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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2011 (09/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de enero de 2011 433835 se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), por un período de veintiún (21) días calendario, a partir de las 00:00 horas del 20 de diciembre de 2010, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º00’S. El plazo de suspensión vence el 9 de enero de 2011; Que, a través del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 003-2011-PRODUCE se autorizó la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 16º00’S, con la participación de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de citado recurso y que cuente con Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), asignados para la zona norte-centro, desde las 00:00 horas del día 6 de enero hasta las 24:00 horas del día 9 de enero de 2011; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Ofi cio Nº DE-100-008-2011-PRODUCE/IMP, alcanzó el Informe denominado: “Resultados del Primer Día de la Pesca Exploratoria de Anchoveta autorizada por la Resolución Ministerial Nº 003-2011-PRODUCE”, en el cual señaló que el desembarque estimado de anchoveta del 6 de enero del 2011, fue de 9 526 toneladas métricas, siendo la región centro donde se reportó las mayores capturas, representando el 92% del total, y los principales puertos de desembarque fueron: Callao, Tambo de Mora y Chancay; Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-009-2011-PRODUCE/ IMP, el IMARPE alcanzó el Informe denominado: “Resultados Preliminares de la Pesca Exploratoria de Anchoveta autorizada por la Resolución Ministerial Nº 003-2011- PRODUCE (Días 06 y 07 de enero 2011)”, en el cual indicó que el desembarque estimado de anchoveta de los días 6 y 7 de enero del 2011, fue de 44 073 toneladas métricas, siendo la región centro donde se reportó las mayores capturas, representando el 63% del total, y los principales puertos de desembarque fueron: Callao, Chicama y Pisco; Que, el IMARPE ha informado que la estructura de tallas en esta región presentó una mezcla de juveniles y adultos entre Salaverry y Callao con porcentajes de incidencia de juveniles entre 26% y 82%, mientras que entre Pucusana y Cerro Azul – Tambo de Mora se registraron altos porcentajes de incidencia, entre 82% y 87%; por lo que conforme la recomendación emitida en el Ofi cio Nº DE-100-003-2011- PRODUCE/IMP y lo establecido en los considerandos de la Resolución Ministerial Nº 003-2011-PRODUCE, que indica que durante el desarrollo de la Pesca Exploratoria deberán adoptarse medidas precautorias en caso de presentarse reincidencia de capturas juveniles de anchoveta; razón por la cual, recomendó la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta, dentro de las áreas marítimas comprendidas entre los 7º00’S y los 12º30’S dentro de las 30 millas de la costa; y, entre los 12º30’S y los 14º00’S dentro de las 60 millas de la costa, y considerar que se adopten las medidas para facilitar el embarque del personal del Programa Bitácoras para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, sobre la base de lo informado por IMARPE, mediante Informe Nº 027-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 028-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, recomienda que al registrarse la incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta en las áreas marítimas a que se hace referencia en los considerandos precedentes, y dada la vulnerabilidad del recurso frente a las condiciones con que se viene operando, recomendó la suspensión de las actividades extractivas por un período de cinco (5) días consecutivos, a fi n de garantizar el reclutamiento del recurso; Que, conforme a lo señalado y recomendado por el IMARPE; así como por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, resulta conveniente suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus); Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y por un período de diez (10) días calendario, en las áreas marítimas comprendidas entre los 07º30’S – 12º30’S dentro de las treinta (30) millas marinas, y a partir de los 12º30’S – 14º00’S dentro de las sesenta (60) millas marinas. Cabe indicar que lo dispuesto en el párrafo anterior, será de aplicación incluso durante el reinicio de las actividades extractivas establecida por la Resolución Ministerial Nº 337-2010-PRODUCE. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 587470-1 Designan Director de Infraestructura del FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 011-2011-FONDEPES/J Lima, 7 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, cuya fi nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente el desarrollo de las actividades de pesca artesanal y de acuicultura, para cuyo efecto goza de autonomía técnica, económica, administrativa y académica; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, por lo que es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad a lo previsto por el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el artículo 10º literal l) del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Ingeniero Civil WILBERT TRUJILLANO ARRIOLA en el cargo de Director de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR Jefe FONDEPES 586883-1