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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de diciembre de 2011 455054 Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la Directiva citada establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas; Que, mediante Informe Técnico Nº 16-2011- COE-OEMDC-OGDN/MINSA, la Ofi cina General de Defensa Nacional señala que, ante la proximidad de las celebraciones navideñas y de año nuevo y dado que con Decreto Supremo Nº 019-2011-PCM se declararon como fechas no laborables para el Sector Público los días 23 y 30 de diciembre de 2011, es previsible la ocurrencia de situaciones que son consideradas de alto riesgo; Que, en ese sentido, la Ofi cina General antes indicada ha propuesto la aprobación de la Declaratoria de Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional, a fi n de atender de forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran verse afectadas por un evento adverso; Estando a lo informado por la Directora General de la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud a nivel nacional, a partir de las 00:00 horas del día lunes 19 de diciembre de 2011 hasta las 00:00 horas del día miércoles 04 de enero de 2012. Artículo 2º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Administrativa Nº 036-2004/OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 517- 2004/MINSA, podrán incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre y cuando el área comprometida corresponda a su jurisdicción. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 729803-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Establecen requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2011-TR Lima, 16 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-TR se crea el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas, el cual está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014- 2011-TR señala que los requisitos específi cos para la inscripción de árbitros en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas son establecidos mediante resolución ministerial; Que, en cumplimiento de la mencionada disposición, corresponde emitir la norma que establece los requisitos que deben cumplirse para ser registrado como árbitro en materia de negociaciones colectivas de trabajo; Con la visación del Viceministro de Trabajo, del Director de la Dirección General de Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2011-TR y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas. Pueden inscribirse en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas las personas naturales que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Título profesional. b) Registro hábil del colegio profesional correspondiente, en los casos en que la colegiación es obligatoria por ley. c) Experiencia en el ejercicio profesional y/o en la docencia universitaria en la materia no menor de cinco (5) años. d) No encontrarse inhabilitado para prestar servicios para el Estado y/o ejercer la función pública. e) No haber sido sancionado a consecuencia de su ejercicio profesional por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional o algún Colegio Profesional. Artículo 2º.- Incompatibilidades. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1071, Norma que regula el Arbitraje, tienen incompatibilidad para actuar como árbitros los funcionarios y servidores públicos del Estado Peruano dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad respectivas. Artículo 3º.- Criterios para la designación de árbitros. Cuando lo dispongan las normas sobre relaciones colectivas de trabajo o lo solicite una o ambas partes, la Dirección General de Trabajo designará al árbitro atendiendo a los siguientes criterios: a) Debe contar con registro hábil del Registro Nacional de árbitros de Negociaciones Colectivas. b) Tratándose de negociaciones colectivas en entidades y empresas del Estado sujetas al régimen laboral de la actividad privada, debe haber culminado el Curso de Capacitación sobre Negociaciones Colectivas en el Sector Público de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 284-2011- TR. c) En ningún caso podrán ser árbitros los abogados, asesores, representantes, apoderados o, en general, las personas que tengan relación con las partes o interés, directo o indirecto, en el resultado. d) En ningún caso podrán ser árbitros en negociaciones colectivas con entidades y empresas del Estado sujetas