Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

100% del interes moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos. c. A los contribuyentes deudores que fraccionen el pago de sus deudas tributarias, hasta el ano 2010 inclusive, se les condonara el 100% del interes moratorio, el factor de reajuste y gastos administrativos de los periodos adeudados del Impuesto Predial. Asimismo, se condonara el 100% de los arbitrios insolutos, 100% del interes moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines de los periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 siempre que fraccionen el pago de estos arbitrios de los anos 2008, 2009 y 2010, con una cuota inicial minima de 10% de la deuda vigente y hasta un MORDAZA de quince (15) cuotas mensuales iguales. Dichas deudas no deberan estar afectos a ningun MORDAZA de interes moratorio, reajuste y gastos administrativos, durante el periodo que dure el Convenio de Fraccionamiento. La determinacion del numero de cuotas, por el fraccionamiento, es potestativa y a criterio de la Administracion Tributaria y no podra ser menor del 1% de la UIT o S/. 36.00 cada cuota mensual, incluida la cuota inicial. El incumplimiento de dos (02) cuotas del mencionado Convenio de Fraccionamiento, significara la perdida del fraccionamiento y los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, recalculando y actualizandose la obligacion tributaria, con sus respectivos intereses, conforme ley. d. Los contribuyentes deudores cuya cobranza se encuentren en cobranza coactiva, que no se hayan dictado medidas cautelares efectivas, podran acogerse al BENEFICIO TRIBUTARIO, los cuales tendran los mismos beneficios senalados en los incisos precedentes y adicionalmente se les condonara los gastos y costas procesales. En los casos de contribuyentes, cuyas obligaciones se encuentren en cobranza coactiva y que hayan sido materia de medias cautelares efectivas, tales como, embargos en forma de retencion en las entidades del sistema financiero, en forma de inscripcion en los Registros Publicos, respecto de bienes inmuebles y ordenes de captura de vehiculos, en forma de deposito sobre los bienes muebles y valores , entre otras, podran acogerse a los beneficios que senala la presente Ordenanza siempre y cuando cumplan con el pago total de sus obligaciones adeudadas, con excepcion de aquellos casos, en los que las entidades del sistema financiero, hayan entregado a la Municipalidad el cheque en caso de embargo en forma de retencion. Articulo 3º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos, inclusive en cobranza coactiva, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran acogerse al Beneficio Tributario, conforme a lo senalado en el articulo 4º de la misma. La imputacion de los montos cancelados en los fraccionamientos, se haran de acuerdo a lo establecido en el articulo 31º del Decreto Supremo Nº135-99-EF TUO del Codigo Tributario. Articulo 4º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnacion por Impuesto Predial o Arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, pendientes de Resolucion, supondra el desistimiento automatico de los mismos. En caso de existir recursos de queja y/o apelaciones que se ventilan en el Tribunal Fiscal y en su caso demanda contenciosa administrativa, demanda de revision judicial, accion de MORDAZA u otro MORDAZA tramitado ante el Poder Judicial, los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, deberan previamente adjuntar a la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria o Ejecutoria Coactiva Tributaria, segun sea el caso, MORDAZA del escrito de desistimiento del MORDAZA, presentado ante el Tribunal Fiscal o los organos jurisdiccionales pertinentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTESE al MORDAZA de la Municipalidad de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue

los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuada aplicacion de la presente MORDAZA, de considerarlo conveniente. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administracion Tributaria, y la Unidad de Comunicacion Municipal quedan encargadas para la ejecucion y difusion de la presente ordenanza. Tercera.- VIGENCIA la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de enero del 2011. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los cinco dias del mes de Enero de dos mil once. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 588618-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que reglamenta la ejecucion de obras en areas de dominio publico
ORDENANZA Nº 199 La MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 6 de las Comisiones de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica y de Asuntos Juridicos, sobre el Proyecto de Ordenanza que reglamenta la Ejecucion de Obras en Areas de Dominio Publico y el Proyecto de Ordenanza para la Adecuacion Arquitectonica de las Edificaciones en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, que representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el espacio publico constituye un bien que debe ser usado por los ciudadanos de acuerdo a su naturaleza y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, razon por la cual la utilizacion de dicho espacio publico requiere una autorizacion municipal con la finalidad que se evalue y verifique que tal uso no se encuentre en contradiccion con su naturaleza y con las normas sobre ornato, seguridad y mantenimiento de la infraestructura urbana; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 79 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, son funciones especificas de las municipalidades distritales aprobar las normas sobre ornato; reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, autorizar y fiscalizar la ejecucion del plan de obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas asi como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; Que, las Municipalidades en ejercicio de sus funciones MORDAZA descritas deberan regular el procedimiento para el otorgamiento de las Autorizaciones Municipales para aquellas obras que se realicen en los espacios publicos de su jurisdiccion, debiendo realizar un permanente control y supervision de las obras que se realicen en las areas de dominio publico bajo administracion municipal, con la finalidad de preservar y mantener el equipamiento e infraestructura MORDAZA en su jurisdiccion y asegurar el ordenamiento del espacio urbano;

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