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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de diciembre de 2011 455055 al régimen laboral de la actividad privada, los funcionarios o servidores públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 730138-1 Aprueban exoneración de proceso de adjudicación de menor cuantía para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de ascensores de la Sede Central del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2011-TR Lima, 16 de diciembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 4147-2011-MTPE/4/11 de fecha 14 de noviembre de 2011, del Jefe de la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 337-2011- MTPE/4/11.2 de fecha 03 de noviembre de 2011, del Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; el Resumen Ejecutivo de fecha 09 de noviembre de 2011, elaborado por la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Ofi cio Nº 989-2011-MTPE/4/9 de fecha 13 de octubre de 2011, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0106-2011-MTPE/4/11.1; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 029-2011-TR de fecha 20 de enero de 2011, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración, en el cual se encuentra incluido, entre otros, el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores de la Sede Central del MTPE (en el número de referencia N° 21); Que, el literal f) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva; Que, asimismo, el artículo 132° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008- EF, establece que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: (i) Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual; (ii) Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación; (iii) Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio; Que, la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración, remite al Jefe de la Ofi cina General de la Ofi cina de Administración, el Informe N° 337-2011-MTPE/4/11.2 y el Resumen Ejecutivo Actualizado para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de ascensores de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sustentando y justifi cando la necesidad de la exoneración del proceso de selección de la Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de ascensores con la empresa ASCENSORES SCHINDLER DEL PERU S.A., por tratarse de un servicio especializado, indicando que es la única empresa autorizada dentro del territorio para ofrecer los servicios de mantenimiento de los cinco (05) ascensores de dicha marca, estableciendo como valor referencial la suma S/. 38,305.20 (Treinta y ocho mil trescientos cinco y 20/100 nuevos soles), por el período de doce (12) meses, adjuntándose los términos de referencia contenidos en el Informe N° 442-2011-MTPE/4/11/22; Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos, los ascensores con los cuales cuenta la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, son de la marca SCHINDLER, cuentan con más de cincuenta (50) años de antigüedad y se requiere que éstos tengan un mantenimiento preventivo, mantenimiento que supone inspeccionar, regular, ajustar, limpiar, lubricar los componentes de los ascensores mensualmente, así como controlar, regular, ajustar el funcionamiento de los elementos de mando de cabina, piso y seguridad, revisar todos los cables de acero, entre otros, que garanticen un funcionamiento óptimo de los mismos; Que, asimismo se informa que la empresa ASCENSORES SCHINDLER DEL PERU S.A. cumple con los requisitos necesarios para efectuar un mantenimiento preventivo de estos ascensores de la marca SCHINDLER, toda vez que, además de ser la empresa que fabricó e instaló dichos ascensores, es la única empresa autorizada dentro del territorio para ofrecer los servicios de distribución, instalación, mantenimiento, reparación y modernización, así como el suministro de repuestos y accesorios para ascensores, escaleras eléctricas y rampas móviles fabricados por la marca SCHINDLER, tal como consta en el respectivo certifi cado de exclusividad, de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, en consecuencia, resulta razonable la contratación vía exoneración de la empresa ASCENSORES SCHINDLER DEL PERU S.A., por la causal de servicios personalísimos, para satisfacer la necesidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de adquirir y contratar los servicios notoriamente especializados de la citada empresa, considerando la experiencia particular y conocimientos evidenciados de ésta para los servicios de mantenimiento preventivo de los ascensores de la marca SCHINDLER, condiciones necesarias y objetivas apreciadas por la entidad; Que, la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, ha efectuado la cotización respecto de los costos para contratar los servicios de mantenimiento preventivo de la empresa ASCENSORES SCHINDLER DEL PERU S.A. los cuales ascienden a la suma de S/. 38,305.20 (Treinta y ocho mil trescientos cinco y 20/100 nuevos soles), por un período de doce (12) meses, solicitando además la previsión presupuestaria correspondiente, conforme al Ofi cio N° 3640-2011-MTPE/4/11; Que, mediante la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 0106-2011-MTPE/4/11.1 expedida por la Ofi cina de Finanzas, así como, la Previsión Presupuestaria expedida por la Ofi cina General de Administración, del 12 de octubre de 2011, respectivamente, se garantiza que el importe solicitado para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de ascensores se encuentra garantizada en lo que corresponde al ejercicio fi scal año 2011 y año 2012; Con las visaciones de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Administración, de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo N° 1017, de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con los artículos 132°, 134° y 135° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por causal de servicios personalísimos, para la contratación del servicio de