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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de diciembre de 2011 455044 Créase el Comité de Saneamiento Contable del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, el cual estará integrado por: * La Directora de la Ofi cina General de Administración, quien lo presidirá. * El Jefe de la Ofi cina de Asuntos Financieros de la Ofi cina General de Administración. * El Jefe de la Ofi cina de Asuntos Administrativos de la Ofi cina General de Administración. * El Jefe del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor. El Comité se reunirá las veces que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2º.- Funciones del Comité de Saneamiento Contable del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. El Comité de Saneamiento Contable del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, creada por el artículo que antecede, actuará conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 003-2011- EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01, y el “Manual de Procedimientos para las acciones de saneamiento contable de las entidades gubernamentales” aprobado por la Resolución Directoral N° 011-2011-EF- 51.01. Artículo 3º.- Disposiciones Complementarias. Los Directores, Jefes y demás funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros quedan obligados a prestar las facilidades, información y documentación que le sea requerido por el Comité de Saneamiento Contable creado por el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- Remisión. Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 729759-2 Aprueban Listado del Padrón de Beneficiarios del mes de noviembre de 2011 del Programa “Pensión 65” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2011-PCM Lima, 15 de diciembre de 2011 Vistos, el Informe ʋ 002-A-2011-PCM/P65.C del Coordinador del Programa Pensión 65, de la Presidencia de Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo ʋ 081-2011- PCM se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en adelante el Programa “Pensión 65”, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos allí establecidos, encargándose al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “JUNTOS”, a través de la Unidad Ejecutora 010 de dicho Programa, el proceso de ejecución y administración de recursos del Programa “Pensión 65”; Que, el artículo 4°, numerales 4.2. y 4.3. del Decreto Supremo ʋ 081-2011-PCM establece que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) comunica el padrón de personas elegibles, a través del Coordinador del Programa “Pensión 65” al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, precisando que dicho Programa, en coordinación con las Unidades Locales de Focalización de las municipalidades, procederá a la verifi cación de su estado de supervivencia, y que efectuada la verifi cación antes indicada, a propuesta del Coordinador del Programa “Pensión 65”, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobará mediante Resolución Ministerial la relación mensual de benefi ciarios, la cual deberá ser publicada en el portal institucional de la entidad; Que, mediante el Decreto de Urgencia ʋ 056-2011, se aprobaron las medidas presupuestales y fi nancieras necesarias para el adecuado funcionamiento del denominado Programa “Pensión 65”, que regirán hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, el artículo 2°, numeral 2.1 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia ʋ 056- 2011, establecen, respectivamente, que la subvención económica mensual que otorga el Programa “Pensión 65” asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250.00) para un hogar donde haya dos personas que cumplan con los requisitos del Programa “Pensión 65” y que en los hogares con uno o más de dos personas que cumplan con los requisitos del Programa “Pensión 65”, la subvención económica asciende a la suma de CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 125.00) por persona; y que se incorpora como benefi ciarios del Programa “Pensión 65” a los benefi ciarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor “Gratitud” que a la fecha de emisión del mencionado Decreto de Urgencia hayan sido incorporados en el Padrón de elegibles de dicho Programa Piloto, elaborado por el SISFOH; Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 280- 2011-PCM, se aprueba la desagregación de recursos aprobados mediante el Decreto de Urgencia N° 056- 2011, por un monto de S/. 36 397 175 (TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al Informe N° 002-A-2011-PCM/ P65.C de 09 de Diciembre de 2011, el Coordinador del Programa “Pensión 65” comunica a la Presidencia del Consejo de Ministros, el listado del padrón de benefi ciarios del citado Programa para el mes de noviembre que asciende a un total de 31,143 benefi ciarios adultos mayores de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Piura, Puno y Lima - Callao, que recibirán la transferencia monetaria hasta S/. 3 893,186.43; a través de la Genérica del Gasto 2.5 Otros Gastos; Contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, de conformidad con el Decreto Supremo ʋ 081- 2011-PCM, el Decreto de Urgencia ʋ 056-2011, La Ley 21958 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado del Padrón de Benefi ciarios del mes de noviembre del Programa “Pensión 65”, que se encuentran detallados en los trece (13) anexos; que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Autorizar al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, a realizar las acciones necesarias para el pago a los benefi ciarios contenidos en los anexos a que se refi ere el artículo precedente, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo ʋ 081-2011-PCM y el Decreto de Urgencia ʋ 056-2011.