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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de diciembre de 2011 455058 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 192-2001- MTC/15.03 a favor de la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 25 de marzo de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro- Urubamba-Pisac, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 729561-1 Reconocen a persona natural como titular de autorización para operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Juliaca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1021-2011-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-022416, del 18 de mayo de 2011, presentada por la empresa RADIO CORPORACIÓN VISIÓN DEL ALTIPLANO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), de la localidad de Juliaca, departamento de Puno, a favor del señor BACILIO CHOQUEAPAZA MAMANI; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 136-97- MTC/15.17 del 21 de marzo de 1997, se otorgó a la empresa RADIO DIFUSORA VISIÓN DEL ALTIPLANO AM - FM E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, consta en el Asiento N° B00001 de la Partida Registral N° 11027920 de la Ofi cina Registral de Juliaca, correspondiente a la administrada, el cambio de denominación y transformación de la empresa a una sociedad comercial de responsabilidad limitada, denominada ahora RADIO CORPORACIÓN VISIÓN DEL ALTIPLANO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, dicha modifi cación fue comunicada mediante escrito de registro P/D N° 017860 del 17 de marzo de 2005, adjuntando copia de la citada Partida Registral; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 201- 2011-MTC/03 de fecha 21 de febrero de 2011, se dispuso adecuar por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010- MTC, el plazo de vigencia de diversas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, entre ellas la otorgada a la empresa RADIO CORPORACIÓN VISIÓN DEL ALTIPLANO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con Resolución Ministerial N° 136-97-MTC/15.17, por el plazo de diez (10) años por períodos sucesivos, el mismo que comprende el período de instalación y prueba otorgado previamente, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juliaca, departamento de Puno; venciendo el plazo concedido el 26 de marzo de 2017; Que, mediante escrito de registro N° 2011-022416, del 18 de mayo de 2011, la empresa RADIO CORPORACIÓN VISIÓN DEL ALTIPLANO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicitó la aprobación de la transferencia de autorización a favor del señor BACILIO CHOQUEAPAZA MAMANI; Que, el segundo párrafo del artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular. El numeral 3) del artículo 74° del referido Reglamento indica que el plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días; Que, considerando que la solicitud con registro No. 2011-022416 fue presentada el 18 de mayo del 2011, y que habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, sin que la administración emita pronunciamiento al respecto, ha operado el silencio administrativo positivo, quedando automáticamente aprobada al 29 de setiembre de 2011 la referida solicitud de transferencia de autorización a favor del señor BACILIO CHOQUEAPAZA MAMANI; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente y en mérito a lo estipulado en el numeral 3) del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, se ha verifi cado que la empresa RADIO CORPORACIÓN VISIÓN DEL ALTIPLANO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha cumplido con presentar los requisitos exigibles para la transferencia de autorización, además que, no tiene deudas pendientes con este Ministerio de acuerdo a la Hoja Informativa N° 06846-2011-MTC/28 y cumple con lo establecido en el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, el cual dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentra incurso en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión y en los supuestos de impedimento del artículo 25° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a la declaración jurada presentada y la Hoja Informativa N° 06845-2011- MTC/28. En ese sentido, la transferencia de autorización solicitada por la empresa RADIO CORPORACIÓN VISIÓN DEL ALTIPLANO SOCIEDAD COMERCIAL