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El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455948 su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en la web institucional de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el citado Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN y el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, antes citados; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 423-2011- GART elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 415-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, sus normas reglamentarias, modifi catorias y complementarias, en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo” con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 423-2011-GART y el Informe Legal N° 415-2011-GART, informes que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasdgn@ osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución prepublicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2012-OS/CD Lima, XX de XXXXXXXX de 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº XXX-2012-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como el Informe Legal N° XXX-2012-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, mediante el Decreto Supremo N° 142-2004- EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 (en adelante el Reglamento); Que, adicionalmente, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante la DGH), en su condición de Administrador del Fondo, aprobó el Reglamento Operativo del Fondo, mediante Resolución Directoral Nº 052-2005-EM-DGH; Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el diario ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo; asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará de forma bimestral, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves de cada bimestre, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 169- 2010-OS/CD se designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN (en adelante la GART) como el área encargada de actualizar la Banda y publicarla en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Ofi cio N° 1232-2011-CG/DC, la Contraloría General de la República ha solicitado a OSINERGMIN que se tomen las acciones necesarias para la implementación de la recomendación contenida en el Informe N° 462-2011-CG/SP-EE, relacionada con la emisión de lineamientos a efectos de que las resoluciones de aprobación de la Banda cuenten con el sustento técnico respecto a su determinación y actualización, permitiendo su control posterior; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX- 2011-OS/CD, se publicó el proyecto normativo del “Procedimiento para la Publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la GART. En tal sentido, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico Nº XXX-2012-GART y en el Informe Legal N° XXX-2012- GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del citado Procedimiento; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la PROYECTO