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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2011 (06/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433691 VISTO: El Ofi cio N° 1897-2010-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual propone ampliación de la vigencia del Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2010, para el presente año; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercido por el Poder Judicial a través sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes, conforme lo prescribe el artículo 138° de la Constitución Política del Estado; Segundo: Que, el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por el Código Procesal Civil y por disposiciones administrativas del Poder Judicial, como lo señala el artículo VIII del Título Preliminar de la citada normatividad procesal; Tercero: Que, en tanto el Gobierno Central no provea vía presupuesto de los recursos indispensables para atender las necesidades que la Institución requiera en el ejercicio de sus actividades; resulta necesario regular el pago de los aranceles judiciales dentro del marco de las normas señaladas, considerando además los principios jurídicos que los sustentan y las demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal; Cuarto: Que, del mismo modo la Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que para efectos de fi jación de cuantías, tasas, aranceles, y multas previstas en la ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se aplica la Unidad de Referencia Procesal (URP); Quinto: Que, asimismo la Unidad de Referencia Procesal (URP) equivale al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la misma que para el año 2011 ha sido fi jada por el Ministerio de Economía y Finanzas en S/. 360.00 (Trescientos Sesenta y 00/100 nuevos soles), según Decreto Supremo N° 252-2010-EF, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 11 de diciembre último, no habiendo sufrido modifi cación con respecto al año próximo pasado; Sexto: Que, mediante Resolución Administrativa N° 093-2010-CE-PJ, de fecha 15 de marzo del año en curso, se aprobó el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2010; Sétimo: Que, solamente están afectos al pago de aranceles judiciales los actos procesales referidos en Ia citada resolución; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales y las disposiciones contenidas en Ia Resolución Administrativa N° 093-2010- CE -PJ, de fecha 15 de marzo de 2010. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 586082-5 Aceptan renuncia de juez titular del Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2011-CE-PJ Lima, 4 de enero de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 13988-2010-P-CSJCL/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, y la solicitud de renuncia presentada por el señor Gustavo Adolfo López Mejía Vega, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Gustavo Adolfo López Mejía Vega, mediante la cual formula renuncia con efectividad al 01 de enero del año en curso por razones de salud al cargo de Juez Titular del Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien venía desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla de la citada Corte Superior de Justicia; precisando que a la fecha lleva más de 44 años de servicios prestados al Estado; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3, de la Ley de la Carrera Judicial; Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente, no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 01 de enero del año en curso, la renuncia por razones de salud formulada por el señor Gustavo Adolfo López Mejía Vega, al cargo de Juez Titular del Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien venía desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla de la citada Corte Superior de Justicia; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 586082-1