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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455936 del Fondo de Garantía dentro de los veinte (20) días de publicada la presente Resolución. Cuarta.- Inicio de las actividades del Fondo de Garantía antes de su inscripción en los Registros Públicos En tanto el Fondo de Garantía no sea inscrito en los Registros Públicos, el consejo directivo, su Presidente y secretario técnico podrán ejercer las funciones que se establecen en el presente Reglamento. Los actos que realicen en ejercicio de sus funciones no requieren ratifi cación. Quinta.- Acatamiento de resoluciones judiciales y laudos arbitrales Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales que ordenen la ejecución del Fondo de Garantía a favor de un comitente que se dicten antes del inicio de actividades del Administrador del Fondo de Garantía serán acatados por la Superintendencia del Mercado de Valores, en su condición de custodio de los recursos del Fondo. Sexta.- Renovación de colocaciones fi nancieras Mientras el Administrador del Fondo de Garantía no inicie sus operaciones, la Superintendencia del Mercado de Valores, a través de la Oficina General de Administración, cautelará los depósitos bancarios, bonos, instrumentos financieros y demás inversiones del Fondo de Garantía, actuando con la diligencia ordinaria, quedando facultada para renovar o recolocar tales instrumentos a través de dicha Oficina, sin perjuicio de las demás atribuciones propias de dicha gestión. Asimismo, dicha Ofi cina continuará realizando la captación de recursos del Fondo de Garantía, llevando los registros contables de éste y realizando los procesos legales que requiera, quedando autorizada para cubrir, con cargo a los recursos del Fondo de Garantía, los gastos que resulten necesarios. Séptima.- De las facultades otorgadas a la Superintendente en tanto no se transfi era el Fondo al Administrador Mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores podrá resolverse cualquier situación no prevista en las presentes normas, para facilitar que el Administrador del Fondo de Garantía inicie sus operaciones, cautelar los recursos del Fondo de Garantía y garantizar el cumplimiento de la Ley, otorgando para ello, de ser necesario, las facultades de representación tanto generales como especiales, establecidas en los artículo 74 y 75 del Código Procesal Civil, respectivamente, ante entidades externas, autoridades administrativas, judiciales y centros de conciliación, para el inicio y/o continuación de procesos judiciales, procedimientos administrativos, procedimientos de conciliación extrajudicial y de disponer del derecho materia de conciliación en funcionarios de la Superintendencia del Mercado de Valores. Dicha facultad podrá ejercerse hasta que el Administrador del Fondo de Garantía hubiere iniciado sus operaciones. Artículo 2°.- Derogar el Régimen aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima aprobado por la Resolución CONASEV N° 80-2008-EF/94.01.1. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 733688-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncias de jueces de los Distritos Judiciales de Ancash, Lima y Lima Norte PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 105-2011-P-CE-PJ Lima, 20 de diciembre de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 4878-2011-CSJAN/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el doctor Jaime René Robles Tinoco, Juez titular del Segundo Juzgado Especializado Penal de Huaraz; con certifi cación de fi rma ante el Secretario de la Presidencia de la referida Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Primero: Que el doctor Jaime René Robles Tinoco formula renuncia al cargo de Juez Instructor del Distrito Judicial de Ancash, a partir del 31 de diciembre del año en curso, nombrado por Resolución Suprema Nº 224-84-JUS de fecha 8 de mayo de 1984. Posteriormente, reincorporado como Juez del Segundo Juzgado Especializado Penal del referido Distrito Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 172-2004- P-CSJAN/PJ de fecha 18 de mayo de 2004, actualmente desempeñándose como Juez Superior provisional de la Primera Sala Penal de la mencionada Corte Superior. Segundo: Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 31 de diciembre del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Jaime René Robles Tinoco al cargo de Juez Especializado Penal de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, desempeñándose actualmente como Juez Superior provisional del mencionado Distrito Judicial. Sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 733351-1