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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433690 26. En vista de ello, y habiendo señalado que, el numeral 2 del artículo 237 del Reglamento establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas que participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el RNP, así como también presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, a Tribunal o al OSCE, como ocurrió en el presente caso bajo análisis, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (01) año ni mayor de tres (03) años; corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a GALA MEJIA CARMEN CECILIA sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de catorce (14) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Comunicar la presente resolución al Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD RAMÍREZ MAYNETTO FONSECA OLIVEIRA 585829-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva denominada “Medidas con relación a la paralización de labores de los días 29 de setiembre, 05, 06, 26, 27 y 28 de octubre y entre el 03 de noviembre y 02 de diciembre de 2010” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 436-2010-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 1833-2010-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando proyecto de Directiva denominada “Medidas con relación a la paralización de labores de los días 29 de setiembre, 05, 06, 26, 27 y 28 de octubre y entre el 03 de noviembre y 02 de diciembre de 2010”, y CONSIDERANDO: Primero: Que, habiéndose producido paralización de labores por los días 29 de setiembre, 05, 06, 26, 27 y 28 de octubre y entre el 03 de noviembre y 02 de diciembre del presente año, con motivo de la huelga acatada por parte de los trabajadores del Poder Judicial; resulta necesario establecer el procedimiento y oportunidad para la compensación de horas dejadas de laborar; Segundo: Que, en tal sentido es menester aprobar la correspondiente directiva propuesta por la Gerencia General del Poder Judicial; la misma que será de aplicación y estricto cumplimiento de todos los trabajadores del Poder Judicial que suspendieron sus labores por motivo de la huelga; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 010- 2010- CE-PJ denominada “Medidas con relación a la paralización de labores de los días 29 de setiembre, 05, 06, 26, 27 y 28 de octubre y entre el 03 de noviembre y 02 de diciembre de 2010”, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia, adoptarán las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE Nota.: La Directiva N° 010-2010-CE-PJ, está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 586082-4 Prorrogan la vigencia del Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales y las disposiciones de la Res. Adm. N° 093- 2010-CE -PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 442-2010-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2010