Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Cualquier modificacion de la programacion debera ser comunicada a la Municipalidad con una anticipacion no menor de treinta dias. CAPITULO VI SEGURIDAD Y SENALIZACION DE OBRA Articulo 23.- Durante la ejecucion de las obras deberan tomarse las siguientes medidas de seguridad y senalizacion: 1.- Uso de senales y equipos de seguridad que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehiculos, tanto en el dia como en la noche. 2.- Uso de senales y equipos de seguridad que reduzcan al minimo las molestias a los vecinos en la MORDAZA de influencia de la obra, asi como a los peatones y conductores de vehiculos. 3.- Uso de senales y equipos que adviertan los cambios en la circulacion y el MORDAZA de peatones y vehiculos. 4.- Uso obligatorio de cartel de senalizacion y cintas de seguridad que identifique a la empresa que ejecuta la obra, se indique el objeto de la ejecucion y el inicio y el termino de la misma y el numero de la autorizacion. Se debera dar permanente mantenimiento a las senales de seguridad u otras instaladas en las obras. CAPITULO VII OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SOLICITANTE Articulo 24.- Es obligacion del solicitante de la autorizacion supervisar y fiscalizar al ejecutante de la obra, bajo responsabilidad por danos materiales y fisicos a terceros y/o sobre la afectacion parcial y/o permanente a la infraestructura MORDAZA, con cargo a la adecuada restitucion por riesgo propio. Articulo 25.- Las personas naturales o juridicas que cuenten con Autorizacion de ejecucion de obras en la via publica, son responsables de cualquier deficiencia constructiva o de la alteracion del proyecto sin la correspondiente aprobacion por la Municipalidad. CAPITULO VIII OBLIGACIONES DE LOS EJECUTANTES DE LAS OBRAS Articulo 26.- Son obligaciones de los ejecutantes de las obras: 1) Colocar senales luminosas permanentes en horas de la noche mientras dure la ejecucion de las obras, de manera que haga visible el area de trabajo a una distancia no menor de (30) treinta metros. 2) Mantener la senalizacion adecuada en el area materia de la obra, debiendo permanecer correctamente instaladas (letreros o avisos fosforescentes y reflectantes, cintas y conos con MORDAZA fosforescentes u otros). 3) Restituir dentro del plazo establecido en la autorizacion las pistas, veredas, sardineles y otra infraestructura o mobiliario MORDAZA o areas verdes afectadas por la obra culminada. 4) Mantener en buen estado las senales preventivas y restrictivas del plan de vias alternas, en los casos de cierre de vias de circulacion de transito. 5) La restitucion de la infraestructura, mobiliario MORDAZA y areas verdes debera realizarse con materiales, acabados y especies, similares o de mejor calidad que las encontradas originalmente, debiendose obtener la conformidad de la Subgerencia de Obras Publicas e Infraestructura MORDAZA de la municipalidad. 6) La obstaculizacion del flujo de MORDAZA debera ser autorizado por el area competente de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y su cumplimiento no podra exceder del plazo y condiciones estipuladas en la misma para cada caso. 7) Las reposiciones seran de responsabilidad solidaria entre el ejecutor de la obra y el solicitante de la

autorizacion o supervisor de la obra, hasta los (12) doce meses despues de la conformidad y/o recepcion. 8) Recoger el desmonte proveniente de las obras dentro del plazo MORDAZA de cuarentiocho (48) horas de acumulado y eliminar el material excedente dentro de las setentidos (72) horas de culminada la obra. 9) Queda terminantemente prohibido la preparacion directa de mezcla, acumulacion de desmonte y materiales sobre areas verdes y pistas, ademas debe disponer la distribucion de materiales y equipos de forma que permita la libre circulacion y seguro transito. 10) Exhibir en forma visible y permanente la autorizacion municipal para la ejecucion de la obra en el area materia de los trabajos y presentarla a la autoridad municipal cada vez que este lo requiera. CAPITULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 27.- Las infracciones en que incurran las personas naturales o juridicas que ejecuten obras en areas de dominio publico incumpliendo de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza son las siguientes: 1) Ejecutar obras en la via publica sin contar con la autorizacion municipal respectiva. 2) No presentar en la obra la MORDAZA de la autorizacion municipal respectiva. 3) Incumplir con las especificaciones tecnicas y el proyecto aprobado (paralizacion inmediata). 4) Omitir la colocacion de senales o dispositivos de seguridad o por encontrarse deficiencias en los mismos. 5) Prolongar el plazo de ejecucion de la obra sin la respectiva autorizacion municipal. 6) No brindar adecuada limpieza y orden durante la ejecucion de las obras. 7) Abandonar en la via publica por mas de 24 horas el material proveniente de demoliciones. 8) Carecer de pruebas de compactacion de terreno o de resistencia de los materiales empleados. 9) Reposicion deficiente de las pistas, veredas y otros. 10) Incumplir con solicitar la conformidad de obra. 11) Incumplir con el horario establecido. 12) Incumplir con la MORDAZA de los Programas Anuales dentro del plazo. Articulo 28.- La imposicion de la sancion por infracciones al incumplimiento de las obligaciones senaladas en la presente ordenanza se MORDAZA efectiva de manera solidaria sin beneficio de excusion entre la persona natural o juridica que ejecuta directamente la obra y la persona natural o juridica que encarga o contrata la ejecucion de la obra. ADECUACION ARQUITECTONICA DE LAS EDIFICACIONES Articulo 29.- Toda estructura de uso comunitario, publico o privado existente o que se construyan con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, debera estar dotada, obligatoriamente de accesos, ambientes o corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su total accesibilidad, movilidad y desplazamiento, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley N° 28084. Articulo 30.- Todo expediente administrativo MORDAZA de Habilitacion MORDAZA y Licencia de Edificacion que ingrese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA debera estar adecuado a la presente ordenanza, sin cuyo requisito no seran aprobados los planos y no se otorgara la correspondiente Licencia. Articulo 31.- Encargar las acciones de vigilancia del cumplimiento de la presente ordenanza a la oficina de Fiscalizacion y Control Municipal, cuyo personal queda autorizado a imponer las notificaciones y sanciones correspondientes de acuerdo al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Molina.

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