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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de diciembre de 2011 455059 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor del señor BACILIO CHOQUEAPAZA MAMANI, no se encuentra incursa en causal que amerite declarar la nulidad de la resolución fi cta que aprobó la citada transferencia; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4093-2011- MTC/28, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa RADIO CORPORACIÓN VISIÓN DEL ALTIPLANO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a favor del señor BACILIO CHOQUEAPAZA MAMANI, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a este último como nuevo titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 136-97-MTC/15.17, adecuada posteriormente respecto al plazo de su vigencia mediante Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 29 de setiembre de 2011, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO CORPORACIÓN VISIÓN DEL ALTIPLANO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por Resolución Ministerial N° 136- 97-MTC/15.17, adecuada mediante Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, respecto a su plazo de vigencia, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno, a favor del señor BACILIO CHOQUEAPAZA MAMANI. Artículo 2º.- Reconocer al señor BACILIO CHOQUEAPAZA MAMANI, como titular de la autorización señalada en el artículo 1° de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 729562-1 Aprueban homologación de equipos a favor de Ryme Perú S.A.C. a utilizarse en el control oficial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores RESOLUCION DIRECTORAL Nº 156-2011-MTC/16 Lima, 16 de setiembre de 2011 Vista, la solicitud presentada por la empresa RYME PERÚ S.A.C. para que se le conceda la homologación de los equipos: Opacímetro, marca CAPELEC, modelo CAP3200-OPA, con denominación comercial CAP3200- O; Analizador de gases, marca CAPELEC, modelo CAP3201-4GAZ, con denominación comercial CAP3201- G; Analizador de gases y Opacímetro, marca CAPELEC, modelo CAP3201-4GAZOPA, con denominación comercial CAP3201-GO, para la medición de emisiones contaminantes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control ofi cial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; Que, con el documento de vistos, la empresa RYME PERÚ S.A.C. solicita la homologación de los equipos: Opacímetro, marca CAPELEC, modelo CAP3200-OPA, con denominación comercial CAP3200-O; Analizador de gases, marca CAPELEC, modelo CAP3201-4GAZ, con denominación comercial CAP3201-G; Analizador de gases y Opacímetro, marca CAPELEC, modelo CAP3201- 4GAZOPA, con denominación comercial CAP3201-GO; Que, de acuerdo con el Informe Nº 866-2011- MTC/16.01 de la Dirección de Gestión Ambiental se ha precisado que los equipos sub examine cumplen con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo Nº 3 Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; asimismo, se precisa que la empresa solicitante ha cumplido con adjuntar los documentos indicados en el Decreto Supremo Nº 007- 2002-MTC; Que, en igual sentido, el Informe Nº 136-2011-MTC/16. CIM señala que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos legales contenidos en el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la homologación de los equipos: Opacímetro, marca CAPELEC, modelo CAP3200-OPA, con denominación comercial CAP3200- O, con Ficha de Homologación Nº 015-D, Código Nº D-008-2011-DGASA-MTC, expidiéndose el Certifi cado Nº 036; Analizador de gases, marca CAPELEC, modelo CAP3201-4GAZ, con denominación comercial CAP3201-