Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Predial para el ejercicio 2010, en el extremo de que el cobro en referencia por la referida emision mecanizada y distribucion a domicilio para el ejercicio fiscal 2011 se mantendra en SI. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion del tributo y Hojas de Liquidacion del Impuesto Predial deI 2011, incluida su distribucion a domicilio. Por cada predio adicional, se abonara S/. 0.50 (Cincuenta centimos de MORDAZA Sol) por el derecho mencionado. Articulo Segundo.- Establecer en S/.1.00 (Un con 00/100 Nuevos soles) por cada trimestre el monto que deberan abonar los contribuyentes o responsables por servicio de emision mecanizada de determinacion de las tasas de Arbitrios Municipales 2011, incluyendo la distribucion a domicilio. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y a las demas Unidades Organicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registre, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 588173-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban beneficio tributario en favor de contribuyentes que ostentan deudas en el distrito de Comas
ORDENANZA Nº 323-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 05.01.11; visto el Informe Nº 01-2011-GAT/MC de fecha 03.01.11 de la Gerencia de Administracion Tributaria; el Informe Nº 001-2011GAJ-MDC de fecha 03.01.11 de la Gerencia de Asuntos Juridicos; el Memorando Nº 002-2011-GM/MC, referente al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Tributario a los Contribuyentes que ostentan deudas en el Distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 194º de la Constitucion Politica del Estado modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordantes con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Organos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que debe ser ejercida con sujecion al ordenamiento juridico imperante; Que, conforme al Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa", el mismo que se sustenta en lo previsto por el Articulo 200º numeral 4 de nuestra Constitucion Politica del Estado. Que, asimismo, el ultimo parrafo del articulo 41º del T.U.O del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99EF y modificado por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonacion, senala: "Excepcionalmente

los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo". Que, la Gerencia de Administracion Tributaria, en su Informe Nº 01-2011-GAT/MC de fecha 03 de enero de 2011, indica que pese a los avances en el pago de los tributos municipales de impuesto predial como de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, por contribuyentes puntales, que ha reducido la cartera de morosidad, a la fecha aun se registra un mayoritario numero de contribuyentes del distrito de Comas, que no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias del presente ano asi como de los periodos anteriores no prescritos, no obstante haberse efectuado acciones permanentes de notificacion por gestion de cobranza y, en su caso, la cobranza coactiva a traves de la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria y Ejecutoria Coactiva Tributaria, respectivamente, de la Municipalidad de Comas. Por dicha razon, propone que el Concejo Municipal disponga la aprobacion beneficios tributarios a efectos de superar o disminuir la morosidad indicada a traves de la propuesta denominada, Programa de Beneficio Tributario. Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos en su Informe Nº 001-2011-GAJ-MDC de fecha 03 de Enero del 2011 se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta. Que, de conformidad con el Articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comision correspondiente, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES QUE OSTENTAN DEUDAS EN EL DISTRITO DE COMAS Articulo 1º.- APROBAR el BENEFICIO TRIBUTARIO: "Comas, EMPEZO UN MORDAZA TIEMPO, TODOS A CONTRIBUIR" aplicable a los contribuyentes deudores, de las obligaciones tributarias generadas de los periodos 1996 a 2010 que se encuentren en la cartera de cobranza de la Administracion Tributaria de la Municipalidad de Comas ­ cobranza ordinaria y/o Ejecutoria Coactiva Tributaria. Articulo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO.- El Programa de Incentivos Tributarios dispuesta en el articulo 1º, comprende deudas por Impuesto Predial de los periodos 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 y por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, de los periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 incluyendose aquellas deudas que, estando en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, se acojan a la presente Ordenanza, el mismo que se aplicara de la siguiente manera. a. Condonar el 100% del interes moratorio, el factor de reajuste y los gastos administrativos a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen, por cada ano, las deudas tributarias del impuesto predial. Este beneficio se aplicara indistintamente al periodo que corresponda, hasta el ano 2010 inclusive. b. Condonar el 100% de los arbitrios insolutos de limpieza publica y parques y jardines, interes moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos, de los anos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 a los contribuyentes del distrito de Comas, que paguen al contado la totalidad de estos arbitrios de los anos 2008, 2009 y 2010. En este caso, adicionalmente se les condonara el 20% de los arbitrios insolutos de los anos 2008, 2009 y 2010, los cuales tambien tendran el beneficio de condonacion del

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