Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2011 (09/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de enero de 2011

27444 otorga un plazo de quince (15) dias habiles para la interposicion de recursos impugnativos frente a actos administrativos, la MORDAZA especial en virtud de la cual se constituyo el derecho de servidumbre a favor de Pluspetrol Peru Corporation S.A. es el Reglamento de las "Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, cuyo articulo 309° establece que el plazo para interponer el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Suprema que constituya o modifique una servidumbre es de cinco (5) dias habiles de notificada la resolucion; Que, de esta manera, la Ley del Procedimiento Administrativo General, tanto en su Titulo Preliminar como en sus Disposiciones Complementarias y Finales, recoge el MORDAZA segun el cual "norma especial prima sobre MORDAZA general" toda vez que dispone expresamente que su aplicacion sera supletoria inclusive frente a normas de menor rango como es el caso de los reglamentos, motivo por el cual debemos concluir que el plazo aplicable para reconsiderar una Resolucion Suprema a traves de la cual se constituye un derecho de servidumbre es el previsto en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos por ser la MORDAZA especial; Que, considerando que segun el articulo 309° del citado Reglamento existe un plazo de cinco (5) dias habiles de notificada la resolucion para reconsiderarla, tenemos que el recurso de reconsideracion presentado por los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ha sido interpuesto fuera de plazo pues la resolucion fue notificada el dia 08 de setiembre de 2010, con lo cual se tenia como fecha limite para reconsiderarla al 15 de setiembre del presente ano, sin embargo el recurso impugnativo fue interpuesto el 29 de setiembre de 2010 por los recurrentes; Que, teniendo en cuenta que el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos no ha previsto las consecuencias de la interposicion del recurso de reconsideracion de manera extemporanea, debemos recurrir a la aplicacion supletoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, cuyo articulo 212° establece que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto; Que, por los motivos expuestos corresponde declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra la Resolucion Suprema N° 054-2010EM; Que, considerando que segun el articulo 309° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, la Resolucion Suprema que constituya o modifique una servidumbre unicamente podra ser impugnada en la via administrativa mediante el recurso de reconsideracion, corresponde dar por agotada la via administrativa quedando la Resolucion Suprema N° 054-2010-EM como un acto firme en dicha via; Que, asimismo, de acuerdo al informe N° 1862010-EM-DGH-DNH de la Direccion Normativa de Hidrocarburos debe confirmarse la Resolucion Suprema N° 054-2010-EM, de fecha 02 de setiembre de 2010, mediante la cual se constituyo el derecho de servidumbre legal de ocupacion para la ampliacion y el funcionamiento del Aerodromo ubicado en la Planta de Separacion de Liquidos de Malvinas en el Lote 56 a favor de Pluspetrol Peru Corporation S.A. sobre el predio con Unidad Catrastral N° 100969 ubicado en el MORDAZA de Urubamba, Distrito de Echarate, Provincia de la Convencion, Departamento de Cusco; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0322004-EM y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra la Resolucion Suprema N° 054-2010-EM que constituyo derecho de servidumbre legal de ocupacion a favor de Pluspetrol Peru Corporation S.A. en el inmueble correspondiente a la Unidad Catastral N° 100969 ubicado en el MORDAZA de Urubamba, Distrito de Echarate, Provincia de la Convencion, Departamento de MORDAZA, dandose por agotada la via administrativa.

Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 587469-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA por un periodo de diez dias calendario
RESOLUCION MINISTERIAL N° 005-PRODUCE-2011 MORDAZA, 8 de enero de 2011 VISTOS: Los Oficios Nº DE-100-008-2011-PRODUCE/ IMP y Nº 100-009-2011-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; los Informes Nº 027-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y Nº 028-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, los Informes Nº 004-2011-PRODUCE/OGAJ-eromerot y Nº 005-2011-PRODUCE/OGAJ-eromerot de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, senala que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, la Resolucion Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE, de fecha 27 de octubre de 2010, autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010, hasta el 31 de enero de 2011; asimismo, establecio el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para consumo humano indirecto en 2'070,000 (Dos millones setenta mil) toneladas; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial MORDAZA indicada, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 3372010-PRODUCE, de fecha 18 de diciembre de 2010,

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