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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433704 artículo 362 de la Ley Orgánica de Elecciones, bajo las siguientes reglas: - El Fiscalizador Electoral emite su informe ante el Jurado Electoral Especial sobre la nueva infracción al reglamento por parte del titular del pliego. - El Jurado Electoral Especial corre traslado del informe al titular del pliego para el descargo respectivo, disponiendo, de ser el caso, la suspensión temporal de la publicidad. - Vencido el plazo, con la contestación o sin ella, el Jurado Electoral Especial se pronuncia por la segunda infracción, imponiendo amonestación y multa al titular del pliego, y ordena el cese defi nitivo de la publicidad estatal. Artículo 22º.- Notifi cación de Resoluciones Las resoluciones emitidas deberán notifi carse en el domicilio procesal fi jado por el titular del pliego en el curso del procedimiento o, en su defecto, en el domicilio fi scal de la entidad a la que representa, la que deberá efectuarse, bajo responsabilidad del Secretario, dentro de las 24 horas posteriores a la suscripción de la resolución respectiva. Si el domicilio se encuentra fuera del radio urbano del Jurado Electoral Especial se considerará válida la notifi cación efectuada en su panel de avisos o en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, en el día de suscrita la resolución, bajo responsabilidad del Secretario. CAPÍTULO 6 MEDIOS IMPUGNATORIOS Artículo 23º.- Instancias El Jurado Electoral Especial, como primera instancia, resolverá los procedimientos contemplados en el presente Reglamento. El titular del pliego solo podrá interponer ante este recurso de apelación, con arreglo a ley. El Jurado Nacional de Elecciones se pronuncia en segunda y defi nitiva instancia. CAPÍTULO 7 DE LOS PLAZOS Artículo 24º.- De los plazos Los plazos se computan en días hábiles y son los siguientes: - Un día para abrir el procedimiento, luego de recibido el informe del fi scalizador. - Dos días, a partir de la notifi cación, para que el titular del pliego efectúe el descargo. - Tres días a partir de la recepción de los descargos, o vencido el plazo, para que el Jurado Electoral Especial emita resolución. - Dos días, a partir de la notifi cación, para interponer recurso de apelación contra las resoluciones del Jurado Electoral Especial. - Cinco días para la emisión de resolución por el Jurado Nacional de Elecciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los expedientes iniciados bajo la vigencia de la Resolución N° 057-2010-JNE, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2010, serán asumidos por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro hasta su fi nalización. El trámite de dichos expedientes se adecuará al procedimiento previsto en el presente reglamento, en lo que fuera pertinente. Segunda.- En tanto no se hayan instalado los demás Jurados Electorales Especiales, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro asumirá la competencia para conocer los procedimientos que establece el presente reglamento en todo el país. Los expedientes iniciados con ocasión de las Elecciones Generales 2011 y que al cierre de los Jurados Electorales Especiales no se encuentren aún concluidos, serán remitidos al Jurado Electoral Especial de Lima Centro a efectos de continuar con su tramitación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Jurado Electoral Especial competente para conocer la publicidad estatal, tramitar el procedimiento y determinar la comisión de infracción al presente Reglamento, en primera instancia, es aquél donde se encuentre ubicada la entidad estatal. Segunda.- Manténgase la vigencia del Registro de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales a cargo de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, creado por Resolución N° 1847-2006-JNE, en el que se consignará toda la información generada en cumplimiento de este Reglamento. Tercera.- Apruébense el Formato de Solicitud de Autorización de Publicidad Estatal en Razón de Necesidad o Utilidad Públicas en Periodo Electoral (Anexo 1), el Formato de Reporte de Publicidad Estatal en Razón de Necesidad o Utilidad Públicas (Anexo 2), y el Formato de Registro de Publicidad Estatal a cargo de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (Anexo 3). DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución N° 057-2010-JNE, aprobada el 4 de febrero de 2010 Artículo segundo.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 586000-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de agencia en el distrito de Chorrillos, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 18061-2010 Lima, 28 de diciembre de 2010