Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

Que, en el articulo 186° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, se establece que para el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional, las empresas del sistema financiero utilizaran el metodo del indicador basico, el metodo estandar alternativo o los metodos avanzados; Que, en el articulo 194° de la Ley General se dispone que las empresas del sistema financiero podran iniciar el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional mediante el metodo del indicador basico o el metodo estandar alternativo. No obstante, se precisa que para el uso del metodo estandar alternativo se requiere previa autorizacion de la Superintendencia segun las normas que establezca este Organo de Control; Que, mediante Resolucion SBS Nº 2115-2009 del 2 de MORDAZA de 2009 y sus normas modificatorias se aprobo el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, en el cual se establece la metodologia que debera aplicarse, asi como los requisitos que deberan cumplirse para efectuar el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional bajo el metodo del indicador basico, el metodo estandar alternativo o los metodos avanzados; Que, en la primera disposicion final del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional se senala que la Superintendencia podra exigir a las empresas del sistema financiero un requerimiento patrimonial mayor al calculado con el metodo al que la empresa ha sido autorizada a utilizar cuando los niveles de requerimiento de patrimonio efectivo no resulten adecuados a la naturaleza y escala de las operaciones, perfil de riesgo y sistema de gestion de riesgos de la empresa; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los Reportes N° 2-C1 "Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional ­ Metodo del Indicador Basico" y N° 2-C2 "Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional ­ Metodo Estandar Alternativo" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, para incorporar una fila en la cual registrar el patrimonio efectivo adicional por riesgo operacional a que se hace referencia en la Primera Disposicion Final del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del articulo 349° de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme el Anexo adjunto a la presente Resolucion, el cual se publica en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Segundo.- La presente resolucion entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de enero de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
585521-1

UNIVERSIDADES
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos para el ano 2010 de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, mediante Oficio Nº 467-2010-SG-UNE, recibido el 4 de enero de 2011)
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA RESOLUCION Nº 1633-2010-R-UNE

Chosica, 8 de MORDAZA del 2010 VISTO el Oficio Nº 047-2010-OOyP/OCPyDI-UNE, del 19 de marzo del 2010, de la Oficina de Organizacion y Procesos, y de la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo Institucional, referido a la aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 3661-2007-R-UNE, del 28 de diciembre del 2007, se actualizo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007, de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle; Que el articulo 38º acapite 38.1. de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, dispone que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Resolucion del Titular del organismo constitucionalmente MORDAZA, como es el caso de esta MORDAZA Superior de Estudios; Que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA es un documento de gestion institucional que reduce, simplifica y unifica la informacion relativa al tramite de solicitudes que el administrado presenta en la entidad en el ejercicio de su derecho de peticion; Que con el documento del visto, la Jefa de la Oficina de Organizacion y Procesos, y el Director de la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo Institucional remiten al Rector el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el ano 2010, que contiene los tramites propuestos por las dependencias academicas y administrativas; Que el Rector de la UNE, mediante Hoja de Envio Nº 495-2010-R-UNE, del 22 de marzo del 2010, ordena se expida la presente resolucion; Dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesion ordinaria realizada el 17 de junio del 2010; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33° de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, concordante con los articulos 19°, 21° y 27° del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolucion N° 006-2006-AU-UNE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el ano 2010, de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, conforme se detalla en el anexo que consta de veintiocho (28) folios. Articulo 2°.- DISPONER que las instancias pertinentes realicen las acciones complementarias para la implementacion del documento aprobado. Articulo 3°.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones que se opongan a esta resolucion. Articulo 4°.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente resolucion en el diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA de Transparencia, en el MORDAZA de Servicio al

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