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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457179 correspondiente a los trabajadores o funcionarios que serán integrantes de la Comisión Negociadora representante de la entidad (Comisión Negociadora). Para el nombramiento de los Integrantes de dicha Comisión, se deberá tomar en consideración las siguientes pautas: - Que los integrantes tengan conocimiento de la regulación de la negociación colectiva del sector privado aplicable a la entidad... - Que los integrantes cuenten con capacitación o experiencia en negociación y conciliación. - Que los integrantes cuenten con información sobre las normas y los procesos vinculados al presupuesto de la entidad aprobado por FONAFE. - Que los integrantes representen los intereses de la entidad y no los propios o de terceros. La entidad puede nombrar, como parte de la Comisión Negociadora, a un (1) negociador califi cado, siempre que se le otorguen poderes sufi cientes para negociar en representación de la entidad. La entidad indicará en el documento al que se refi ere el primer párrafo, los parámetros y la estrategia general de negociación, los que deben observar estrictamente el marco legal vigente. La Comisión Negociadora representa los intereses de la entidad y deberá guardar confi dencialidad bajo responsabilidad, respecto de los referidos parámetros, estrategias generales y toda aquella información derivada de la negociación. 3. Previamente a la celebración del Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora deberá emitir un informe a la Gerencia General de la entidad, conteniendo la valorización de las propuestas formuladas por la representación sindical. A partir de dicho informe, la comisión negociadora deben emitir una propuesta fi nal de negociación, la que debe ser aprobada por el Consejo Directivo de la entidad para su planteamiento a la representación sindical. 4. Durante la negociación, la Comisión Negociadora agotará todos sus esfuerzos por convencer a la representación sindical de la posición de la entidad y llegar a un acuerdo directo, y de ser necesario recurrir a la mediación y a la conciliación para hacerlo. 5. La entidad no se encuentra obligada a someter el desacuerdo a arbitraje. Para someter el desacuerdo a arbitraje, la Comisión Negociadora deberá emitir un informe a la Presidencia Ejecutiva justifi cando la razón de dicho sometimiento y presentando una propuesta fi nal a ser presentada en el arbitraje, previo análisis del resultado que en dicho proceso se podría obtener, y evaluando el riesgo de que los trabajadores se declaren en huelga. El sometimiento a arbitraje y la propuesta fi nal deberán ser aprobados por el Consejo Directivo de la entidad. 6. Concluida la negociación colectiva, cualquiera fuera el resultado, la Comisión Negociadora deberá sustentar y justifi car a través de un informe escrito el cumplimiento de los parámetros y de la estrategia general de negociación defi nidos por la entidad, así como del marco legal vigente. Dicho informe deberá ser presentado a la autoridad de la entidad que los designó, quien a su vez deberá remitir una copia a FONAFE, para su conocimiento. 7. Durante el procedimiento de negociación colectiva, que incluye eventualmente el arbitraje, deberán respetarse todas las normas legales y demás directivas o disposiciones vigentes, particularmente las que rijan la Actividad Empresarial del Estado y las vinculadas a materia presupuestal. En este sentido los procesos de negociación colectiva deberán regirse, entre otras, por las disposiciones de la Ley que regula las Relaciones Colectivas de Trabajo (TUO aprobado por D.S. N° 010-2003-TR), su reglamento y demás disposiciones complementarias; por las disposiciones de la Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley No. 28112, particularmente por lo señalado en su artículo 19°; por las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley N° 28411 que resulten aplicables; y por la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, entre otras. Conforme a lo indicado, deberá tenerse en cuenta que la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, establece que para otorgar incrementos remunerativos y/o mayores o mejores benefi cios sociales, condiciones de trabajo, asignaciones, etc., deberá tenerse como límite los topes establecidos en las escalas de las políticas remunerativas vigentes, el Gasto Integrado de Personal (GIP) y contar con el correspondiente presupuesto previamente aprobado por FONAFE, tal como se especifi ca en los numerales 1 y 3 de esa Directiva. 8. El incumplimiento por parte de los integrantes de la Comisión Negociadora que tengan vínculo laboral con la entidad de los lineamientos y demás disposiciones anotadas en esta comunicación, de actuar fuera del marco de los poderes otorgados, de manera negligente o de mala fe, deberá ser drásticamente sancionado por la entidad. Atendiendo a la gravedad de la falta en el caso en concreto, la entidad podrá imponer sanciones de amonestación, suspensión o despido, de concurrir en este último caso una falta grave regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Lo contenido en el presente lineamiento deberá contemplarse en el documento por el que se designe a la Comisión Negociadora. 9. FONAFE en ninguna circunstancia intervendrá o participará en las negociaciones colectivas que la entidad bajo su ámbito mantiene con sus respectivos sindicatos. Sin perjuicio de lo señalado, FONAFE podrá emitir recomendaciones derivadas de las experiencias de negociaciones colectivas previas o en curso en cualquiera de la entidad. 10. El Gerente General, bajo responsabilidad, deberá evaluar el informe elaborado por la Comisión Negociadora con los resultados de la negociación colectiva al que se refi ere el numeral 6, determinando el cumplimiento o no de los parámetros y estrategia general de negociación defi nidos por la entidad, así como del marco legal vigente. El resultado de dicha evaluación, así como las medidas adoptadas en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente documento, deberá ser puesto en conocimiento tanto del Consejo Directivo de la entidad como de FONAFE, dentro de los 15 días siguientes de culminada la referida negociación colectiva. 735612-14 EDUCACION Ratifican Acuerdo de Directorio Nº 040-2011-CONEAU mediante el cual se certifica a los Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a las Carreras Profesionales de Obstetricia SINEACE Consejo Superior RESOLUCIÓN Nº 017-2011-SINEACE/P Lima, 24 de octubre del 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 440-2011-CONEAU/P de 13 de setiembre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación y Entidades Certifi cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica