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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de enero de 2011 433837 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 01-2011/CEPLAN/PCD Lima, 7 de enero de 2011 VISTA, la carta de renuncia presentada por la señora abogada Vilma Jacqueline Calderón Vigo al cargo de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, estableciéndose dentro de la estructura orgánica, la Ofi cina de Asesoría Jurídica como el órgano responsable de prestar asesoramiento jurídico-legal a la Alta Dirección y a los Órganos del CEPLAN, así como de pronunciarse sobre la legalidad de los actos o propuestas normativas que le sean remitidos para su revisión y/o visación; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 016-2010/CEPLAN/PCD, se designó a la señora abogada Vilma Jacqueline Calderón Vigo en el cargo de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, mediante documento de vista la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1088 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar a partir del 10 de enero de 2011 la renuncia presentada por la señora abogada Vilma Jacqueline Calderón Vigo al cargo de Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a partir del 10 de enero de 2011 al señor abogado Fernando Manuel José De Cossio De Asin en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. Regístrese, comuníquese y publíquese AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE Presidente Centro Nacional de Planeamiento Estratégico 587316-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dan por concluido procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres y sus partes originarios de Taipei Chino (Taiwan), sin imposición de medidas definitivas Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 224-2010/CFD-INDECOPI Lima, 22 de diciembre de 2010 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 039-2009-CFD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 09 de junio de 2009, Corporación Rey S.A. (en adelante, Corporación Rey) solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres y sus partes originarios de Taipei Chino (Taiwan), los cuales ingresan al país de manera referencial a través de las subpartidas arancelarias 9607.11.00.00 (“cierres de metal”), 9607.19.00.00 (“los demás cierres”) y 9607.20.00.00 (“partes de cierres”); Que, el 05 de octubre de 2009, la Ofi cina Económica y Cultural de Taipei en el Perú fue notifi cada con la solicitud de inicio de investigación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.5 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante, el Acuerdo Antidumping); Que, mediante Resolución Nº 173-2009/CFD- INDECOPI del 22 de octubre de 2009, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 30 de octubre de 2009, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres y sus partes originarios de Taiwan; Que, luego de iniciada la investigación, se cursó los respectivos cuestionarios a las empresas exportadoras/ productoras taiwanesas y a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping); Que, en el curso de la investigación, la empresa productora taiwanesa Sea Cheng Enterprise Co., Ltd. (en adelante, Sea Cheng) absolvió el respectivo Cuestionario, presentando información de los precios de venta de cierres y sus partes en el mercado de Taiwan; Que, 16 de julio de 2010 se llevó a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping1; 1 A dicha diligencia asistieron los representantes de Corporación Rey, Industrias Nettalco S.A., Southern Textile Network S.A.C., Tejidos San Cristóbal S.A., Perú Fashions S.A.C., Plastimel S.R.Ltda. y Peruvian Mel Import S.A.C.