TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de diciembre de 2011 455081 que haya transgredido derechos fundamentales, sino que ello obedece al uso y abuso de los procesos constitucionales con fi nes eminentemente societarios. Por último solicita tener en cuenta otros casos que también tuvieron sentencias de amparo en contra sin que ello haya determinado ni infl uido negativamente habiendo sido ratifi cados; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, sólo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido al recurrente don César Eduardo Burga Díaz, en los términos expuestos en su recurso extraordinario: Análisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución que no lo ratifi ca en el cargo, considera en síntesis que se ha vulnerado su derecho al debido proceso en la dimensión sustantiva por vulneración de su derecho a la igualdad y la no discriminación según argumentos expuestos. Al respecto, revisado y analizado cada uno de los puntos impugnados se advierte que el recurrente discrepa del criterio de valoración objetiva al que arriban los señores Consejeros para no renovarle la confi anza en el cargo, situación que además es evaluada y valorada de manera individual sin que ello signifi que que se exista vulneración a su derecho a la igualdad y no discriminación; Cuarto:Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo al don César Eduardo Burga Díaz acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución cuestionada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución Nº 502-2011-PCNM, de 24 de agosto de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 22 de noviembre de 2011, sin la presencia del señor Consejero Gonzalo García Núñez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don César Eduardo Burga Díaz contra la Resolución Nº 502-2011-PCNM, de 24 de agosto de 2011, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 729502-6 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima y Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2491-2011-MP-FN Lima, 16 de diciembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante ofi cio Nº 490-2011-2°FSUPR.P-MP- FN, el Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, propone el nombramiento del Fiscal en la plaza vacante de Fiscal Adjunto Superior en el citado Despacho por lo que debe cubrirse provisionalmente, previa verifi cación de los requisitos de Ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artí9culo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora KARO PATRICIA ALVA DAVILA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, materia de las Resoluciones Nº 1115-2002-MP-FN y N°2152-2005-MP-FN, de fechas 26 de junio del 2002 y 06 de diciembre del 2005, respectivamente. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora KARO PATRICIA ALVA DAVILA, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Segunda Fiscalía Suprema Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 730192-1