos o más gobiernos regionales y gobiernos locales provinciales de los departamentos integrantes, y su objetivo es la gestión estratégica de integración, para la conformación de Regiones sostenidas, y para la materialización de acuerdos de articulación macrorregional, mediante convenios de cooperación dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios, y a alcanzar su integración para la conformación de Regiones; Que, los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima, reunidos el día 22 de noviembre de 2011 en la ciudad de Lima, han acordado mediante Acta, debidamente suscrita, la constitución de una Junta de Coordinación Interregional con la denominación de “Junta de Coordinación Interregional Litoral Central”; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2007-PCM; Que, por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, asignándole las funciones que corresponden a la Secretaría de Descentralización, entre otras, en el artículo 38°, de dirigir y conducir el proceso de descentralización; en el artículo 39°, numeral 39.13, aprobar normas en materia de Descentralización y en el numeral 39.18, administrar el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional; De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones; del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM Reglamento de la Ley Nº 28274, y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocimiento de la Junta Reconocer la constitución de la “JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL LITORAL CENTRAL”, conformada por los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima.