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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433990 5) En el caso que la obra implique la tala de árboles, deberán tramitar la autorización municipal correspondiente amparada en la opinión favorable escrita de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. 6) En el caso de traslado o reubicación de mobiliario urbano como postes, paraderos, etc. se deberá adjuntar el permiso de la empresa propietaria del elemento. 7) Declaración Jurada del representante legal de la empresa concesionaria del servicio público, aprobando el proyecto de obra y señalando la persona natural o jurídica responsable de la obra. 8) De considerarse necesario, la municipalidad solicitará cronograma de ejecución de la obra y memoria descriptiva del proyecto, señalando el tiempo de interferencia de vías por tramos si el caso lo requiriera. Artículo 6.- En forma excepcional dependiendo de la zona involucrada en la intervención o por la naturaleza de la obra a ejecutarse, la Municipalidad exigirá una carta fi anza bancaria como parte de los requisitos para otorgar la autorización, como garantía de ejecución de restitución de las características urbanas del espacio público a intervenir. Artículo 7.- La Subgerencia de Estudios y Obras Públicas e Infraestructura Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la municipalidad queda facultada para otorgar autorización provisional para el inicio de las obras y/o Prórrogas de plazo en autorizaciones con plazo por vencer, por un plazo no mayor a siete (7) días calendario, siempre que se verifi que el cumplimiento de los requisitos técnicos de la obra. Artículo 8.- Las obras menores de reparación sin afectación de circulación peatonal o vehicular, refacción, mejoras de ornato, que no impliquen mayores molestias a la comunidad, quedarán con la presentación de un escrito comunicando los trabajos automáticamente autorizadas y el cargo de recepción de la Unidad de Trámite Documentario de la municipalidad servirá como tal. Esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres días calendario y podrá ser revocada por la autoridad municipal cuando se incumpla alguna de las obligaciones del ejecutante de las obras estipuladas en el presente reglamento. Artículo 9.- Autorización para ejecución de obras de emergencia.- Las empresas concesionarias de servicios públicos están autorizadas a intervenir, sin el requisito previo de la autorización para la ejecución de obras, en solamente en casos de emergencia plenamente demostrables. La intervención en áreas de dominio público para obras de emergencia deberá ser comunicada, a la municipalidad por la vía de comunicación más rápida a la municipalidad, debiéndose presentar de igual forma todos los requisitos que se señalan en el Artículo 4 de esta ordenanza, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al inicio de la obra. Artículo 10.- La autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público deberá ser concedida en un plazo no mayor de diez (10) días siguientes a la presentación de la respectiva solicitud, estando sujeto dicho procedimiento al silencio administrativo positivo. Artículo 11.- La vigencia de la autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público se especifi cará en el documento de autorización, la misma que no será mayor a quince días hábiles. Si se requiere ampliación del plazo para la ejecución de la obra, éste deberá solicitarse tres días antes del vencimiento de la autorización vigente. Artículo 12.- El documento de autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público deberá contener lo siguiente: 1.- Nombre de la Persona Natural o Jurídica que solicita la autorización. 2.- Nombre de la Empresa Contratista o responsable de la obra. 3.- Descripción y ubicación de la obra. 4.- Plazo de Ejecución de la obra. 5.- Horario autorizado para la ejecución de obras. Artículo 13.- El horario para la ejecución de obras en áreas de dominio público, salvo los casos de emergencia, será de lunes a sábados, desde las 8.00 a.m. hasta las 6.00 p.m.. La autoridad municipal podrá limitar o ampliar el horario establecido, el mismo que deberá ser consignado en el documento de autorización. Artículo 14.- No se podrá dar inicio a las obras sin que previamente se cuente con la correspondiente autorización municipal. CAPÍTULO III CONTROL DE LA OBRA Artículo 15.- La Subgerencia de Estudios y Obras Públicas e Infraestructura Urbana de la Municipalidad de La Molina es el órgano municipal competente de realizar las inspecciones oculares necesarias para velar por el cumplimiento del proyecto y de las especifi caciones técnicas. Artículo 16.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas a ejecutar obras en la vía pública son responsables de que en el lugar de la obra exista una copia de la autorización correspondiente, la que se encuentra en obligación de mostrar a los inspectores municipales. Asimismo, son responsables de cualquier defi ciencia constructiva o de la alteración del proyecto sin la correspondiente aprobación municipal. Artículo 17.- El Ingeniero o Arquitecto Residente de Obra deberá encontrarse en forma permanente en el lugar de las obras. CAPÍTULO IV CONFORMIDAD DE OBRA Artículo 18.- El Certifi cado de Conformidad de Obra es el documento por el cual la autoridad municipal certifi ca la conclusión de la obra autorizada, luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especifi caciones técnicas, así como la eliminación del desmonte o material excedente y la reposición de la infraestructura y mobiliario urbano preexistente. Artículo 19.- Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público deberán tramitar obligatoriamente el correspondiente certifi cado de conformidad de obra en un plazo máximo de treinta días de terminada la obra. Artículo 20.- Son requisitos para obtener el Certifi cado de Conformidad de Obra: 1.- Solicitud de conformidad de obra. 2.- Pruebas de compactación de terreno y de resistencia del concreto y certifi cados de calidad del asfalto. Estas pruebas deberán ser realizadas por Organismos Públicos o Instituciones Privadas debidamente califi cadas. Sólo en aquellos casos que por la naturaleza de las obras sea imposible obtener las muestras, las empresas de servicios o los responsables de las obras, presentarán Declaración Jurada como garantía de la correcta ejecución de la obra, siendo responsables por cualquier deterioro del espacio público por un lapso de siete años. Artículo 21.- El certifi cado de conformidad de obra deberá ser concedido en un plazo no mayor de diez (10) días siguientes a la presentación de la respectiva solicitud, estando dicho procedimiento sujeto al silencio administrativo positivo. CAPÍTULO V PROGRAMACIÓN ANUAL DE EJECUCION DE OBRAS Artículo 22.- Las Empresas de Servicios Públicos y cualquier otra persona natural o jurídica, que realice obras en las áreas de dominio público, tiene la obligación de presentar a la Municipalidad hasta el 30 de noviembre de cada año la programación anual de ejecución de dichas obras.