Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2011 (27/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, martes 27 de diciembre de 2011

PROYECTO

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se

decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, con el Informe Tecnico Nº XXX-2012-GART y el Informe Legal N° XXX-2012-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. ANEXO "PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACION DE LA BANDA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO" Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA tiene como finalidad establecer el procedimiento para la actualizacion y publicacion en el diario oficial El Peruano y la pagina web institucional, de la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los productos que se encuentran bajo el ambito de aplicacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, encargada a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN. Articulo 2°.- Base Legal Para efectos del presente procedimiento, se considerara como base legal, las normas que se indican a continuacion y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan: 2.1. Decreto de Urgencia N° 010-2004, que creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", y sus modificatorias. 2.2. Decreto Supremo N° 142-2004-EF, que aprobo las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, y sus modificatorias. 2.3. Resolucion Directoral N° 140-2010-EM/DGH, que aprobo la relacion de empresas que formaran parte de la Comision Consultiva, a que se refiere el numeral 6.3 del Articulo 6° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF 2.4. Resolucion OSINERGMIN N° 169-2010-OS/CD, que designo a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN como area encargada de actualizar y publicar las Bandas de Precios. 2.5. Resolucion OSINERGMIN N° 136-2011-OS/CD, que aprobo el MORDAZA "Procedimiento para el Calculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo", y sus modificatorias y/o sustitutorias. 2.6. Resolucion OSINERGMIN N° 156-2011-OS/CD, que designo a los representantes de OSINERGMIN ante la Comision Consultiva del Fondo, y sus modificatorias y/o sustitutorias. Los terminos en mayusculas tendran los significados previstos en la Base Legal, salvo que se encuentren definidos en el presente Procedimiento. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, debe entenderse referido al presente Procedimiento

Articulo 3°.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento, considerara como definiciones las siguientes:

3.1. Administrador del Fondo.- A cargo de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas (DGH). 3.2. Banda de Precios o Banda.- Rango de precios de los Productos entre el limite superior e inferior, determinado y publicado por la GART. 3.3. Comision Consultiva.- Aquella integrada por representantes del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de Economia y Finanzas, asi como de las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos, y del OSINERGMIN, quien la presidira. 3.4. DGN.- Division de Gas Natural de la GART - OSINERGMIN, encargada de la determinacion y publicacion de los Precios de Referencia, asi como de la Banda de Precios. 3.5. Franja de Aportacion.- Definido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias. 3.6. Franja de Compensacion.- Definido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias. 3.7. Franja de Estabilidad.- Definido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias. 3.8. GART.- Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN. 3.9. INEI.- Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. 3.10. PPI.- Precio de Paridad de Importacion, definido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias. 3.11. PPE.- Precio de Paridad de Exportacion, definido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias. 3.12. Precio Final al Consumidor.- Precio reportado mensualmente por el INEI 3.13. OSINERGMIN.- Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.14. Productos.- Aquellos definidos en el literal m) del Articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, o aquel que lo modifique o sustituya. 3.15. Representantes del OSINERGMIN.- Aquellos designados por Resolucion de Consejo Directivo del OSINERGMIN ante la Comision Consultiva. 3.16. Venta Primaria.- Conforme a lo senalado en el literal n) del Articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 0102004, o aquel que lo modifique o sustituya. 3.17. Web Institucional.- Se refiere al siguiente enlace: www2.osinerg.gob.pe Articulo 4°.- Comision Consultiva 4.1. Previamente a la publicacion y actualizacion de la Banda de Precios, la GART convocara a los miembros de la Comision Consultiva a una reunion, la cual debera llevarse a cabo el primer dia habil de la semana en que se actualizara la Banda de Precios. 4.2. El Representante del OSINERGMIN debera informar respecto de la nueva Banda de Precios que se aplicara para el siguiente bimestre y comunicara los hechos relevantes respecto a la actualizacion. Dicha reunion tiene caracter informativo y de intercambio de opiniones y comentarios. 4.3. La GART debera elaborar un acta de la reunion de la Comision Consultiva, que contendra el resumen de los temas abordados y las conclusiones. Dicha acta debera ser firmada por los asistentes a la reunion. En caso de negativa, el Representante del OSINERGMIN dejara MORDAZA del hecho en el acta. Articulo 5°.- Procedimiento para el Calculo de la Banda de Precios Para definir la Banda de Precios, se considera lo siguiente: 5.1. El PPI para el caso de las gasolinas de 84 y 90 octanos, gasoholes de 84 y 90 octanos, Diesel BX y petroleos industriales (PIN 6 y el PIN 500). 5.2. El PPE para el caso del GLP.

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