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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2011 (12/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433987 Predial para el ejercicio 2010, en el extremo de que el cobro en referencia por la referida emisión mecanizada y distribución a domicilio para el ejercicio fi scal 2011 se mantendrá en SI. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial deI 2011, incluida su distribución a domicilio. Por cada predio adicional, se abonará S/. 0.50 (Cincuenta céntimos de Nuevo Sol) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- Establecer en S/.1.00 (Un con 00/100 Nuevos soles) por cada trimestre el monto que deberán abonar los contribuyentes o responsables por servicio de emisión mecanizada de determinación de las tasas de Arbitrios Municipales 2011, incluyendo la distribución a domicilio. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a las demás Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registre, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 588173-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban beneficio tributario en favor de contribuyentes que ostentan deudas en el distrito de Comas ORDENANZA Nº 323-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05.01.11; visto el Informe Nº 01-2011-GAT/MC de fecha 03.01.11 de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 001-2011- GAJ-MDC de fecha 03.01.11 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Memorando Nº 002-2011-GM/MC, referente al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Benefi cio Tributario a los Contribuyentes que ostentan deudas en el Distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º de la Constitución Política del Estado modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, conforme al Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”, el mismo que se sustenta en lo previsto por el Artículo 200º numeral 4 de nuestra Constitución Política del Estado. Que, asimismo, el último párrafo del artículo 41º del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99EF y modifi cado por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala: “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, la Gerencia de Administración Tributaria, en su Informe Nº 01-2011-GAT/MC de fecha 03 de enero de 2011, indica que pese a los avances en el pago de los tributos municipales de impuesto predial como de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, por contribuyentes puntales, que ha reducido la cartera de morosidad, a la fecha aún se registra un mayoritario número de contribuyentes del distrito de Comas, que no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias del presente año así como de los períodos anteriores no prescritos, no obstante haberse efectuado acciones permanentes de notifi cación por gestión de cobranza y, en su caso, la cobranza coactiva a través de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva Tributaria, respectivamente, de la Municipalidad de Comas. Por dicha razón, propone que el Concejo Municipal disponga la aprobación benefi cios tributarios a efectos de superar o disminuir la morosidad indicada a través de la propuesta denominada, Programa de Benefi cio Tributario. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Informe Nº 001-2011-GAJ-MDC de fecha 03 de Enero del 2011 se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta. Que, de conformidad con el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES QUE OSTENTAN DEUDAS EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo 1º.- APROBAR el BENEFICIO TRIBUTARIO: “Comas, EMPEZO UN NUEVO TIEMPO, TODOS A CONTRIBUIR” aplicable a los contribuyentes deudores, de las obligaciones tributarias generadas de los períodos 1996 a 2010 que se encuentren en la cartera de cobranza de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Comas – cobranza ordinaria y/o Ejecutoria Coactiva Tributaria. Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO.- El Programa de Incentivos Tributarios dispuesta en el artículo 1º, comprende deudas por Impuesto Predial de los períodos 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 y por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, de los períodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 incluyéndose aquellas deudas que, estando en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, se acojan a la presente Ordenanza, el mismo que se aplicara de la siguiente manera. a. Condonar el 100% del interés moratorio, el factor de reajuste y los gastos administrativos a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen, por cada año, las deudas tributarias del impuesto predial. Este benefi cio se aplicará indistintamente al período que corresponda, hasta el año 2010 inclusive. b. Condonar el 100% de los arbitrios insolutos de limpieza pública y parques y jardines, interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos, de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 a los contribuyentes del distrito de Comas, que paguen al contado la totalidad de estos arbitrios de los años 2008, 2009 y 2010. En este caso, adicionalmente se les condonará el 20% de los arbitrios insolutos de los años 2008, 2009 y 2010, los cuales también tendrán el benefi cio de condonación del