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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455949 decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, sus normas reglamentarias, modifi catorias y complementarias, en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, con el Informe Técnico Nº XXX-2012-GART y el Informe Legal N° XXX-2012-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. ANEXO “PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE LA BANDA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO” Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene como fi nalidad establecer el procedimiento para la actualización y publicación en el diario ofi cial El Peruano y la página web institucional, de la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los productos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, encargada a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN. Artículo 2°.- Base Legal Para efectos del presente procedimiento, se considerará como base legal, las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan: 2.1. Decreto de Urgencia N° 010-2004, que creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, y sus modifi catorias. 2.2. Decreto Supremo N° 142-2004-EF, que aprobó las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, y sus modifi catorias. 2.3. Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH, que aprobó la relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva, a que se refi ere el numeral 6.3 del Artículo 6° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF 2.4. Resolución OSINERGMIN N° 169-2010-OS/CD, que designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN como área encargada de actualizar y publicar las Bandas de Precios. 2.5. Resolución OSINERGMIN N° 136-2011-OS/CD, que aprobó el nuevo “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, y sus modifi catorias y/o sustitutorias. 2.6. Resolución OSINERGMIN N° 156-2011-OS/CD, que designó a los representantes de OSINERGMIN ante la Comisión Consultiva del Fondo, y sus modifi catorias y/o sustitutorias. Los términos en mayúsculas tendrán los signifi cados previstos en la Base Legal, salvo que se encuentren defi nidos en el presente Procedimiento. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al presente Procedimiento Artículo 3°.- Defi niciones Para efectos del presente procedimiento, se considerará como defi niciones las siguientes: 3.1. Administrador del Fondo.- A cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (DGH). 3.2. Banda de Precios o Banda.- Rango de precios de los Productos entre el límite superior e inferior, determinado y publicado por la GART. 3.3. Comisión Consultiva.- Aquella integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos, y del OSINERGMIN, quien la presidirá. 3.4. DGN.- División de Gas Natural de la GART - OSINERGMIN, encargada de la determinación y publicación de los Precios de Referencia, así como de la Banda de Precios. 3.5. Franja de Aportación.- Defi nido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias. 3.6. Franja de Compensación.- Defi nido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias. 3.7. Franja de Estabilidad.- Defi nido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias. 3.8. GART.- Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN. 3.9. INEI.- Instituto Nacional de Estadística e Informática. 3.10. PPI.- Precio de Paridad de Importación, defi nido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias. 3.11. PPE.- Precio de Paridad de Exportación, defi nido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias. 3.12. Precio Final al Consumidor.- Precio reportado mensualmente por el INEI 3.13. OSINERGMIN.- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.14. Productos.- Aquellos defi nidos en el literal m) del Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, o aquel que lo modifi que o sustituya. 3.15. Representantes del OSINERGMIN.- Aquellos designados por Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN ante la Comisión Consultiva. 3.16. Venta Primaria.- Conforme a lo señalado en el literal n) del Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 010- 2004, o aquel que lo modifi que o sustituya. 3.17. Web Institucional.- Se refi ere al siguiente enlace: www2.osinerg.gob.pe Artículo 4°.- Comisión Consultiva 4.1. Previamente a la publicación y actualización de la Banda de Precios, la GART convocará a los miembros de la Comisión Consultiva a una reunión, la cual deberá llevarse a cabo el primer día hábil de la semana en que se actualizará la Banda de Precios. 4.2. El Representante del OSINERGMIN deberá informar respecto de la nueva Banda de Precios que se aplicará para el siguiente bimestre y comunicará los hechos relevantes respecto a la actualización. Dicha reunión tiene carácter informativo y de intercambio de opiniones y comentarios. 4.3. La GART deberá elaborar un acta de la reunión de la Comisión Consultiva, que contendrá el resumen de los temas abordados y las conclusiones. Dicha acta deberá ser fi rmada por los asistentes a la reunión. En caso de negativa, el Representante del OSINERGMIN dejará constancia del hecho en el acta. Artículo 5°.- Procedimiento para el Cálculo de la Banda de Precios Para defi nir la Banda de Precios, se considera lo siguiente: 5.1. El PPI para el caso de las gasolinas de 84 y 90 octanos, gasoholes de 84 y 90 octanos, Diesel BX y petróleos industriales (PIN 6 y el PIN 500). 5.2. El PPE para el caso del GLP. PROYECTO