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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455940 seguridad jurídica con irrestricto respeto de los derechos humanos en benefi cio de los justiciables, específi camente, y de la sociedad, en general, en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Asimismo, tiene un crecimiento demográfi co constante que al 2011 alcanza una población estimada de 1’440,356 habitantes, en una extensión territorial de 806.98 kilómetros cuadrados, con una densidad poblacional de 1,784.87 habitantes por kilómetro cuadrado. Dentro de los 10 distritos de la zona sur de la capital que conforman el Distrito Judicial de Lima Sur, se encuentran los 38 órganos jurisdiccionales que forman parte integrante de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, los que se distribuyen de la siguiente manera: DISTRITO ÓRGANOS JURISDICCIONALES VMT SJM VES LURIN TOTA- LES SALAS 2 --- --- --- 2 JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL 2 2 --- --- 4 JUZGADO MIXTO 1 --- 1 1 3 JUZGADO DE PAZ LETRADO 4 4 4 1 13 JPL COMISARIA 1 2* --- --- 3 JUZGADO TRANSITORIO PENAL --- --- 1 --- 1 JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA 2 2 2 --- 6 JUZGADO TRANSITORIO PENAL REOS CARCEL 2 --- --- --- 2 JUZGADO TRANSITORIO PENAL DE TURNO PERMANENTE --- 1 --- --- 1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA 1 1 JUZGADO CIVIL 1 1 2 TOTALES 16 12 8 38 *Se considera al Juzgado de Comisaría SJM en sus Turnos A y B, como 2 órganos jurisdiccionales, debido a que tienen asignada independientemente carga aleatoriamente ingresada de los procesos penales de SJM En atención a la información contenida en el cuadro precedente, y, estando la Corte Superior de Justicia de Lima Sur aún en proceso de implementación en lo que a infraestructura atañe; es pertinente precisar que, a la fecha, los citados órganos jurisdiccionales se encuentran estratégicamente ubicados en distintas sedes, dentro de los distritos antes mencionados, específi camente, en: Villa María del Triunfo (Sede Central, Sede Necochea, Sede Pesquero, Sede Comisaría y -la recientemente inaugurada- Sede Progreso), San Juan de Mirafl ores (Sede Módulo Básico de Justicia, Sede Belisario Suárez, Sede Comisaría y -la recientemente inaugurada- Sede ex local de la Municipalidad o Puente Azul), Villa El Salvador (Sede Módulo de V.E.S. 1 y Sede Módulo de V.E.S. 2) y Lurín (Sede Antigua Panamericana Sur- Km 32 y Sede Nuevo Lurín). Siendo además que, con el fi n que el acto de notifi cación se realice de manera oportuna y efi caz -y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial-, mediante Resolución Administrativa Nº 124- 2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 07 de diciembre de 2010, se dispuso la delimitación del Radio Urbano de los órganos jurisdiccionales que se encuentran en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a fi n de permitir que los señores abogados señalen su domicilio procesal dentro del perímetro del referido Radio Urbano, dando así cumplimiento a lo previsto en el inciso 2 del artículo 424 del Código Procesal Civil. En igual sentido, oportunamente, se determinará los radios urbanos de las sedes ubicadas en los distritos de San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador y Lurín. En esta misma línea, y teniendo en consideración que la notifi cación realizada a través de Casillas Judiciales resulta benefi ciosa para los justiciables, en tanto otorga seguridad para la oportuna recepción y conocimiento de las actuaciones judiciales, favoreciendo el ejercicio del derecho de defensa y asegurando el principio de contradicción; permitiendo a su vez racionalizar recursos económicos; al amparo de las estipulaciones contenidas en la Directiva Nº 002-2008-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 008-2008-CE-PJ, de fecha 14 de enero de 2008; mediante Resolución Administrativa Nº 019-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 07 de enero de 2011, se dispuso la Implementación del uso de Casillas Judiciales Gratuitas para el Distrito Judicial de Lima Sur- sin perjuicio del uso de Casillas Electrónicas-, en las cuales en el local de la Sede Central, ubicada en la esquina de Manco Cápac con la cuadra dos de Bolognesi – José Carlos Mariátegui, distrito de Villa María del Triunfo, y, en el horario de atención al público de 08:00 a 13:30 horas, se notifi carán las resoluciones expedidas en los procesos judiciales. Por otro lado, es necesario traer a colación que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 284º del Texto Único Ordenado del Poder Judicial, la abogacía es una función social al servicio de la justicia y el derecho. Invocando lo expuesto, y teniendo en consideración que la notifi cación judicial es aquel acto procesal cuyo principal objetivo es que las partes intervinientes en un proceso judicial tomen conocimiento de las resoluciones judiciales emitidas en el marco del mismo, a fi n de que éstas puedan ejercer su derecho a la defensa, en el ámbito del debido proceso; y que, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional, si bien desde una perspectiva de contenido y aplicación del debido proceso, se puede decir que los actos judiciales deben tener como requisito de validez la notifi cación; sin embargo, la notifi cación es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera per se violación del derecho al debido proceso o a la tutela procesal efectiva. Se ha advertido que, no obstante lo señalado en precedencia y lo acotado en torno a la delimitación del Radio Urbano y a la Implementación del Uso de Casillas Judiciales Gratuitas, los abogados patrocinantes de las partes procesales continúan fi jando domicilios procesales fuera del Distrito Judicial de Lima Sur, lo que no sólo va en detrimento de la normatividad legal y disposiciones administrativas precitadas, sino que además obstaculiza la plena vigencia del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva al generar sobrecostos económicos y de potencial humano en relación al innecesario desplazamiento a distritos judiciales distintos a Lima Sur, así como – en algunos casos- al generar indefensión y dilación en el cumplimiento de los plazos procesales. Las acciones de esta Presidencia tienen como principal objetivo el brindar una justicia más célere y efi caz a los justiciables; por lo que, las medidas adoptadas tienen como norte la permanente mejora continua en búsqueda de la excelencia en la prestación del servicio de administración de justicia, propendiendo la plena vigencia del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. En tal sentido, desde su creación, se han dispuesto las medidas administrativas necesarias a efecto de alcanzar los fi nes propuestos, evitando la existencia de barreras de acceso a la justicia y de afectación del debido proceso; siendo una de las vías para lograr dicho cometido el que el acto de notifi cación logre su fi nalidad, para lo cual se exhorta a los abogados patrocinantes de las partes procesales que, en sus escritos de apersonamiento y de trámite del proceso, fi jen su domicilio procesal dentro del Distrito Judicial de Lima Sur; y, en donde se ha delimitado el correspondiente Radio Urbano (Órganos Jurisdiccionales ubicados en el Distrito de Villa María del Triunfo mediante Resolución Administrativa Nº124-2010-P-CSJLIMASUR/ PJ), se fi je domicilio procesal dentro del mismo, valiéndose para ello de los benefi cios que ofrece el uso de las Casillas Judiciales Gratuitas que vienen funcionando adecuadamente en este Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 019- 2011-P-CSJLIMASUR/PJ. Exhortándose, a su vez, a los señores Jueces de todos los niveles el cumplimiento de las disposiciones legales respecto de los domicilios procesales de las partes. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables, asimismo, el artículo