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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455938 de Justicia de Lima, con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que el 21 de diciembre del año en curso el doctor Julio Martínez Asurza formuló renuncia al cargo de Juez Especializado Titular del Distrito Judicial de Lima, a partir del 31 de diciembre del año en curso. La renuncia se aceptó mediante Resolución Administrativa Nº 107-2011- P-CE-PJ, de la referida fecha. Segundo. Que en la fecha, el Juez recurrente solicita que por motivos urgentes se efectivice la renuncia formulada a partir del 26 de los corrientes. Tercero. Que tal solicitud debe aceptarse porque no importa afectación al orden público ni vulnera prohibiciones y limitaciones legalmente previstos. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 107-2011-P-CE-PJ, de fecha 21 de diciembre del año en curso, en cuanto aceptó la renuncia formulada por el doctor Julio Martínez Asurza al cargo de Juez Especializado Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 31 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- Aceptar, a partir del 26 de diciembre del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Julio Martínez Asurza al cargo de Juez Especializado titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 733351-4 Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Cristóbal, Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 250-2011-CE-PJ Lima, 11 de octubre de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 903-2011-P-CSJJU/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe Nº 282-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Cristóbal, Distrito de Palcazú, Provincia de Oxapampa, Región Pasco, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 1,054 habitantes, conjuntamente con los Caseríos La Esperanza, Cascajo, Chorrillos – Río Negro, Alto Huipus, Agua Blanca, Huampumayo, Shanshuy, Ishpihuicazo, Mazuhuazo, Paraíso y Santa Teresa, pues la dependencia judicial mas próxima es el Juzgado de Paz de Palcazú, que se encuentra a 56 kilómetros de distancia, el traslado en automóvil es de cinco horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que el Informe Nº 282-2011-SEP-GP- GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Centro Poblado San Cristóbal, Distrito de Palcazú, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco y Distrito Judicial de Junín; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Asimismo, recomienda que debería suprimirse el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Mazuhuazo, del mencionado distrito, por inactividad. Cuarto: Que por el número de habitantes del centro poblado, caseríos y comunidades a los que benefi ciará el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia. Por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Cristóbal, el cual tendrá competencia además en los Caseríos La Esperanza, Cascajo, Chorrillos – Río Negro, Alto Huipus, Agua Blanca, Huampumayo, Shanshuy, Ishpihuicazo, Mazuhuazo, Paraíso y Santa Teresa; Distrito de Palcazú, Provincia de Oxapampa, Región Pasco, Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Suprimir el funcionamiento del Juzgado de Paz del Centro Poblado Mazuhuazo, Distrito de Palcazú, Provincia de Oxapampa, Región Pasco, Distrito Judicial de Junín. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 733351-5