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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455919 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Producción, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfi co Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos entre la República del Perú y la República de Honduras”, fue suscrito el 26 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Producción, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfi co Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos entre la República del Perú y la República de Honduras”, suscrito el 26 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 733687-4 Autorizan a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura efectuar pago de contribuciones a la CITES y a la CMS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 460-2011-RE Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 901-2011-AG-DGFFS-(DGEFFS), de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las contribuciones correspondientes a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre – CITES y a la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres - CMS. CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro de las mencionadas convenciones medioambientales cuyas obligaciones tienen una gran importancia para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales. Que, el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional. Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de los adeudos que se mantienen con CITES y la CMS. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura a efectuar el pago de las contribuciones de los organismos internacionales según la distribución siguiente: - Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre – CITES por el monto de US$ 4 036.00 (cuatro mil treinta y seis y 00/100 dólares americanos) para la contribución correspondiente al año 2011. - Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres – CMS por el monto de € 4 177.00 (cuatro mil ciento setenta y siete y 00/100 euros) para la contribución correspondiente al año 2011. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 733687-10 Autorizan al CONCYTEC efectuar pago de cuotas al ICSU y al CYTED RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 461-2011-RE Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 381-2011-CONCYTEC-P, de fecha 6 de octubre de 2011, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual correspondiente al 2010 del International Council for Science - ICSU. CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro del International Council for Science ICSU, organización abocada a la cooperación internacional para el avance de la ciencia, desde 1925 mediante la Academia Nacional de Ciencias. Que, estudiantes y profesionales peruanos vienen recibiendo becas de estudio en el campo de las ciencias con fondos provenientes de la mencionada institución, así como apoyo en la organización de actividades y eventos científi cos que se han realizado en el Perú durante los últimos años. Que, el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;