Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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el Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 095-2004-P/TC, con el proposito de optimizar algunos aspectos que permitan lograr un mejor funcionamiento institucional, tanto en el ambito administrativo como en el jurisdiccional; Que en esa medida, se hace necesario expedir el acto administrativo para formalizar la modificacion del articulo 12º del referido Reglamento, relativo a las MORDAZA que integran este organo de justicia constitucional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley N° 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional, y; Estando a lo acordado por el Pleno; SE RESUELVE Articulo Unico: Modificase el articulo 12º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 095-2004-P/ TC, cuyo tenor queda redactado de la siguiente manera: De la Presidencia y conformacion de las MORDAZA Articulo 12º.- El Presidente del Tribunal preside los Plenos administrativos y jurisdiccionales, asi como las Audiencias Publicas de Pleno. Las Presidencias y conformacion de las MORDAZA son acordadas por el Pleno al inicio de cada ano, a propuesta del Presidente del Tribunal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente Tribunal Constitucional 587972-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran nula la Resolucion Ejecutiva Regional N° 1021-2010-PRES
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 062-2011-PRES MORDAZA, 7 de enero de 2011. VISTOS: El Informe Tecnico N° 01-2011-JRH-SGADMGRL de fecha 04 de enero del 2010 y el Informe N° 0112011-GRL-SGRAJ de fecha 07 de enero del 2011. CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de Diciembre de 2010, se ha expedido la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1021-2010-PRES, la misma que en su parte decisoria resuelve, entre otros, en su articulo primero RECONOCER como trabajadores con Contrato de trabajo a Plazo Indeterminado a partir de la fecha de su emision, a los trabajadores registrados en el Cuadro de Asignacion de Personal ­CAP del Gobierno Regional de MORDAZA, y de acuerdo a lo informado por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Sub Gerencia Regional de Administracion; Que, la resolucion en cuestion en sus considerandos prescribe que el Regimen Laboral de los Trabajadores de la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, estan sujetos al Decreto Legislativo Nº 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; asimismo invoca que el Cuadro de Asignacion de Personal de la entidad, preve cargos administrativos los mismos que estan ejercidos por trabajadores con contrato de trabajo a modalidad establecido por el Decreto Legislativo Nº 728. Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria

aprobada por la Ley N° 27902 y en observancia al MORDAZA de Equilibrio Presupuestario del Estado contenido en los Articulos 77° y 78° de la Constitucion Politica del Peru, y bajo el MORDAZA de Legalidad toda accion administrativa de las entidades publicas debe asegurar el equilibrio presupuestario, resultando nulo de puro derecho todo acto que contravenga el precitado MORDAZA concordante a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2010 - Ley N° 29465, y la Ley N°28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Publico; Que, conforme se puede apreciar de los documentos adjuntos los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad con los cuales venian prestando sus servicios los trabajadores a que se refiere la Resolucion Ejecutiva Regional N° 10212010-PRES tenian como termino de su plazo el 31 de Diciembre de 2010, por lo que en virtud de lo establecido en el inciso c) del articulo 16° del Decreto Supremo N° 00397-TR debe entenderse que los mismos han quedado extinguidos a dicha fecha, estando los mencionados trabajadores desvinculados de la Entidad . Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 950, Ley de Descentralizacion Fiscal, en el ultimo ano de gestion se encuentra prohibido efectuar cualquier MORDAZA de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores a la finalizacion de la Administracion, estando exceptuada de dicha regla, unicamente, los casos de jubilacion de trabajadores que satisfagan los requisitos de Ley. Que, de acuerdo al Informe Tecnico N° 0001-2011JRH-SGADM-GRL proveniente de la Oficina Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 1021-2010PRES, la gestion saliente del Gobierno Regional de MORDAZA ha pretendido reconocer supuestos contratos de trabajo a plazo indeterminado sin haber observado para ello el procedimiento legal establecido, consistente en la aprobacion individual de los contratos a suscribirse con cada uno de los trabajadores involucrados con expresa indicacion, caso por caso, de las causales y principios que justificaban la variacion de regimen sancionada; omision que trae consigo la nulidad de pleno derecho del cuestionado acto administrativo. Que, de acuerdo a los articulos 5º y 9º de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, se encuentra establecido que el acceso al empleo publico se realiza mediante concurso publico y abierto por grupos ocupacionales, en base a los meritos y capacidad de las personas, en un regimen de igualdad de oportunidades; y que la inobservancia de la MORDAZA de acceso MORDAZA senalada vulnera el interes general e impide la existencia de una relacion valida, siendo nulo de pleno derecho los actos administrativos que las contravengan. Que, segun las disposiciones en materia de personal establecidas en la Ley 29465, en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2010, en el Decreto de Urgencia Nº 113-2009 y en el Decreto Supremo N 111-2010PCM, el ingreso a la administracion publica debe efectuarse necesariamente por concurso publico de meritos. Que, la unica excepcion al concurso publico de meritos es el ingreso a cargos de funcionario o empleado de confianza de acuerdo a su naturaleza, donde se puede acceder a una plaza prevista y presupuestada en el CAP de una entidad, sin que sea necesaria una convocatoria publica y MORDAZA de seleccion reglado. Que, conforme se puede advertir, al emitirse la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1021-2010-PRES, no se ha tomado en cuenta que el acceso a una plaza prevista y presupuestada en el Cuadro de Asignacion de Personal y el Presupuesto Analitico de Personal de una Entidad Publica, como es el caso del Gobierno Regional de MORDAZA, aun en el regimen laboral de la actividad privada, requiere el cumplimiento de las normas de empleo publico, servicio civil y presupuestales MORDAZA citadas. Que, en aplicacion del Articulo 202º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento de Administracion General, la Administracion Publica tiene la facultad para declarar, de oficio, la nulidad de sus propios actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, que adolezcan de algun vicio de ilegalidad y agravien el interes publico; debiendo ser ejercida dicha facultad por el funcionario jerarquico superior al que expidio al acto que se invalida, y cuando se trate de acto emitido por autoridad no sujeta a subordinacion, la nulidad debe ser declarada por resolucion del mismo funcionario.

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