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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2011 (12/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433991 Cualquier modifi cación de la programación deberá ser comunicada a la Municipalidad con una anticipación no menor de treinta días. CAPÍTULO VI SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN DE OBRA Artículo 23.- Durante la ejecución de las obras deberán tomarse las siguientes medidas de seguridad y señalización: 1.- Uso de señales y equipos de seguridad que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto en el día como en la noche. 2.- Uso de señales y equipos de seguridad que reduzcan al mínimo las molestias a los vecinos en la zona de infl uencia de la obra, así como a los peatones y conductores de vehículos. 3.- Uso de señales y equipos que adviertan los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos. 4.- Uso obligatorio de cartel de señalización y cintas de seguridad que identifi que a la empresa que ejecuta la obra, se indique el objeto de la ejecución y el inicio y el término de la misma y el número de la autorización. Se deberá dar permanente mantenimiento a las señales de seguridad u otras instaladas en las obras. CAPÍTULO VII OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SOLICITANTE Artículo 24.- Es obligación del solicitante de la autorización supervisar y fi scalizar al ejecutante de la obra, bajo responsabilidad por daños materiales y físicos a terceros y/o sobre la afectación parcial y/o permanente a la infraestructura urbana, con cargo a la adecuada restitución por riesgo propio. Artículo 25.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con Autorización de ejecución de obras en la vía pública, son responsables de cualquier defi ciencia constructiva o de la alteración del proyecto sin la correspondiente aprobación por la Municipalidad. CAPÍTULO VIII OBLIGACIONES DE LOS EJECUTANTES DE LAS OBRAS Artículo 26.- Son obligaciones de los ejecutantes de las obras: 1) Colocar señales luminosas permanentes en horas de la noche mientras dure la ejecución de las obras, de manera que haga visible el área de trabajo a una distancia no menor de (30) treinta metros. 2) Mantener la señalización adecuada en el área materia de la obra, debiendo permanecer correctamente instaladas (letreros o avisos fosforescentes y refl ectantes, cintas y conos con colores fosforescentes u otros). 3) Restituir dentro del plazo establecido en la autorización las pistas, veredas, sardineles y otra infraestructura o mobiliario urbano o áreas verdes afectadas por la obra culminada. 4) Mantener en buen estado las señales preventivas y restrictivas del plan de vías alternas, en los casos de cierre de vías de circulación de tránsito. 5) La restitución de la infraestructura, mobiliario urbano y áreas verdes deberá realizarse con materiales, acabados y especies, similares o de mejor calidad que las encontradas originalmente, debiéndose obtener la conformidad de la Subgerencia de Obras Públicas e Infraestructura Urbana de la municipalidad. 6) La obstaculización del fl ujo de tránsito deberá ser autorizado por el área competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima y su cumplimiento no podrá exceder del plazo y condiciones estipuladas en la misma para cada caso. 7) Las reposiciones serán de responsabilidad solidaria entre el ejecutor de la obra y el solicitante de la autorización o supervisor de la obra, hasta los (12) doce meses después de la conformidad y/o recepción. 8) Recoger el desmonte proveniente de las obras dentro del plazo máximo de cuarentiocho (48) horas de acumulado y eliminar el material excedente dentro de las setentidós (72) horas de culminada la obra. 9) Queda terminantemente prohibido la preparación directa de mezcla, acumulación de desmonte y materiales sobre áreas verdes y pistas, además debe disponer la distribución de materiales y equipos de forma que permita la libre circulación y seguro tránsito. 10) Exhibir en forma visible y permanente la autorización municipal para la ejecución de la obra en el área materia de los trabajos y presentarla a la autoridad municipal cada vez que éste lo requiera. CAPÍTULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27.- Las infracciones en que incurran las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras en áreas de dominio público incumpliendo de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza son las siguientes: 1) Ejecutar obras en la vía pública sin contar con la autorización municipal respectiva. 2) No presentar en la obra la copia de la autorización municipal respectiva. 3) Incumplir con las especifi caciones técnicas y el proyecto aprobado (paralización inmediata). 4) Omitir la colocación de señales o dispositivos de seguridad o por encontrarse defi ciencias en los mismos. 5) Prolongar el plazo de ejecución de la obra sin la respectiva autorización municipal. 6) No brindar adecuada limpieza y orden durante la ejecución de las obras. 7) Abandonar en la vía pública por más de 24 horas el material proveniente de demoliciones. 8) Carecer de pruebas de compactación de terreno o de resistencia de los materiales empleados. 9) Reposición defi ciente de las pistas, veredas y otros. 10) Incumplir con solicitar la conformidad de obra. 11) Incumplir con el horario establecido. 12) Incumplir con la presentación de los Programas Anuales dentro del plazo. Artículo 28.- La imposición de la sanción por infracciones al incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ordenanza se hará efectiva de manera solidaria sin benefi cio de excusión entre la persona natural o jurídica que ejecuta directamente la obra y la persona natural o jurídica que encarga o contrata la ejecución de la obra. ADECUACIÓN ARQUITECTONICA DE LAS EDIFICACIONES Artículo 29.- Toda estructura de uso comunitario, público o privado existente o que se construyan con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberá estar dotada, obligatoriamente de accesos, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su total accesibilidad, movilidad y desplazamiento, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones y la Ley N° 28084. Artículo 30.- Todo expediente administrativo nuevo de Habilitación Urbana y Licencia de Edifi cación que ingrese a la Gerencia de Desarrollo Urbano deberá estar adecuado a la presente ordenanza, sin cuyo requisito no serán aprobados los planos y no se otorgará la correspondiente Licencia. Artículo 31.- Encargar las acciones de vigilancia del cumplimiento de la presente ordenanza a la ofi cina de Fiscalización y Control Municipal, cuyo personal queda autorizado a imponer las notifi caciones y sanciones correspondientes de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Molina.