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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de enero de 2011 433841 principios de especialidad señalados en el artículo 6 de la Ley N° 27658 – Ley Marco de la Modernización del Estado y en la Ley N° 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo 1.- Modifi car la estructura orgánica del Gobierno Regional del Callao, creándose la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deportes, la Ofi cina de Organizaciones de Bases Regionales, la Ofi cina de Deporte y Recreación y la Ofi cina de la Juventud, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2.- Modifi car la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao, eliminándose la Gerencia Regional de la Juventud, la Ofi cina de Proyectos Especiales y la Ofi cina de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Deportes, Recreación, Vivienda y Saneamiento. Artículo 3.- Modifi car el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional del Callao, conforme a lo indicado en el Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru. gob.pe. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, efectúe las acciones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas y otras entidades del Estado a fi n de implementar las modifi caciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 7.- Derogar toda norma del Gobierno Regional del Callao en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 586918-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Suspenden temporalmente recepción y tramitacion de solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Anteproyectos de Edificación y Licencias de Edificación en todas sus modalidades así como procedimientos administrativos vinculados a ellas ORDENANZA N° 340-MM Mirafl ores, 7 de enero de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; Que, al respecto el artículo 9, numeral 9.1., de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, defi ne que la autonomía política es aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, conforme a la autonomía política que poseen las municipalidades en su condición de gobiernos locales, expresamente reconoce a favor delos gobiernos locales la función normativa respecto a los asuntos de su competencia; Que, por su parte el artículo 9, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nª 27972, establece como competencia del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, respecto a la regulación urbanística, el artículo 79, numerales 3.6.2. y 3.6.4., de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se dispone que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles, declaratorias de fábricas, aperturas de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, los procedimientos de licencias de edifi cación requieren de parámetros urbanísticos defi nidos que contribuyan a mejorar el perfi l urbano del distrito; en virtud a ello, mediante Ordenanza N° 920-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó instrumentos normativos como el Plano de Zonifi cación, las Normas Generales de Zonifi cación y el Plano de Altura de Edifi cación en Ejes Viales y Áreas Estratégicas de Nivel Metropolitano, y en el artículo 7 precisó que la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, en estricta sujeción a las normas aprobadas en la presente Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos, para la aplicación en su jurisdicción; Que, además, en su Tercera Disposición Transitoria, la Ordenanza N° 920-MML dispuso que la Municipalidad Distrital de Miraflores en un plazo de 45 días calendario debía formular y aprobar, por Decreto de Alcaldía, las Normas sobre Estándares de Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de Actividades Urbanas en el distrito, debiendo precisarse que ambas disposiciones se cumplieron en su oportunidad; Que, habiendo iniciado una nueva gestión edil se requiere evaluar la normativa urbanística existente con el fi n de reorientarla a los planes y objetivos de la presente gestión de acuerdo a las facultades y competencias anteriormente señaladas; Que, en tanto se realice el proceso de evaluación de la normativa urbanística se debe suspender temporalmente la recepción y tramitación de solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, de Anteproyectos de Edifi cación, y de Licencias de Edifi cación, en todas sus modalidades, así como los procedimientos administrativos vinculados a ellas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por mayoría, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: