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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de diciembre de 2011 455057 Que, mediante Informe Nº 094-2011-MTPE/4/9.1, del 30 de noviembre de 2011, la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite su opinión técnica, concluyendo por la viabilidad de la modifi cación del Plan Operativo Institucional - POI 2011, correspondiente al IV trimestre del presente año, sustentando que dichas modifi caciones corresponden a la solicitudes presentadas por los responsables de la Meta Presupuestaria 41027: Fiscalización y Control Previo; de la Meta Presupuestaria 44748: Intermediación Laboral; de la Meta Presupuestaria 44850: Normalización de las Relaciones de Trabajo; de la Meta Presupuestaria 44852: Normalización en Intermediación Laboral; y, de las Metas Presupuestarias del Programa “Trabaja Perú”, del Programa “Jóvenes a la Obra”, del Programa “Vamos Perú”; y, del Programa “Perú Responsable”; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministro de Trabajo, del Secretario General, de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal b) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del Plan Operativo Institucional - POI 2011 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a los cuadros resúmenes que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, manteniéndose subsistentes los demás extremos y alcances de dicho documento de gestión. Artículo 2º.- Las Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidas en la modifi cación que se aprueba en el artículo precedente, darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional - POI 2011 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se modifi ca, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones, efectuará el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan Operativo Institucional - POI 2011 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se modifi ca. Artículo 4º.- Publicar en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob. pe) la modifi cación del Plan Operativo Institucional - POI 2011 aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 730138-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 192-2001- MTC/15.03 a favor de Radiodifusora Horizonte E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1016-2011-MTC/03 Lima, 5 de diciembre de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2011-011831 de 16 de marzo de 2011, mediante el cual la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE E.I.R.L., solicita la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 192- 2001-MTC/15.03 del 16 de marzo de 2001, publicada el 24 de marzo del 2001, se otorgó a la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE E.I.R.L. autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco; plazo que se cuenta a partir del día siguiente de su publicación; Que, mediante Escrito de Registro Nº 2011- 011831 de fecha 16 de marzo de 2011, la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 192-2001-MTC/15.03; Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, mediante Informe Nº 2421-2011-MTC/29.02 del 16 de mayo de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, comunica que en la inspección técnica realizada el 05 de mayo de 2011, se verifi có que la estación correspondiente a la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE E.I.R.L., opera el servicio conforme a las características técnicas autorizadas y de acuerdo a las normas técnicas de radiodifusión; Que, la planta transmisora se encuentra ubicada en el distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco y los estudios se ubica en el distrito de Santiago de la provincia y departamento de Cusco, encontrándose ambos comprendidos en la localidad denominada Cusco- Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, de acuerdo con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial No. 746-2008- MTC/03; Que, mediante Informe Nº 4203-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 192-2001-MTC/15.03, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verifi carse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y el