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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455946 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto visto el Dictamen Nº 54-2011-MPC/SR- CAM de la Comisión de Administración en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 26 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40 tercer párrafo señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000033 del 26 de octubre de 2005, aprobó el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Distritales, el cual tiene por fi nalidad regular el procedimiento de ratifi cación de las ordenanzas que aprueben las Municipalidades Distritales de la Provincia Constitucional del Callao y a través de las cuales se creen o modifi quen tasas o contribuciones o se otorguen benefi cios respecto a dichos tributos; Que, mediante Ofi cio Nº 097-2011-GSG-MDLP la Municipalidad Distrital de La Perla solicita la ratifi cación de la Ordenanza Nº 019-2011-MDLP del 25 de octubre de 2011, que aprueba la Prórroga de los Arbitrios de los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2012, señalando que la misma se aprobó acogiéndose al artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, mediante Memorando Nº 2002-2011-MPC- GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas hace suyo el Informe Nº 680-2011-MPC- GGATR-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el cual emite opinión favorable para la aprobación de la ratifi cación de la Ordenanza Nº 019-2011-MDLP del 25 de octubre de 2011 de la Municipalidad Distrital de La Perla, que aprueba la Prórroga de los Arbitrios de los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2012; Que, mediante Memorando Nº 1120-2011-MPC- GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación refi ere que de la revisión de los actuados se advierte que los criterios de determinación y distribución de cada arbitrio incorporado en la precitada Ordenanza a ratifi car, se encuentran de acuerdo a ley, por tanto, es de opinión que resulta procedente ratifi car la Ordenanza Nº 019-2011-MDLP del 25 de octubre de 2011 de la Municipalidad Distrital de La Perla, que aprueba la Prórroga de los Arbitrios de los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2012; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Ratifi car la Ordenanza Nº 019-2011-MDLP del 25 de octubre de 2011 de la Municipalidad Distrital de La Perla, que aprueba la Prórroga de los Arbitrios de los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2012. 2. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 733640-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Exoneran de Proceso de Selección adquisición de terreno necesario para proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en Moyobamba y Ampliación del Servicio de Disposición Final en los Distritos de Yántalo, Calzada, Habana y Soritor ACUERDO DE CONCEJO N° 106-2011 Moyobamba, 30 de noviembre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA.- VISTO: El Acta de Sesión ordinaria N° 022-2011, de fecha treinta de noviembre del dos mil once, veintitrés de noviembre del dos mil once,” la regidora Nohemí Petronila Aguilar Puerta, peticiona al concejo “Exoneración del proceso de selección para la adquisición de un terreno destinado para el Mejoramiento y ampliación de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Municipales en el Distrito y Provincia de Moyobamba”, por lo que el pleno lo somete a debate; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y concordante con el Articulo Segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades quienes prescriben que las Municipalidades quienes gozan de autonomía Política económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de acuerdo a Ley de la Materia. Que, los artículos 20 y 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece los supuestos para la exoneración de proceso de selección y la formalidad para su contratación, en cuanto señalan que”… están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único…” y “… las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante resolución del titular de la entidad, acuerdo del directorio, del concejo regional o del concejo municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal que obligatoriamente deberán emitirse…”; Que, así mismo los artículos 131,133 y 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, establece que: “…En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos al área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. También se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas…”, “… La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de un o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración…”(sic), “…La entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases…”;