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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de diciembre de 2011 455060 G, con Ficha de Homologación Nº 021-G, Código Nº G- 019-2011-DGASA-MTC, expidiéndose el Certifi cado Nº 037; Analizador de gases y Opacímetro, marca CAPELEC, modelo CAP3201-4GAZOPA, con denominación comercial CAP3201-GO, con Ficha de Homologación Nº 004-D-G, Código Nº D-G-043-2011-DGASA-MTC, expidiéndose el Certifi cado Nº 038; los que forman parte de la presente Resolución Directoral a favor de la empresa RYME PERÚ S.A.C. Dicha aprobación tiene vigencia de dos (02) años contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrándose sujeta a las acciones que realice la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2º.- EXPEDIR a favor de la empresa RYME PERÚ S.A.C. los Certifi cados Nº 036, 037 y 038, para los equipos señalados en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa RYME PERÚ S.A.C. Artículo 4º.- El uso de los equipos homologados para el Control Ofi cial de los Límites Máximos Permisibles, requerirán de la previa Autorización de Uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículo 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002- MTC. Artículo 5º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modifi caciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 702636-1 Otorgan modificaciones de permisos de operación de aviación comercial a la compañía Ecocopter Perú S.A. otorgados mediante RR.DD. N°s. 046 y 260-2009-MTC/12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 419-2011-MTC/12 Lima, 1 de diciembre del 2011 Vista la solicitud de la compañía ECOCOPTER PERU S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 046-2009- MTC/12, del 04 de marzo del 2009, se otorgó a la compañía ECOCOPTER PERU S.A. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de abril del 2009; Que, mediante Expediente de Registro N° 2011- 001105 del 07 de enero del 2011 y Documento de Registro N° 022210 del 21 de febrero del 2011, la Compañía ECOCOPTER PERU S.A., solicita la Modifi cación de su Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorando N° 055- 2011-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 044-2011- MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 92-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones e Informe Nº 079-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ECOCOPTER PERU S.A., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral N° 046- 2009-MTC/12 del 04 de marzo del 2009 de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (además de lo ya autorizado) - Sikorsky S-64 - Eurocopter EC-135 - Eurocopter EC-145 - Eurocopter SA330 - Eurocopter AS332 - Eurocopter EC225 - Augusta S.p.A A119 - PZL-Swidnik W-3A - MI-171 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 046-2009-MTC/12 del 04 de marzo del 2009 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 725653-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 425-2011-MTC/12 Lima, 1 de diciembre del 2011 Vista la solicitud de la compañía ECOCOPTER PERU S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 260-2009-MTC/12, del 20 de octubre del 2009, se otorgó a la compañía