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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433981 Aprueban “Procedimiento de los sorteos de ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011, y en la cédula de sufragio para la Segunda Elección Presidencial 2011” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 010-2011-J/ONPE Lima, 10 de enero de 2011 VISTOS: El Memorándum N°027-2011-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 003-2011-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe N° 010-2011-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de diciembre de 2010, el Presidente de la República ha convocado para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el día domingo 10 de abril del presente año; Que, asimismo, el artículo 2° del mencionado Decreto Supremo, establece la segunda elección, señalando que en caso que ninguno de los candidatos para Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el domingo 05 de junio del 2011, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la proclamación de los cómputos ofi ciales; Que, de conformidad con los artículos 176° y 182° de la Constitución Política del Perú, respectivamente, los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votación directa; siendo competencia de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; asimismo, según el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo; Que, por otro lado, según lo dispuesto por el artículo 165° de la Ley Orgánica de Elecciones antes mencionada, el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales ANEXO Nº 8 587997-1