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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433703 un proceso electoral y es administrado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. Los Jurados Electorales Especiales deberán consolidar en un archivo único toda información de difusión de publicidad estatal de cada entidad pública. Artículo 13º.- Publicación de Información La Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales tendrá a su cargo la actualización permanente del Registro de Publicidad Estatal durante el periodo electoral a través de un link instalado en la web institucional del Jurado Nacional de Elecciones. CAPÍTULO 4 DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES Artículo 14.- Supuestos de Infracción 14.1. Contratar o difundir publicidad estatal sin autorización previa o cuando ésta haya sido denegada por el Jurado Electoral Especial. 14.2. No dar cuenta de la difusión de la publicidad estatal 14.3. Difundir publicidad estatal no justifi cada basada en criterios de utilidad y necesidad públicas. Artículo 15º.- Sanciones El Jurado Electoral Especial podrá interponer sanción de amonestación y multa contra el titular del pliego cuando verifi que la reiteración de la infracción al presente reglamento. Artículo 16º.- Gradualidad de la Multa El monto de la multa varía entre los 30 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La multa es impuesta atendiendo, entre otros, a criterios de proporcionalidad según las características del aviso publicitario, tiempo de difusión, impacto alcanzado, el medio de comunicación o la existencia de anteriores infracciones al presente reglamento. CAPÍTULO 5 DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 17º.- Procedimiento por contratación y difusión de publicidad en radio o televisión sin solicitar autorización previa a) El fi scalizador electoral a través de informe detallado comunicará al Jurado Electoral Especial acerca de la contratación o difusión en radio o televisión de publicidad estatal sin la existencia de autorización previa. b) El Jurado Electoral Especial iniciará la apertura del procedimiento sancionador contra el titular del pliego, corriendo traslado del Informe del Fiscalizador para que proceda a su descargo. c) Asimismo, comunica a la emisora de radio o estación de televisión la infracción contenida en el artículo 7 del reglamento, y ordena la inmediata suspensión, bajo los apercibimientos que señala la ley. d) Con la contestación, o luego de vencido el plazo, el Jurado Electoral Especial se pronunciará: - Si hubo infracción al deber de solicitar autorización previa. - Si hubo o no justifi cación de la publicidad estatal. Artículo 18º.- Procedimiento por contratación y difusión de publicidad estatal en radio o televisión a pesar de haberse denegado el pedido de autorización a) El fi scalizador electoral informará al Jurado Electoral Especial de la publicidad estatal pese a que dicho Jurado denegó el pedido de autorización previa para su difusión. b) El Jurado Electoral Especial iniciará el procedimiento sancionador contra el titular del pliego, corriendo traslado del Informe del Fiscalizador para que proceda a su descargo, comunicando a la emisora respectiva la infracción contenida en el artículo 7 del reglamento y ordenará su inmediata suspensión bajo los apercibimientos que señala la ley. c) Con la contestación o sin ella, y vencido el plazo, el Jurado Electoral Especial se pronunciará sobre: - La identidad o semejanza entre el contenido de la publicidad estatal que fue rechazada previamente y la efectivamente difundida. De ocurrir este hecho, declarará la infracción de los numerales 14.1 y 14.3 del reglamento, imponiendo amonestación y multa al titular del pliego, y ordenando el cese defi nitivo del aviso publicitario. - De no existir identidad ni manifi esta semejanza entre los contenidos de la publicidad estatal, declarará la infracción del numeral 14.1 del reglamento y se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 17 del reglamento. - El requerimiento al titular del pliego de no infringir el presente reglamento. Artículo 19º.- Procedimiento ante la omisión al deber de dar cuenta de la difusión de la publicidad estatal en medio distitnto a radio o televisión a) El fi scalizador a través de un Informe detallado hará conocer al Jurado Electoral Especial la difusión o instalación de publicidad estatal no reportada por el titular del pliego dentro del plazo señalado en el artículo 11 del reglamento. b) El Jurado Electoral Especial dispone la apertura del procedimiento sancionador contra el titular del pliego por infracción de los numerales 14.2 y 14.3 del reglamento y corre traslado del Informe para que efectúe los descargos respectivos; y la suspensión o retiro temporal de la publicidad estatal, de ser el caso. c) Vencido el plazo, con la contestación o sin ella, el Jurado Electoral Especial se pronunciará: - Por la infracción de los numerales 14.1 y 14.3. del presente reglamento. - El requerimiento al titular del pliego para no volver a infringir el reglamento. - El cese defi nitivo de la publicidad estatal. Artículo 20º.- Procedimiento de análisis del reporte de publicidad estatal en periodo electoral a) El Jurado Electoral Especial remite al Fiscalizador Electoral el reporte del titular del pliego para que emita Informe sobre la oportunidad de su remisión y la justifi cación de la publicidad estatal en términos de utilidad y necesidad públicas. b) El Jurado Electoral Especial dispondrá: - El archivamiento del expediente, en caso de que el reporte haya sido remitido oportunamente y la publicidad esté justifi cada. - La apertura del procedimiento sancionador contra el titular del pliego por infracción al numeral 14.3 del reglamento. - El traslado de lo actuado al titular del pliego para el descargo correspondiente. - La suspensión o retiro temporal de la publicidad estatal. c) Vencido el plazo, con la contestación o sin ella, el Jurado Electoral Especial se pronunciará: - Por la infracción del numeral 14.3 del reglamento. - Por el requerimiento al titular del pliego para no volver a infringir el reglamento. - Por el cese defi nitivo de la publicidad estatal. Artículo 21º.- Del procedimiento general ante la segunda infracción Si notifi cada la resolución que declara la infracción al reglamento se constata la comisión de una nueva infracción, se inicia el procedimiento de aplicación del