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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433702 organización política, candidato, lista u opción en consulta, y destinada a conseguir un resultado electoral. Solo puede ser efectuada por las organizaciones políticas o terceros. 4.2. Publicidad Estatal Todos los medios destinados a difundir la programación, el inicio o la consecución de las políticas públicas de las entidades del Estado. Tiene por objeto posicionar a la entidad respecto de los ciudadanos que perciben los servicios que esta presta y es efectuada por las entidades del Estado peruano de los tres niveles de gobierno así como los organismos constitucionales autónomos. Está prohibida durante periodo electoral. 4.3. Registro de Publicidad Estatal Constituye el registro único de información de publicidad estatal conformado por los expedientes de publicidad estatal. Es administrado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y tiene por objeto transparentar la información relativa a publicidad estatal durante el periodo electoral. 4.4. Jurado Electoral Especial Órgano de carácter temporal del Jurado Nacional de Elecciones, que interviene y resuelve en primera instancia, creado para cada proceso electoral y cuyas funciones están establecidas en la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y demás disposiciones reglamentarias expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus facultades normativas. 4.5. Periodo Electoral Es el periodo de tiempo que comprende todas las etapas contenidas durante el proceso electoral desde que se realiza la convocatoria hasta que la proclamación de los resultados electorales quede fi rme. 4.6. Suspensión de la Publicidad Estatal Durante el periodo electoral las entidades del Estado deben abstenerse de publicar, difundir, instalar publicidad estatal en cualquiera de sus manifestaciones. Tratándose de publicidad estatal difundida o instalada en fecha anterior a la convocatoria al proceso electoral, las entidades estatales deberán suspenderla o retirarla conforme lo establece el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 5º.- Prohibiciones y excepción 5.1. Prohibición General Desde la fecha de la convocatoria y hasta la proclamación de los resultados electorales queda suspendida la difusión de publicidad que efectúan las entidades del Estado, en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales. Asimismo, también se encuentra terminantemente prohibida cualquier clase de propaganda política a favor, o difundir información en contra, de cualquier organización política, candidato u opción sometida a consulta. 5.2. Excepción Excepcionalmente las entidades pueden difundir publicidad estatal durante periodo electoral solo cuando surja una situación extraordinaria que justifi que la impostergable necesidad o utilidad pública para su difusión. La publicidad estatal, permitida por excepción, en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o contenidos, símbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con una organización política. 5.3. Prohibición para funcionarios públicos Ningún funcionario o servidor perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias podrá aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifi que. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ANTE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES CAPÍTULO 1 DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA Artículo 6º.- Tratándose de avisos o mensajes publicitarios de las entidades estatales a ser difundidos por radio o televisión es necesario recabar la autorización previa del Jurado Electoral Especial, que interviene y resuelve como primera instancia. Los avisos o mensajes publicitarios difundidos por medios distintos a la radio o la televisión no requieren de autorización alguna, debiéndose únicamente dar cuenta de ellos en los términos señalados en el artículo 11. Artículo 7º.- Las emisoras de radio y las estaciones de televisión se encuentran en la obligación de exigir la presentación de la autorización a la que se refi ere el artículo anterior, estando prohibidos de emitir publicidad estatal contratada por las entidades del Estado o por terceros que no acrediten la existencia de la mencionada autorización. En caso de infracción al presente artículo, el Jurado Electoral Especial, que se constituye como primera instancia, ordenará la inmediata suspensión de la difusión de publicidad no autorizada, bajo los apercibimientos de ley. Artículo 8º.- Para el otorgamiento de la autorización para la difusión de publicidad estatal en periodo electoral a través de la radio o la televisión, el titular del pliego correspondiente deberá remitir una solicitud escrita al Jurado Electoral Especial competente, acompañando un ejemplar del aviso en soporte digital, una descripción detallada de su contenido así como una transcripción literal de su alocución. Artículo 9º.- El Jurado Electoral Especial solo podrá otorgar la autorización respectiva sí se advierte de manera clara e indubitable y mediante resolución debidamente motivada, la justifi cación de la necesidad y utilidad pública de la difusión del aviso publicitario, previo informe del Fiscalizador Electoral. Artículo 10º.- El Fiscalizador Electoral remitirá informe al Jurado Electoral Especial acerca de la difusión de la publicidad estatal en medio radial o televisivo, así como del cumplimiento de los términos de la autorización. CAPÍTULO 2 DEL REPORTE POSTERIOR Artículo 11º.- Del Reporte de Publicidad Estatal El titular del pliego respectivo deberá dar cuenta al Jurado Electoral Especial que corresponda, de la difusión de publicidad estatal a través de cualquier medio de comunicación, con excepción de la radio y la televisión (prensa, paneles, carteles, banderolas, web, etc.), dentro de la semana siguiente de difundida la publicidad estatal o del inicio de esta. El reporte de la publicidad estatal se efectuará a través del Formato previsto en el anexo 2 de la presente resolución. CAPÍTULO 3 DEL REGISTRO DE PUBLICIDAD ESTATAL Artículo 12º.- Registro de Publicidad Estatal En el Registro de Publicidad Estatal se archiva toda información relativa a publicidad estatal generada durante