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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455953 DE LA: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público CATEGORÍA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 460 600 000,00 ----------------------- TOTAL : 460 600 000,00 ============= A LA: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 19 541 600,00 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 441 058 400,00 ---------------------- TOTAL : 460 600 000,00 ============= Los pliegos habilitados del presente artículo se detallan en el Anexo Nº 2 “Entidades Comprendidas en el DU Nº 051-2007”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Procedimiento para la aprobación institucional 4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 2º y 3º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 4.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- De la atención de los montos pendientes 5.1 Las entidades habilitadas comprendidas en el Anexo Nº 2 de la presente norma atienden, a través de sus Unidades Ejecutoras, el monto pendiente de pago de sus benefi ciarios incluidos en las Resoluciones del Titular emitidas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 058-2008-EF y modifi catorias y que fueran remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2011. 5.2 Las entidades efectúan los abonos respectivos en las cuentas bancarias que utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del personal activo o cesante, por un monto equivalente al porcentaje que cada entidad determine de dividir el importe de la transferencia de partidas, incluido en el Anexo Nº 2 de la presente norma, respecto a la sumatoria de los saldos de los montos pendientes de pago, a que hace referencia el numeral precedente. 5.3 En los casos de pagos en exceso, a que hace mención el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF, las entidades, bajo responsabilidad, realizan las recuperaciones respectivas a sus benefi ciarios, con cargo a los montos que le correspondan percibir en aplicación a lo establecido en el numeral precedente, efectuando el depósito de la recuperación en la Cuenta Principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación. Artículo 6º.- Cargas sociales y descuentos judiciales Los abonos a que hace referencia el numeral 5.2 del artículo precedente, se sujetan a las cargas sociales y descuentos judiciales que resulten aplicables de acuerdo a la normatividad vigente, las mismas que estarán a cargo de las Unidades Ejecutoras correspondientes. Los pliegos con cargo a los recursos habilitados por el presente Decreto Supremo, afectan en el presente ejercicio fi scal las cargas sociales respectivas. Artículo 7º.- Nuevos Benefi ciarios Las entidades incluyen en el cálculo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5º del presente Decreto Supremo a los nuevos benefi ciarios, que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, reconocidos en las Resoluciones del Titular del Pliego remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2011, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 8º.- Del control y conformidad del abono Las Direcciones Generales de Administración, o las que hagan sus veces, de las entidades comprendidas en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, son responsables del estricto cumplimiento de la presente norma. Artículo 9°.- De la responsabilidad Los Titulares de los Pliegos habilitados son responsables por los abonos que ejecuten con cargo a los recursos autorizados mediante el presente Decreto Supremo, así como del cumplimiento de la normatividad vigente al expedir las Resoluciones que reconozcan benefi cios al amparo del Decreto de Urgencia Nº 037-94 que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada. Asimismo, el Jefe de la Ofi cina de Administración o el que haga sus veces del pliego habilitado es responsable de la verifi cación de que el abono antes referido y efectivamente realizado, se haya efectuado al benefi ciario correspondiente, conforme a las Resoluciones del Titular emitidas y remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2011. Artículo 10º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hacen referencia el artículo 3º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 734351-1