Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2011 (27/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de diciembre de 2011

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto visto el Dictamen Nº 54-2011-MPC/SRCAM de la Comision de Administracion en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el articulo 9 inciso 26 y su Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 40 tercer parrafo senala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000033 del 26 de octubre de 2005, aprobo el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales, el cual tiene por finalidad regular el procedimiento de ratificacion de las ordenanzas que aprueben las Municipalidades Distritales de la Provincia Constitucional del Callao y a traves de las cuales se creen o modifiquen tasas o contribuciones o se otorguen beneficios respecto a dichos tributos; Que, mediante Oficio Nº 097-2011-GSG-MDLP la Municipalidad Distrital de La MORDAZA solicita la ratificacion de la Ordenanza Nº 019-2011-MDLP del 25 de octubre de 2011, que aprueba la Prorroga de los Arbitrios de los Servicios Publicos de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2012, senalando que la misma se aprobo acogiendose al articulo 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, mediante Memorando Nº 2002-2011-MPCGGATR la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas hace MORDAZA el Informe Nº 680-2011-MPCGGATR-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, el cual emite opinion favorable para la aprobacion de la ratificacion de la Ordenanza Nº 019-2011-MDLP del 25 de octubre de 2011 de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que aprueba la Prorroga de los Arbitrios de los Servicios Publicos de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2012; Que, mediante Memorando Nº 1120-2011-MPCGGAJC la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion refiere que de la revision de los actuados se advierte que los criterios de determinacion y distribucion de cada arbitrio incorporado en la precitada Ordenanza a ratificar, se encuentran de acuerdo a ley, por tanto, es de opinion que resulta procedente ratificar la Ordenanza Nº 019-2011-MDLP del 25 de octubre de 2011 de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que aprueba la Prorroga de los Arbitrios de los Servicios Publicos de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2012; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Ratificar la Ordenanza Nº 019-2011-MDLP del 25 de octubre de 2011 de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que aprueba la Prorroga de los Arbitrios de los Servicios Publicos de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2012. 2. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 733640-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA
Exoneran de MORDAZA de Seleccion adquisicion de terreno necesario para proyecto Mejoramiento y Ampliacion de la Gestion Integral de Residuos Solidos Municipales en Moyobamba y Ampliacion del Servicio de Disposicion Final en los Distritos de Yantalo, Calzada, Habana y Soritor
ACUERDO DE CONCEJO N° 106-2011 Moyobamba, 30 de noviembre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA.VISTO: El Acta de Sesion ordinaria N° 022-2011, de fecha treinta de noviembre del dos mil once, veintitres de noviembre del dos mil once," la regidora Nohemi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, peticiona al concejo "Exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de un terreno destinado para el Mejoramiento y ampliacion de la Gestion Integral de los Residuos Solidos Municipales en el Distrito y Provincia de Moyobamba", por lo que el pleno lo somete a debate; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, reformado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y concordante con el Articulo MORDAZA del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades quienes prescriben que las Municipalidades quienes gozan de autonomia Politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de acuerdo a Ley de la Materia. Que, los articulos 20 y 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece los supuestos para la exoneracion de MORDAZA de seleccion y la formalidad para su contratacion, en cuanto senalan que"... estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico..." y "... las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante resolucion del titular de la entidad, acuerdo del directorio, del concejo regional o del concejo municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal que obligatoriamente deberan emitirse..."; Que, asi mismo los articulos 131,133 y 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1842008-EF, establece que: "...En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos al area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. Tambien se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas...", "... La resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de un o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion..."(sic), "...La entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases...";

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