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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de diciembre de 2011 455061 ECOCOPTER PERU S.A. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de diciembre del 2009; Que, mediante Expediente de Registro N° 2011- 001104 del 07 de enero del 2011, Documento de Registro N° 022211 del 21 de febrero del 2011 y Documento de Registro N° 028306 del 08 de marzo del 2011, la Compañía ECOCOPTER PERU S.A., solicita Modifi cación de su Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorando N° 061- 2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 043-2011- MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 116-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones e Informe Nº 095-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ECOCOPTER PERU S.A., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral N° 260-2009-MTC/12 del 20 de octubre del 2009 de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (además de lo ya autorizado) - Sikorsky S-64 - Eurocopter EC-135 - Eurocopter EC-145 - Eurocopter SA330 - Eurocopter AS332 - Eurocopter EC225 - Agusta S.p.A A119 - PZL-Swidnik W-3A - MI-171 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 260-2009-MTC/12 del 20 de octubre del 2009 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 725657-1 Otorgan a Unistar Networks S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 429-2011-MTC/12 Lima, 5 de diciembre del 2011 Vista la solicitud de la compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2011-044411 del 21.09.2011, Documento de Registro Nº 2011-044411- A del 01.10.2011, Documento de Registro Nº 2011- 044411-B del 07.10.2011 y Documento de Registro Nº 2011-044411-C del 24.10.2011 la compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 376- 2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1408-2011- MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 408-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones e Informe Nº 351-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación