Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433691

VISTO: El Oficio N° 1897-2010-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual propone ampliacion de la vigencia del Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2010, para el presente ano; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercido por el Poder Judicial a traves sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes, conforme lo prescribe el articulo 138° de la Constitucion Politica del Estado; Segundo: Que, el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por el Codigo Procesal Civil y por disposiciones administrativas del Poder Judicial, como lo senala el articulo VIII del Titulo Preliminar de la citada normatividad procesal; Tercero: Que, en tanto el Gobierno Central no provea via presupuesto de los recursos indispensables para atender las necesidades que la Institucion requiera en el ejercicio de sus actividades; resulta necesario regular el pago de los aranceles judiciales dentro del MORDAZA de las normas senaladas, considerando ademas los principios juridicos que los sustentan y las demas disposiciones vigentes, sobre la base de criterios tecnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal; Cuarto: Que, del mismo modo la Disposicion Complementaria Unica del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial senala que para efectos de fijacion de cuantias, tasas, aranceles, y multas previstas en la ley o las establecidas en la legislacion procesal especial, se aplica la Unidad de Referencia Procesal (URP); Quinto: Que, asimismo la Unidad de Referencia Procesal (URP) equivale al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la misma que para el ano 2011 ha sido fijada por el Ministerio de Economia y Finanzas en S/. 360.00 (Trescientos Sesenta y 00/100 nuevos soles), segun Decreto Supremo N° 252-2010-EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 11 de diciembre ultimo, no habiendo sufrido modificacion con respecto al ano proximo pasado; Sexto: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 093-2010-CE-PJ, de fecha 15 de marzo del ano en curso, se aprobo el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2010; Setimo: Que, solamente estan afectos al pago de aranceles judiciales los actos procesales referidos en Ia citada resolucion; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar la vigencia del Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales y las disposiciones contenidas en Ia Resolucion Administrativa N° 093-2010CE-PJ, de fecha 15 de marzo de 2010. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
586082-5

Aceptan renuncia de juez titular del Setimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 004-2011-CE-PJ

MORDAZA, 4 de enero de 2011 VISTO: El Oficio N° 13988-2010-P-CSJCL/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, y la solicitud de renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao eleva a este Organo de Gobierno la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual formula renuncia con efectividad al 01 de enero del ano en curso por razones de salud al cargo de Juez Titular del Setimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien venia desempenandose como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla de la citada Corte Superior de Justicia; precisando que a la fecha lleva mas de 44 anos de servicios prestados al Estado; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107º, numeral 3, de la Ley de la MORDAZA Judicial; Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente, no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, con efectividad al 01 de enero del ano en curso, la renuncia por razones de salud formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Juez Titular del Setimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien venia desempenandose como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla de la citada Corte Superior de Justicia; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion; y, agradeciendosele por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
586082-1

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