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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2011 (09/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de enero de 2011 433839 Que, de igual manera, como se ha explicado en los párrafos precedentes, las importaciones investigadas no han tenido un efecto negativo en el precio de la RPN, pues aunque el precio de las importaciones taiwanesas se ubicó por debajo del precio local durante todo el período de investigación, dichas importaciones no originaron una reducción de los precios de venta de la industria nacional ni impidieron una subida de los mismos que en otras circunstancias se habría producido, dado que el precio local experimentó un ligero aumento durante el período de análisis; Que, por tanto, en base a las pruebas que obran en el expediente, no se ha determinado la existencia de daño en la RPN a consecuencia de las importaciones de cierres y sus partes originarios de Taiwan durante el período de investigación; Que, a diferencia de ello, en el curso de la investigación se ha encontrado evidencia que indica que el deterioro experimentado en algunos indicadores económicos de la RPN en la última parte del periodo de investigación podría estar explicado por factores distintos a las importaciones objeto de dumping, como son la caída de las ventas de Corporación Rey a sus mercados de exportación12 y la contracción de la demanda nacional de cierres y sus partes registrada en la última parte del período de investigación, la cual se hizo evidente en mayor magnitud entre los meses de enero a mayo de 200913 y afectó, incluso en mayor medida, a las importaciones investigadas14; Que, siendo ello así, corresponde dar por concluido el presente procedimiento de investigación sin la imposición de derechos antidumping defi nitivos; Que, la evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 058- 2010/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi. gob.pe; De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 22 de diciembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de investigación por prácticas de dumping iniciado por Resolución Nº 173-2009/CFD-INDECOPI publicada el 30 de octubre de 2009 en el diario ofi cial “El Peruano”, sin la imposición de medidas defi nitivas. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al presente procedimiento. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 12 Las exportaciones de la RPN experimentaron una reducción de 19% entre el primer y segundo semestre de 2008, al pasar de 373 toneladas a 304 toneladas. Asimismo, entre el período enero–mayo de 2008 y enero–mayo de 2009, dicho indicador se redujo 56%, al pasar de 344 toneladas a 153 toneladas. 13 En el período enero–mayo de 2009, el consumo total de los cierres y sus partes fue de 344 toneladas, mientras que en el período enero–mayo de 2008 fue de 253 toneladas. 14 Entre enero y mayo de 2009, las ventas de la RPN en el mercado interno se redujeron en 25%, mientras que las importaciones de Taiwan disminuyeron en 27%. 586949-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Jueces Provisionales y Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 010-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 5 de enero del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE- PJ de fecha 6 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del 2010, precisándose en el artículo 4º de la misma que, la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales y otras medidas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 292-2008-CE-PJ, a partir de la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, implican el desplazamiento de plazas de jueces, y personal jurisdiccional y/o administrativo de los órganos jurisdiccionales allí comprendidos. En tal sentido, corresponde que los Jueces de Paz Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que antes de la fecha de entrada en vigencia de esta Corte habían sido promovidos como Jueces Especializados en la Corte Superior de Justicia de Lima, ejerciendo funciones en dicha Corte durante el año judicial 2010, se reincorporen a este Distrito Judicial. Por otro lado, mediante documento de fecha de ingreso 04 de enero del 2010, la doctora, Flor de Ada Yaneth Acosta Miraval, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, comunica que no ha hecho goce total de sus vacaciones correspondientes al año 2010; por lo que, solicita el uso de sus vacaciones del 07 al 13 de enero del 2011. Estando a lo expuesto corresponde otorgar a la Juez del Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, el uso de las vacaciones solicitadas. En tal sentido, debe procederse a designar al Juez Supernumerario que reemplace a la doctora Flor de Ada Yaneth Acosta Miraval, durante su período de vacaciones. En el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que, éstas se realizan bajo un estricto análisis de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;