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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2011 (12/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433985 el Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/TC, con el propósito de optimizar algunos aspectos que permitan lograr un mejor funcionamiento institucional, tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional; Que en esa medida, se hace necesario expedir el acto administrativo para formalizar la modifi cación del artículo 12º del referido Reglamento, relativo a las Salas que integran este órgano de justicia constitucional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y; Estando a lo acordado por el Pleno; SE RESUELVE Artículo Único: Modifícase el artículo 12º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/ TC, cuyo tenor queda redactado de la siguiente manera: De la Presidencia y conformación de las Salas Artículo 12º.- El Presidente del Tribunal preside los Plenos administrativos y jurisdiccionales, así como las Audiencias Públicas de Pleno. Las Presidencias y conformación de las Salas son acordadas por el Pleno al inicio de cada año, a propuesta del Presidente del Tribunal. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MEJÍA Presidente Tribunal Constitucional 587972-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1021-2010-PRES RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 062-2011-PRES Huacho, 7 de enero de 2011. VISTOS: El Informe Técnico N° 01-2011-JRH-SGADM- GRL de fecha 04 de enero del 2010 y el Informe N° 011- 2011-GRL-SGRAJ de fecha 07 de enero del 2011. CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de Diciembre de 2010, se ha expedido la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1021-2010-PRES, la misma que en su parte decisoria resuelve, entre otros, en su artículo primero RECONOCER como trabajadores con Contrato de trabajo a Plazo Indeterminado a partir de la fecha de su emisión, a los trabajadores registrados en el Cuadro de Asignación de Personal –CAP del Gobierno Regional de Lima, y de acuerdo a lo informado por el Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Sub Gerencia Regional de Administración; Que, la resolución en cuestión en sus considerandos prescribe que el Régimen Laboral de los Trabajadores de la Sede Central del Gobierno Regional de Lima, están sujetos al Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; asimismo invoca que el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad, prevé cargos administrativos los mismos que están ejercidos por trabajadores con contrato de trabajo a modalidad establecido por el Decreto Legislativo Nº 728. Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria aprobada por la Ley N° 27902 y en observancia al Principio de Equilibrio Presupuestario del Estado contenido en los Artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú, y bajo el Principio de Legalidad toda acción administrativa de las entidades públicas debe asegurar el equilibrio presupuestario, resultando nulo de puro derecho todo acto que contravenga el precitado principio concordante a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2010 - Ley N° 29465, y la Ley N°28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, conforme se puede apreciar de los documentos adjuntos los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad con los cuales venían prestando sus servicios los trabajadores a que se refi ere la Resolución Ejecutiva Regional N° 1021- 2010-PRES tenían como término de su plazo el 31 de Diciembre de 2010, por lo que en virtud de lo establecido en el inciso c) del artículo 16° del Decreto Supremo N° 003- 97-TR debe entenderse que los mismos han quedado extinguidos a dicha fecha, estando los mencionados trabajadores desvinculados de la Entidad . Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 950, Ley de Descentralización Fiscal, en el último año de gestión se encuentra prohibido efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores a la fi nalización de la Administración, estando exceptuada de dicha regla, únicamente, los casos de jubilación de trabajadores que satisfagan los requisitos de Ley. Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 0001-2011- JRH-SGADM-GRL proveniente de la Ofi cina Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Lima, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1021-2010- PRES, la gestión saliente del Gobierno Regional de Lima ha pretendido reconocer supuestos contratos de trabajo a plazo indeterminado sin haber observado para ello el procedimiento legal establecido, consistente en la aprobación individual de los contratos a suscribirse con cada uno de los trabajadores involucrados con expresa indicación, caso por caso, de las causales y principios que justifi caban la variación de régimen sancionada; omisión que trae consigo la nulidad de pleno derecho del cuestionado acto administrativo. Que, de acuerdo a los artículos 5º y 9º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, se encuentra establecido que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto por grupos ocupacionales, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades; y que la inobservancia de la norma de acceso antes señalada vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida, siendo nulo de pleno derecho los actos administrativos que las contravengan. Que, según las disposiciones en materia de personal establecidas en la Ley 29465, en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, en el Decreto de Urgencia Nº 113-2009 y en el Decreto Supremo N 111-2010- PCM, el ingreso a la administración pública debe efectuarse necesariamente por concurso público de méritos. Que, la única excepción al concurso público de méritos es el ingreso a cargos de funcionario o empleado de confi anza de acuerdo a su naturaleza, donde se puede acceder a una plaza prevista y presupuestada en el CAP de una entidad, sin que sea necesaria una convocatoria pública y proceso de selección reglado. Que, conforme se puede advertir, al emitirse la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1021-2010-PRES, no se ha tomado en cuenta que el acceso a una plaza prevista y presupuestada en el Cuadro de Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal de una Entidad Pública, como es el caso del Gobierno Regional de Lima, aun en el régimen laboral de la actividad privada, requiere el cumplimiento de las normas de empleo público, servicio civil y presupuestales antes citadas. Que, en aplicación del Artículo 202º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento de Administración General, la Administración Pública tiene la facultad para declarar, de ofi cio, la nulidad de sus propios actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, que adolezcan de algún vicio de ilegalidad y agravien el interés público; debiendo ser ejercida dicha facultad por el funcionario jerárquico superior al que expidió al acto que se invalida, y cuando se trate de acto emitido por autoridad no sujeta a subordinación, la nulidad debe ser declarada por resolución del mismo funcionario.