Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2011 (09/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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principios de especialidad senalados en el articulo 6 de la Ley N° 27658 ­ Ley MORDAZA de la Modernizacion del Estado y en la Ley N° 28411 ­ Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Articulo 1.- Modificar la estructura organica del Gobierno Regional del Callao, creandose la Gerencia Regional de Educacion, Cultura y Deportes, la Oficina de Organizaciones de Bases Regionales, la Oficina de Deporte y Recreacion y la Oficina de la Juventud, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo 2.- Modificar la Estructura Organica del Gobierno Regional del Callao, eliminandose la Gerencia Regional de la Juventud, la Oficina de Proyectos Especiales y la Oficina de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia, Deportes, Recreacion, Vivienda y Saneamiento. Articulo 3.- Modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Gobierno Regional del Callao, conforme a lo indicado en el Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo 4.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Administracion el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo 5.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao. gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru. gob.pe. Articulo 6.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, efectue las acciones necesarias ante el Ministerio de Economia y Finanzas y otras entidades del Estado a fin de implementar las modificaciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo 7.- Derogar toda MORDAZA del Gobierno Regional del Callao en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 586918-1

EL MORDAZA DISTRITAL DE MIRAFLORES;

El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972; Que, al respecto el articulo 9, numeral 9.1., de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define que la autonomia politica es aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el articulo 195 de la Constitucion Politica del Peru, conforme a la autonomia politica que poseen las municipalidades en su condicion de gobiernos locales, expresamente reconoce a favor delos gobiernos locales la funcion normativa respecto a los asuntos de su competencia; Que, por su parte el articulo 9, numeral 8, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nª 27972, establece como competencia del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, respecto a la regulacion urbanistica, el articulo 79, numerales 3.6.2. y 3.6.4., de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se dispone que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles, declaratorias de fabricas, aperturas de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, los procedimientos de licencias de edificacion requieren de parametros urbanisticos definidos que contribuyan a mejorar el perfil MORDAZA del distrito; en virtud a ello, mediante Ordenanza N° 920-MML la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo instrumentos normativos como el Plano de Zonificacion, las Normas Generales de Zonificacion y el Plano de Altura de Edificacion en Ejes Viales y Areas Estrategicas de Nivel Metropolitano, y en el articulo 7 preciso que la Municipalidad Distrital de Miraflores, en estricta sujecion a las normas aprobadas en la presente Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldia los Parametros Urbanisticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamanos Minimos de Departamentos, para la aplicacion en su jurisdiccion; Que, ademas, en su Tercera Disposicion Transitoria, la Ordenanza N° 920-MML dispuso que la Municipalidad Distrital de Miraflores en un plazo de 45 dias calendario debia formular y aprobar, por Decreto de Alcaldia, las Normas sobre Estandares de Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la localizacion de Actividades Urbanas en el distrito, debiendo precisarse que MORDAZA disposiciones se cumplieron en su oportunidad; Que, habiendo iniciado una nueva gestion MORDAZA se requiere evaluar la normativa urbanistica existente con el fin de reorientarla a los planes y objetivos de la presente gestion de acuerdo a las facultades y competencias anteriormente senaladas; Que, en tanto se realice el MORDAZA de evaluacion de la normativa urbanistica se debe suspender temporalmente la recepcion y tramitacion de solicitudes de Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, de Anteproyectos de Edificacion, y de Licencias de Edificacion, en todas sus modalidades, asi como los procedimientos administrativos vinculados a ellas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por mayoria, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Suspenden temporalmente recepcion y tramitacion de solicitudes de Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Anteproyectos de Edificacion y Licencias de Edificacion en todas sus modalidades asi como procedimientos administrativos vinculados a ellas
ORDENANZA N° 340-MM Miraflores, 7 de enero de 2011

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