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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433988 100% del interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos. c. A los contribuyentes deudores que fraccionen el pago de sus deudas tributarias, hasta el año 2010 inclusive, se les condonará el 100% del interés moratorio, el factor de reajuste y gastos administrativos de los períodos adeudados del Impuesto Predial. Asimismo, se condonará el 100% de los arbitrios insolutos, 100% del interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines de los períodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 siempre que fraccionen el pago de éstos arbitrios de los años 2008, 2009 y 2010, con una cuota inicial mínima de 10% de la deuda vigente y hasta un máximo de quince (15) cuotas mensuales iguales. Dichas deudas no deberán estar afectos a ningún tipo de interés moratorio, reajuste y gastos administrativos, durante el período que dure el Convenio de Fraccionamiento. La determinación del número de cuotas, por el fraccionamiento, es potestativa y a criterio de la Administración Tributaria y no podrá ser menor del 1% de la UIT o S/. 36.00 cada cuota mensual, incluida la cuota inicial. El incumplimiento de dos (02) cuotas del mencionado Convenio de Fraccionamiento, signifi cará la pérdida del fraccionamiento y los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza, recalculando y actualizándose la obligación tributaria, con sus respectivos intereses, conforme ley. d. Los contribuyentes deudores cuya cobranza se encuentren en cobranza coactiva, que no se hayan dictado medidas cautelares efectivas, podrán acogerse al BENEFICIO TRIBUTARIO, los cuales tendrán los mismos benefi cios señalados en los incisos precedentes y adicionalmente se les condonará los gastos y costas procesales. En los casos de contribuyentes, cuyas obligaciones se encuentren en cobranza coactiva y que hayan sido materia de medias cautelares efectivas, tales como, embargos en forma de retención en las entidades del sistema fi nanciero, en forma de inscripción en los Registros Públicos, respecto de bienes inmuebles y órdenes de captura de vehículos, en forma de depósito sobre los bienes muebles y valores , entre otras, podrán acogerse a los benefi cios que señala la presente Ordenanza siempre y cuando cumplan con el pago total de sus obligaciones adeudadas, con excepción de aquellos casos, en los que las entidades del sistema fi nanciero, hayan entregado a la Municipalidad el cheque en caso de embargo en forma de retención. Artículo 3º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos, inclusive en cobranza coactiva, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse al Benefi cio Tributario, conforme a lo señalado en el artículo 4º de la misma. La imputación de los montos cancelados en los fraccionamientos, se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº135-99-EF TUO del Código Tributario. Artículo 4º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación por Impuesto Predial o Arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, pendientes de Resolución, supondrá el desistimiento automático de los mismos. En caso de existir recursos de queja y/o apelaciones que se ventilan en el Tribunal Fiscal y en su caso demanda contenciosa administrativa, demanda de revisión judicial, acción de amparo u otro proceso tramitado ante el Poder Judicial, los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, deberán previamente adjuntar a la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria o Ejecutoria Coactiva Tributaria, según sea el caso, copia del escrito de desistimiento del proceso, presentado ante el Tribunal Fiscal o los órganos jurisdiccionales pertinentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÙLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuada aplicación de la presente norma, de considerarlo conveniente. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, y la Unidad de Comunicación Municipal quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente ordenanza. Tercera.- VIGENCIA la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de enero del 2011. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los cinco días del mes de Enero de dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 588618-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Ordenanza que reglamenta la ejecución de obras en áreas de dominio público ORDENANZA Nº 199 La Molina, 30 de diciembre de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 6 de las Comisiones de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y de Asuntos Jurídicos, sobre el Proyecto de Ordenanza que reglamenta la Ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público y el Proyecto de Ordenanza para la Adecuación Arquitectónica de las Edifi caciones en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, que representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el espacio público constituye un bien que debe ser usado por los ciudadanos de acuerdo a su naturaleza y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, razón por la cual la utilización de dicho espacio público requiere una autorización municipal con la fi nalidad que se evalúe y verifi que que tal uso no se encuentre en contradicción con su naturaleza y con las normas sobre ornato, seguridad y mantenimiento de la infraestructura urbana; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones específi cas de las municipalidades distritales aprobar las normas sobre ornato; reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas así como sus modifi caciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; Que, las Municipalidades en ejercicio de sus funciones antes descritas deberán regular el procedimiento para el otorgamiento de las Autorizaciones Municipales para aquellas obras que se realicen en los espacios públicos de su jurisdicción, debiendo realizar un permanente control y supervisión de las obras que se realicen en las áreas de dominio público bajo administración municipal, con la fi nalidad de preservar y mantener el equipamiento e infraestructura urbana en su jurisdicción y asegurar el ordenamiento del espacio urbano;