Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2011 (09/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

433835

se suspendio las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), por un periodo de veintiun (21) dias calendario, a partir de las 00:00 horas del 20 de diciembre de 2010, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16º00'S. El plazo de suspension vence el 9 de enero de 2011; Que, a traves del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 003-2011-PRODUCE se autorizo la ejecucion de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 16º00'S, con la participacion de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion de citado recurso y que cuente con Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), asignados para la MORDAZA norte-centro, desde las 00:00 horas del dia 6 de enero hasta las 24:00 horas del dia 9 de enero de 2011; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante el Oficio Nº DE-100-008-2011-PRODUCE/IMP, alcanzo el Informe denominado: "Resultados del Primer Dia de la Pesca Exploratoria de Anchoveta autorizada por la Resolucion Ministerial Nº 003-2011-PRODUCE", en el cual senalo que el desembarque estimado de anchoveta del 6 de enero del 2011, fue de 9 526 toneladas metricas, siendo la region centro donde se reporto las mayores capturas, representando el 92% del total, y los principales puertos de desembarque fueron: Callao, Tambo de MORDAZA y Chancay; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-009-2011-PRODUCE/ IMP, el IMARPE alcanzo el Informe denominado: "Resultados Preliminares de la Pesca Exploratoria de Anchoveta autorizada por la Resolucion Ministerial Nº 003-2011PRODUCE (Dias 06 y 07 de enero 2011)", en el cual indico que el desembarque estimado de anchoveta de los dias 6 y 7 de enero del 2011, fue de 44 073 toneladas metricas, siendo la region centro donde se reporto las mayores capturas, representando el 63% del total, y los principales puertos de desembarque fueron: Callao, Chicama y Pisco; Que, el IMARPE ha informado que la estructura de tallas en esta region presento una mezcla de juveniles y adultos entre Salaverry y Callao con porcentajes de incidencia de juveniles entre 26% y 82%, mientras que entre Pucusana y Cerro MORDAZA ­ Tambo de MORDAZA se registraron altos porcentajes de incidencia, entre 82% y 87%; por lo que conforme la recomendacion emitida en el Oficio Nº DE-100-003-2011PRODUCE/IMP y lo establecido en los considerandos de la Resolucion Ministerial Nº 003-2011-PRODUCE, que indica que durante el desarrollo de la Pesca Exploratoria deberan adoptarse medidas precautorias en caso de presentarse reincidencia de capturas juveniles de anchoveta; razon por la cual, recomendo la aplicacion de medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta, dentro de las areas maritimas comprendidas entre los 7º00'S y los 12º30'S dentro de las 30 millas de la costa; y, entre los 12º30'S y los 14º00'S dentro de las 60 millas de la costa, y considerar que se adopten las medidas para facilitar el embarque del personal del Programa Bitacoras para la toma de informacion biologico-pesquera a bordo de las embarcaciones; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, sobre la base de lo informado por IMARPE, mediante Informe Nº 027-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 028-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, recomienda que al registrarse la incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta en las areas maritimas a que se hace referencia en los considerandos precedentes, y dada la vulnerabilidad del recurso frente a las condiciones con que se viene operando, recomendo la suspension de las actividades extractivas por un periodo de cinco (5) dias consecutivos, a fin de garantizar el reclutamiento del recurso; Que, conforme a lo senalado y recomendado por el IMARPE; asi como por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, resulta conveniente suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus); Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion;

Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y por un periodo de diez (10) dias calendario, en las areas maritimas comprendidas entre los 07º30'S ­ 12º30'S dentro de las treinta (30) millas marinas, y a partir de los 12º30'S ­ 14º00'S dentro de las sesenta (60) millas marinas. Cabe indicar que lo dispuesto en el parrafo anterior, sera de aplicacion incluso durante el reinicio de las actividades extractivas establecida por la Resolucion Ministerial Nº 337-2010-PRODUCE. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 587470-1

Designan Director de Infraestructura del FONDEPES
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 011-2011-FONDEPES/J MORDAZA, 7 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES es un Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Produccion, con personeria juridica de derecho publico, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar tecnica, economica y financieramente el desarrollo de las actividades de pesca artesanal y de acuicultura, para cuyo efecto goza de autonomia tecnica, economica, administrativa y academica; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, por lo que es necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad a lo previsto por el articulo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos y el articulo 10º literal l) del Reglamento de Organizacion y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor Ingeniero Civil WILBERT TRUJILLANO MORDAZA en el cargo de Director de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Jefe FONDEPES 586883-1

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