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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2011 (09/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de enero de 2011 433844 de desigualdad entre las personas y a fi n de propiciar el bienestar de los ciudadanos; Que, de acuerdo a lo expresado en el capítulo segundo de la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, de la cual el Estado peruano es fi rmante, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la administración pública, puesto que con ello se busca fortalecer el real y universal acceso de la población a los servicios electrónicos, al mismo tiempo que se fortalece la democracia, minimizando y simplifi cando los excesivos trámites innecesarios, se favorece la promoción de consultas participativas de los ciudadanos, y el acceso a los servicios públicos, entre otras actividades; Que, en ese sentido, es innegable que las nuevas tecnologías de la información en la sociedad permiten una gestión municipal más efi ciente, transparente y participativa, máxime si se tiene en cuenta que el distrito de Mirafl ores fue uno de los distritos pioneros en el uso de herramientas de gobierno electrónico; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR de interés prioritario la implementación integral del gobierno electrónico en la Municipalidad de Mirafl ores. Artículo Segundo.- APROBAR el documento titulado “Carta Municipal de Gobierno Electrónico de Mirafl ores”, cuyo contenido resulta vinculante para todos los Órganos que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad. Artículo Tercero.- CONFORMAR una Comisión Especial de Gobierno Electrónico, encargada de asegurar la implementación progresiva de la Carta Municipal de Gobierno Electrónico de Mirafl ores, la cual coordinará su trabajo directamente con el alcalde e informará bimensualmente al Concejo Municipal de las acciones realizadas. Artículo Cuarto.- DESIGNAR como miembros de la Comisión Especial de Gobierno Electrónico a los siguientes funcionarios: - Gerente Municipal, quien la presidirá; - Un asesor de Alcaldía, - Gerente de Sistemas, - Gerente de Comunicaciones, y - Gerente de Participación Vecinal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde CARTA MUNICIPAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Defi nición y ámbitos de aplicación Entendemos por gobierno electrónico el uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de las distintas entidades del Estado en el cumplimiento de sus funciones. En el caso concreto del gobierno local, el gobierno electrónico cuenta con cuatro ámbitos esenciales de aplicación: • Participación ciudadana. El gobierno electrónico crea nuevos canales de participación y consolida los ya existentes. Permite un diálogo directo y horizontal entre las autoridades y los ciudadanos. • Transparencia. El gobierno electrónico permite tener una gestión más transparente. Los ciudadanos pueden acceder de manera gratuita e inmediata a la información pública necesaria para vigilar y fi scalizar la gestión. • Servicios al ciudadano. El gobierno electrónico facilita al ciudadano la realización de los procedimientos administrativos, permitiendo que se realicen en menos tiempo y con mayor facilidad. • Procesos internos. El gobierno electrónico permite mejorar los procesos internos, permitiendo un uso más efi ciente de los recursos públicos. Artículo Segundo.- Derecho del ciudadano El ciudadano tiene derecho a relacionarse electrónicamente con la Municipalidad, la que debe de asegurarle el libre ejercicio de este derecho. El ciudadano es el centro y fi n del gobierno electrónico. Artículo Tercero.- Principios rectores Se consideran principios rectores del gobierno electrónico municipal los siguientes: • Principio de accesibilidad. Los servicios e información brindados por la Municipalidad a través de medios electrónicos cuentan con un lenguaje comprensible según el perfi l del destinatario. Asimismo, los requerimientos técnicos necesarios para acceder a ellos son los mínimos indispensables para el adecuado funcionamiento de dichos medios. • Principio de colaboración. La Municipalidad busca que la experiencia del gobierno electrónico sea replicada por otras entidades del Estado y enriquecida por los distintos actores interesados. Para ello, la Municipalidad utiliza programas de código abierto. • Principio de conservación. Se garantiza que la Municipalidad archiva y conserva los documentos y comunicaciones electrónicas con los mismos estándares que con los medios tradicionales. • Principio de responsabilidad. La Municipalidad responde por sus actos realizados por medios electrónicos de la misma manera que de los realizados por medios tradicionales. • Principio de seguridad y respeto a la privacidad. La Municipalidad implementa los protocolos necesarios para garantizar la seguridad electrónica y el respeto de la información privada de los ciudadanos con los que se relacione electrónicamente. • Principio de sistematización. La Municipalidad elabora informes y estadísticas con la información generada a través de los medios electrónicos, lo que le permitirá evaluar y mejorar los distintos procesos. Artículo Cuarto.- Capacitación interna La Municipalidad realiza los esfuerzos necesarios para que todos sus funcionarios estén capacitados en la utilización de las herramientas del gobierno electrónico y entiendan su importancia. Artículo Quinto.- Alfabetización digital La Municipalidad realiza acciones concretas para luchar contra la brecha y la pobreza digital en el distrito, realizando los esfuerzos necesarios para la alfabetización digital de los ciudadanos. Artículo Sexto.- Información y capacitación La Municipalidad informa y capacita a los vecinos en el uso de las herramientas que brinda el gobierno electrónico. Artículo Séptimo.- Aliados estratégicos La Municipalidad trabaja con aliados estratégicos en la sociedad civil y el Estado para la adecuada implementación del gobierno electrónico y para la alfabetización digital en el distrito. Artículo Octavo.- Documentación La Municipalidad documenta el proceso de implementación y desarrollo del gobierno electrónico y la pone a disposición de los ciudadanos y entidades interesadas, permitiendo que la experiencia sea enriquecida y replicada. Artículo Noveno.- Revisión La presente Carta Municipal de Gobierno Electrónico es un documento abierto y en permanente revisión. Cualquier ciudadano o entidad puede enviar sus comentarios y aportes, los cuales serán evaluados por la instancia pertinente, la cual propondrá los cambios al Concejo Municipal, encargado de su evaluación fi nal y posible aprobación. 587467-5