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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457175 aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, prescribe que cuando el Ofi cial candidato ha alcanzado una vacante en el Cuadro de Mérito para el ascenso y pierde su aptitud en caso de fallecimiento antes del 31 de diciembre del mismo año, en tal situación dicha vacante debe ser cubierta por el Ofi cial candidato que sigue en estricto orden de mérito; Que, asimismo, conforme al literal b) del artículo 37° del citado Reglamento, el Ministro de Defensa otorga los ascensos para Ofi ciales Superiores mediante Resolución Ministerial; Estando a lo informado por el Comandante de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ascender al grado de Comandante FAP, con fecha 01 de enero de 2012, al Mayor FAP Odont. JORGE LUIS CHONG LA ROSA SANCHEZ, de la especialidad de Odontología, a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Expídase el Despacho correspondiente a su grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 735518-1 Aprueban nueva Escala de Asignación Económica Mensual para personal que cumple Servicio Militar Acuartelado en los Institutos de las Fuerzas Armadas, a partir del ejercicio fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1527-2011/DE/SG Lima, 29 diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29248 - Ley de Servicio Militar, en su artículo 44º establece que el Servicio Militar Acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 54º de la mencionada Ley, especifi ca los derechos y benefi cios para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado, señalando en el numeral 4., una Asignación Económica Mensual, cuyo monto se incrementará gradualmente hasta alcanzar el diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria, debiendo ser considerada anualmente en el Presupuesto General del Sector Público; Que, la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone en el marco de lo establecido en el numeral 4 del artículo 54° de la Ley 29248, el incremento del monto de la asignación económica mensual para el personal que presta el Servicio Militar Acuartelado, el mismo que se establecerá mediante Resolución del Ministerio de Defensa, con la opinión favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas y se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa; Que, a efecto de garantizar la ejecución oportuna de los recursos presupuestales que se requieren para atender el mencionado incremento a partir del mes de enero de 2012, resulta necesario expedir con la debida antelación la correspondiente Resolución Ministerial que apruebe la nueva Escala de Asignación Económica Mensual para el personal que se encuentra cumpliendo Servicio Militar Acuartelado en los Institutos de las Fuerzas Armadas; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, a partir del ejercicio fi scal 2012, la nueva Escala de Asignación Económica Mensual para el personal que se encuentra cumpliendo Servicio Militar Acuartelado en los Institutos de las Fuerzas Armadas. Las cantidades y demás especifi caciones de la Asignación Económica Mensual antes mencionada, se detallan en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa ASIGNACIÓN ECONÓMICA MENSUAL PARA EL PERSONAL TROPA DEL SERVICIO MILITAR A PARTIR DEL AÑO 2012 APLICACIÓN DE LA LEY N° 29248 (En Nuevos Soles) GRADOS APLICACIÓN AL 100% DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA LEY N° 29248 ASIGNACION ECONOMICA ACTUAL (RM 011-2009) INCREMENTO NUEVA ASIGNACION ECONOMICA TSM - REGULAR Sgto1ro-CB1-SG1 214 151 365 Sgto2do-CB2-SG2 195 134 329 Cabo-MAR-CAB 176 116 292 Soldado-GRU-AVR 160 96 256 TSM - REENGANCHE 1ER PERIODO 50% Sgto1ro-CB1-SG1 336 212 548 Sgto2do-CB2-SG2 309 184 493 Cabo-MAR-CAB 285 153 438 2DO PERIODO 10% Sgto1ro-CB1-SG1 361 241 602 Sgto2do-CB2-SG2 331 211 542 Cabo-MAR-CAB 304 178 482 3ER PERIODO 10% Sgto1ro-CB1-SG1 388 274 662 Sgto2do-CB2-SG2 355 241 596 Cabo-MAR-CAB 323 207 530 4TO PERIODO 10% Sgto1ro-CB1-SG1 417 312 729 Sgto2do-CB2-SG2 381 275 656 Cabo-MAR-CAB 346 237 583 5TO PERIODO 10% Sgto1ro-CB1-SG1 448 354 802 Sgto2do-CB2-SG2 408 313 721 Cabo-MAR-CAB 370 271 641 735518-2