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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455952 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de diversas Entidades Públicas en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 243-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituyó el “Fondo DU Nº 037-94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 460 600 000,00) al “Fondo DU Nº 037- 94”, creado mediante Decreto de Urgencia N° 051- 2007, con el objeto de realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, que se originen en sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, recibidas en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2007 por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2011; Que, dicha transferencia se autoriza con el objeto que las entidades comprendidas, en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2007 continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar las modifi caciones en el nivel institucional a favor de los pliegos respectivos con cargo a los mayores ingresos en el presupuesto del Sector Público del año fi scal 2011 y/o con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fi scal 2011 del presupuesto del Sector Público; Que, de acuerdo a la proyección de gastos al cierre del año fi scal 2011 realizada por la Dirección General de Presupuesto Público, se han determinado saldos disponibles en diversas entidades que permiten el fi nanciamiento de la precitada transferencia, siendo los Pliegos habilitadores, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los cuales han confi rmado la disponibilidad de los saldos disponibles mediante Memorando Nº 360-2011-EF/41.03, Ofi cio Nº 571-2011-ME/SPE-UP y Ofi cio Nº 526-2011-MTC/09, respectivamente; Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 establece que dicha transferencia se aprueba mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Ofi cina General de Administración del citado Ministerio, quedando autorizado a emitir, de ser necesario, las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación de dicha disposición complementaria fi nal; Que, en la Reserva de Contingencia existen saldos de libre disponibilidad por TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 600 000,00) que permiten completar el fi nanciamiento a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 051-2007; la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el artículo 45° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto autorizar modifi caciones presupuestarias en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2011, dentro del marco establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812. Artículo 2º.- Autoriza una Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 430 000 000,00), correspondientes a los saldos disponibles que permitirán fi nanciar lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, conforme al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL 430 000 000,00 --------------------- TOTAL 430 000 000,00 ============ A LA: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público CATEGORÍA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 430 000 000,00 ---------------------- TOTAL : 430 000 000,00 ============ Los pliegos habilitadores del presente artículo se detallan en el Anexo Nº 1 “Entidades Habilitadoras a la Reserva de Contingencia”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 460 600 000,00), en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para atender el pago de las deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, conforme al siguiente detalle: