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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457178 “Artículo 4.- De los “Encargos” a personal de la Institución Los encargos que las Unidades Ejecutoras y Municipalidades otorgan a personal de la institución conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 004-2009-EF/77.15, se sujetan adicionalmente a las siguientes disposiciones: 1. El monto máximo a ser otorgado en cada encargo no debe exceder de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con excepción de los destinados a: a) La compra de alimentos para personas y animales, b) Pago de jornales o propinas c) Acciones a que se contrae el inciso e) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Directiva de Tesorería Nº 001- 2007-EF/77.15, aprobado por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 004-2009-EF/77.15. d) Operativos que en el marco de sus competencias realice la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT). e) Remesas al exterior que para el cumplimiento de sus funciones realicen las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. El registro que comprende el Compromiso, Devengado y Giro se realiza hasta el 31 de diciembre de cada Año Fiscal. 3. Los montos de los encargos efectuados a dicha fecha que no se hubieran utilizado se devuelven a la cuenta bancaria de la fuente de fi nanciamiento correspondiente dentro de la primera quincena de enero del Año Fiscal siguiente, y se registran en el SIAF-SP.” Artículo 8°.- Depósitos a favor del Tesoro Público Los fondos provenientes de las recuperaciones por pagos indebidos, en exceso u otros conceptos y de menores gastos de la Caja Chica o encargos a personal de la institución, con cargo a las fuentes de fi nanciamiento y Rubros, cuyos fondos se administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), se depositan en el Banco de la Nación, dentro de las 24 horas de su recepción, en la cuenta principal del Tesoro Público N° 00-000-299294, mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6) y se registra en el SIAF-SP. Artículo 9°.- Registro de la Asignación Financiera La “Asignación Financiera” autorizada por la DGETP, con cargo a las fuentes de fi nanciamiento diferentes de Recursos Ordinarios, a favor de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, se registra en la fase del Determinado y Recaudado, sobre la base de la información publicada en el portal institucional del MEF (www.mef.gob.pe). La Unidad Ejecutora central del pliego del Gobierno Nacional o Regional que realice la redistribución de su Asignación Financiera a favor de una o más de las Unidades Ejecutoras del pliego, procede a rebajar de la fase del Determinado y Recaudado el importe correspondiente a dicha redistribución, de tal manera que por el mismo importe las Unidades Ejecutoras benefi ciarias efectúan el registro del ingreso correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La DGETP determina, de ofi cio, el Calendario de Pagos Mensual de enero del Año Fiscal 2012, en base al comportamiento del nivel de ejecución del Gasto Girado de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades registrado en el mismo período del año anterior; dicha determinación incluye el monto de los Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2011. Segunda.- En el marco del régimen especial establecido en el artículo 65° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2012, excepcionalmente, la Unidad Ejecutora del Gobierno Regional Municipalidad Metropolitana de Lima podrá otorgar encargos al pliego Municipalidad Provincial de Lima para la ejecución de proyectos de inversión pública. Tercera.- La DGETP procesa, excepcionalmente, los registros de “Encargos” a personal de la institución durante el mes de diciembre del Año Fiscal 2011 y de las solicitudes de ampliación de Calendario de Pagos Mensual en la segunda quincena de dicho mes, previa solicitud expresa de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, lo cual no implica el otorgamiento de conformidad a las acciones y procesos técnicos relacionados que son de exclusiva competencia y responsabilidad de las citadas entidades. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 735615-1 Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad de Gasto Público y de Ingresos de Personal aplicables a ESSALUD ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 249-2011-EF (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en Edición Extraordinaria del día 28 de diciembre de 2011) ANEXO DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DE GASTO PUBLICO Y DE INGRESOS DE PERSONAL APLICABLES A ESSALUD • En materia de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público será de aplicación a ESSALUD en calidad de Lineamientos Mínimos la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada por Acuerdo de Directorio N° 003 -2005/018 – FONAFE y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de noviembre de 2005 y modifi catorias. • En materia de Ingreso de Personal será de aplicación a ESSALUD, las siguientes medidas: • Suspéndase la contratación de nuevo personal en ESSALUD. 1. Dicha suspensión no incluye las contrataciones para el reemplazo por cese de personal o para la suplencia temporal del trabajador, -siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y vacante-. 2. Asimismo, para el caso de contrataciones requeridas por ESSALUD para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción, así como aquellas para atender servicios específi cos de duración determinada, dicha entidad deberá realizarlas vía Contrato de Administración de Servicios – CAS. Para la contratación de personal para atender servicios específi cos, se deberá consignar claramente en el contrato el servicio específi co a prestarse y siempre que se observen los plazos previstos en las normas sobre la materia. El Consejo Directivo de ESSALUD tendrá la facultad de aprobar las contrataciones descritas en los numerales anteriores bajo su responsabilidad. En el caso de la contratación de personal gerencial y de cargos equivalentes, ESSALUD deberá realizar los procesos de selección y contratación de personal en base a su normativa interna, debiendo considerar la misma mecanismos que garanticen la elección de un candidato que cumpla los requisitos del puesto. • En materia de arbitraje laboral, serán de aplicación a ESSALUD las siguientes disposiciones: 1. En el procedimiento de negociación colectiva, ESSALUD tiene la obligación de negociar de buena fe, mas no de llegar a un acuerdo. La entidad podrá someter el desacuerdo a arbitraje, siempre que se cumpla con el procedimiento determinado en las presentes disposiciones. La negociación de buena fe supone la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas, la asistencia a las reuniones de negociación, no retrasar injustifi cadamente la negociación, y que ambas partes expongan sus posiciones de manera abierta. 2. El Consejo Directivo o Gerencia General de ESSALUD deberá nombrar mediante el documento