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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433706 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 186° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, se establece que para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional, las empresas del sistema fi nanciero utilizarán el método del indicador básico, el método estándar alternativo o los métodos avanzados; Que, en el artículo 194° de la Ley General se dispone que las empresas del sistema fi nanciero podrán iniciar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional mediante el método del indicador básico o el método estándar alternativo. No obstante, se precisa que para el uso del método estándar alternativo se requiere previa autorización de la Superintendencia según las normas que establezca este Órgano de Control; Que, mediante Resolución SBS Nº 2115-2009 del 2 de abril de 2009 y sus normas modifi catorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplirse para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional bajo el método del indicador básico, el método estándar alternativo o los métodos avanzados; Que, en la primera disposición fi nal del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional se señala que la Superintendencia podrá exigir a las empresas del sistema fi nanciero un requerimiento patrimonial mayor al calculado con el método al que la empresa ha sido autorizada a utilizar cuando los niveles de requerimiento de patrimonio efectivo no resulten adecuados a la naturaleza y escala de las operaciones, perfi l de riesgo y sistema de gestión de riesgos de la empresa; Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car los Reportes N° 2-C1 “Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional – Método del Indicador Básico” y N° 2-C2 “Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional – Método Estándar Alternativo” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias, para incorporar una fi la en la cual registrar el patrimonio efectivo adicional por riesgo operacional a que se hace referencia en la Primera Disposición Final del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme el Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 585521-1 UNIVERSIDADES Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos para el año 2010 de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, mediante Ofi cio Nº 467-2010-SG-UNE, recibido el 4 de enero de 2011) UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN Nº 1633-2010-R-UNE Chosica, 8 de julio del 2010 VISTO el Ofi cio Nº 047-2010-OOyP/OCPyDI-UNE, del 19 de marzo del 2010, de la Ofi cina de Organización y Procesos, y de la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo Institucional, referido a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 3661-2007-R-UNE, del 28 de diciembre del 2007, se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2007, de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que el artículo 38º acápite 38.1. de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, como es el caso de esta Casa Superior de Estudios; Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es un documento de gestión institucional que reduce, simplifi ca y unifi ca la información relativa al trámite de solicitudes que el administrado presenta en la entidad en el ejercicio de su derecho de petición; Que con el documento del visto, la Jefa de la Ofi cina de Organización y Procesos, y el Director de la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo Institucional remiten al Rector el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el año 2010, que contiene los trámites propuestos por las dependencias académicas y administrativas; Que el Rector de la UNE, mediante Hoja de Envío Nº 495-2010-R-UNE, del 22 de marzo del 2010, ordena se expida la presente resolución; Dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 17 de junio del 2010; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33° de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19°, 21° y 27° del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución N° 006-2006-AU-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el año 2010, de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, conforme se detalla en el anexo que consta de veintiocho (28) folios. Artículo 2°.- DISPONER que las instancias pertinentes realicen las acciones complementarias para la implementación del documento aprobado. Artículo 3°.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones que se opongan a esta resolución. Artículo 4°.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente resolución en el diario Oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia, en el Portal de Servicio al