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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2011 (06/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433701 Que, es preciso señalar que el citado magistrado fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Vocal de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en mérito a la Resolución N° 022-2008-CNM del 30 de enero de 2008, por lo que previamente corresponde cancelar el título referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 02 de noviembre de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006- CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor EDGAR ROJAS DOMINGUEZ, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Segundo.- Expedir el título a favor el doctor EDGAR ROJAS DOMINGUEZ, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente 585056-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban Reglamento de Publicidad Estatal en periodo Electoral RESOLUCIÓN N° 004-2011-JNE Lima, cuatro de enero de dos mil once CONSIDERANDOS 1. El artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que son funciones de este organismo constitucional administrar justicia electoral en última instancia, así como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación electoral. 2. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cada por la Ley Nº 27369, establece que a partir de la convocatoria a elecciones queda suspendida la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, supuesto en el cual se deberá dar cuenta al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. 3. La Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, tiene como objetivos establecer criterios generales para el uso de recursos destinados al rubro de publicidad, así como fi scalizar su transparencia y racionalidad. 4. El artículo 53 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que luego de publicada la convocatoria a comicios electorales generales, regionales o municipales o consultas populares, ninguna entidad estatal a excepción de los organismos del sistema electoral, puede contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusión, salvo autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones. 5. Es necesario establecer las disposiciones para regular el uso de la publicidad estatal durante los procesos electorales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y en el Reglamento de Organización y Funciones. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Aprobar el Reglamento de Publicidad Estatal en periodo Electoral, que consta de veinticuatro (24) artículos, dos (2) disposiciones transitorias, tres (3) disposiciones fi nales, una (1) disposición derogatoria y ocho (8) anexos que contienen los formatos de solicitud de autorización, reporte y registro de la publicidad estatal en periodo electoral, y los fl ujogramas de los procedimientos, los que forman parte de la presente resolución; y cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO DE PUBLICIDAD ESTATAL EN PERIODO ELECTORAL TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO 1 MARCO LEGAL Artículo 1º.- Objetivo Establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de publicidad estatal, de ofi cio o a pedido de parte, durante el periodo electoral. Artículo 2º.- Alcances Todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de gobierno nacional, regional, local y organismos constitucionales autónomos, incluyendo a sus órganos descentralizados o desconcentrados, programas y proyectos, a excepción de los organismos electorales previstos en el artículo 177 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Base Legal 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cada por la Ley Nº 27369. 3.3. Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3.4 Resolución Nº 016-2006-P/JNE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por Resolución Nº 048-2006-P/JNE y Resolución Nº 038-2007-P/JNE. 3.5. Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal. 3.6. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.7. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3.8. Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión CAPÍTULO 2 DEFINICIONES Artículo 4º.- Defi niciones Para el presente Reglamento se utilizarán las siguientes defi niciones: 4.1. Propaganda Electoral Toda acción destinada a persuadir a los electores para obtener su preferencia electoral a favor de una