Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

articulo 362 de la Ley Organica de Elecciones, bajo las siguientes reglas: - El Fiscalizador Electoral emite su informe ante el MORDAZA Electoral Especial sobre la nueva infraccion al reglamento por parte del titular del pliego. - El MORDAZA Electoral Especial corre traslado del informe al titular del pliego para el descargo respectivo, disponiendo, de ser el caso, la suspension temporal de la publicidad. - Vencido el plazo, con la contestacion o sin MORDAZA, el MORDAZA Electoral Especial se pronuncia por la MORDAZA infraccion, imponiendo amonestacion y multa al titular del pliego, y ordena el cese definitivo de la publicidad estatal. Articulo 22º.- Notificacion de Resoluciones Las resoluciones emitidas deberan notificarse en el domicilio procesal fijado por el titular del pliego en el curso del procedimiento o, en su defecto, en el domicilio fiscal de la entidad a la que representa, la que debera efectuarse, bajo responsabilidad del Secretario, dentro de las 24 horas posteriores a la suscripcion de la resolucion respectiva. Si el domicilio se encuentra fuera del radio MORDAZA del MORDAZA Electoral Especial se considerara valida la notificacion efectuada en su panel de avisos o en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el dia de suscrita la resolucion, bajo responsabilidad del Secretario.
CAPITULO 6 MEDIOS IMPUGNATORIOS

Los expedientes iniciados con ocasion de las Elecciones Generales 2011 y que al cierre de los Jurados Electorales Especiales no se encuentren aun concluidos, seran remitidos al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro a efectos de continuar con su tramitacion.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.El MORDAZA Electoral Especial competente para conocer la publicidad estatal, tramitar el procedimiento y determinar la comision de infraccion al presente Reglamento, en primera instancia, es aquel donde se encuentre ubicada la entidad estatal. Segunda.- Mantengase la vigencia del Registro de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales a cargo de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, creado por Resolucion N° 1847-2006-JNE, en el que se consignara toda la informacion generada en cumplimiento de este Reglamento. Tercera.- Apruebense el Formato de Solicitud de Autorizacion de Publicidad Estatal en Razon de Necesidad o Utilidad Publicas en Periodo Electoral (Anexo 1), el Formato de Reporte de Publicidad Estatal en Razon de Necesidad o Utilidad Publicas (Anexo 2), y el Formato de Registro de Publicidad Estatal a cargo de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales (Anexo 3).
DISPOSICION DEROGATORIA

Articulo 23º.- Instancias El MORDAZA Electoral Especial, como primera instancia, resolvera los procedimientos contemplados en el presente Reglamento. El titular del pliego solo podra interponer ante este recurso de apelacion, con arreglo a ley. El MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncia en MORDAZA y definitiva instancia.
CAPITULO 7 DE LOS PLAZOS

Unica.- Deroguese la Resolucion N° 057-2010-JNE, aprobada el 4 de febrero de 2010 Articulo segundo.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General
586000-1

Articulo 24º.- De los plazos Los plazos se computan en dias habiles y son los siguientes: - Un dia para abrir el procedimiento, luego de recibido el informe del fiscalizador. - Dos dias, a partir de la notificacion, para que el titular del pliego efectue el descargo. - Tres dias a partir de la recepcion de los descargos, o vencido el plazo, para que el MORDAZA Electoral Especial emita resolucion. - Dos dias, a partir de la notificacion, para interponer recurso de apelacion contra las resoluciones del MORDAZA Electoral Especial. - Cinco dias para la emision de resolucion por el MORDAZA Nacional de Elecciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de Credito del Peru S.A. la apertura de agencia en el distrito de Chorrillos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 18061-2010

Primera.- Los expedientes iniciados bajo la vigencia de la Resolucion N° 057-2010-JNE, con ocasion de las Elecciones Regionales y Municipales 2010, seran asumidos por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro hasta su finalizacion. El tramite de dichos expedientes se adecuara al procedimiento previsto en el presente reglamento, en lo que fuera pertinente. Segunda.- En tanto no se hayan instalado los demas Jurados Electorales Especiales, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro asumira la competencia para conocer los procedimientos que establece el presente reglamento en todo el pais.

MORDAZA, 28 de diciembre de 2010

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