TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457168 estado de supervivencia, y que efectuada la verifi cación antes indicada, a propuesta del Coordinador del Programa “Pensión 65”, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobará mediante Resolución Ministerial la relación mensual de benefi ciarios, la cual deberá ser publicada en el portal institucional de la entidad; Que, mediante el Decreto de Urgencia ʋ 056-2011, se aprobaron las medidas presupuestales y fi nancieras necesarias para el adecuado funcionamiento del denominado Programa “Pensión 65”, que regirán hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, el artículo 2°, numeral 2.1 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia ʋ 056-2011, establecen, respectivamente, que la subvención económica mensual que otorga el Programa “Pensión 65” asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250.00) para un hogar donde haya dos personas que cumplan con los requisitos del Programa “Pensión 65” y que en los hogares con uno o más de dos personas que cumplan con los requisitos del Programa “Pensión 65”, la subvención económica asciende a la suma de CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 125.00) por persona; y que se incorpora como benefi ciarios del Programa “Pensión 65” a los benefi ciarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor “Gratitud” que a la fecha de emisión del mencionado Decreto de Urgencia hayan sido incorporados en el Padrón de elegibles de dicho Programa Piloto, elaborado por el SISFOH; Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 280-2011- PCM, se aprueba la desagregación de recursos aprobados mediante el Decreto de Urgencia N° 056-2011, por un monto de TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 397 175,00) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en la Unidad Ejecutora 010 Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo al Informe N° 003-2011-PCM/P65.C, el Coordinador del Programa “Pensión 65” comunica a la Presidencia del Consejo de Ministros, el listado del padrón de benefi ciarios del citado Programa para el mes de diciembre que asciende a un total de 40,676 benefi ciarios adultos mayores de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Piura, Puno y Lima - Callao, que recibirán la transferencia monetaria hasta CINCO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS Y 76/100 NUEVOS SOLES (S/ 5 084,906.76) ; a través de la Genérica del Gasto 2.5 Otros Gastos; Contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, de conformidad con el Decreto Supremo ʋ 081- 2011-PCM, el Decreto de Urgencia ʋ 056-2011, La Ley 21958 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado del Padrón de Benefi ciarios del mes de diciembre del Programa “Pensión 65”, que se encuentra detallado en trece (13) anexos; que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Autorizar al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, a realizar las acciones necesarias para el pago a los benefi ciarios contenidos en los anexos a que se refi ere el artículo precedente, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo ʋ 081-2011-PCM y el Decreto de Urgencia ʋ 056-2011. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y sus anexos deberán publicarse, el mismo día, en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS (www.juntos.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 735566-1 Modifican R.M. N° 465-2009-PCM referente al Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario - MACMYPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 353-2011-PCM Lima, 29 de diciembre de 2011 Vistos; El Informe Nº 290-2011-PCM/SGP- SUPERVISORES-SA y Memorandum N° 1079-2011- PCM/SGP, ambos de fecha 26 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 465-2009- PCM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario – MACMYPE, ejecutado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Programa de Modernización y Descentralización del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto por la norma antes invocada, el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario – MACMYPE, depende de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 24-2011- PCM y Resolución Ministerial Nº 192-2011-PCM, se modifi ca el artículo 6º de la Resolución Nº 465-2009- PCM, ampliando el plazo para que el Grupo de Trabajo Multisectorial antes referido, desarrolle sus funciones, facultando la ampliación de dicho plazo mediante Resolución Ministerial; Que, mediante los documentos del Visto, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, sustenta la necesidad de ampliar el plazo dispuesto por el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 24-2011-PCM y la Resolución Ministerial Nº 192- 2011-PCM, para que el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario – MACMYPE, continúe con el desarrollo de las funciones para las cuales fue designada, siendo necesario modifi car el artículo 6 de la Resolución Ministerial en mención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi cación del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 465-2009-PCM y sus modifi catorias. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 24-2011-PCM y la Resolución Ministerial Nº 192-2011- PCM, por el siguiente texto: “Artículo 6º Plazo. El Grupo de Trabajo Multisectorial desarrollará sus funciones hasta el 31 de Diciembre de 2012, pudiendo ampliar su plazo mediante Resolución Ministerial”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 735602-1