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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2011 (12/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433982 después del cierre de la inscripción de candidaturas; debiendo efectuarse la ubicación de tales candidaturas o símbolos mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público; Que, en tal sentido, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de vistos, ha propuesto el Procedimiento de los sorteos de ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011, y en la cédula de sufragio para la Segunda Elección Presidencial 2011, resultando necesario aprobar tal procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y h) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; así como en los literales j) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado mediante Resoluciones Jefaturales N° 030- 2010-J/ONPE y N° 137-2010-J/ONPE; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento de los sorteos de ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011, y en la cédula de sufragio para la Segunda Elección Presidencial 2011”, que consta de ocho artículos y una disposición complementaria y fi nal que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de los personeros de los partidos políticos y alianzas electorales participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa ANEXO PROCEDIMIENTO DE LOS SORTEOS DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2011, Y EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL Artículo 1º.- Sorteo realizados en acto único. Los sorteos de ubicación de las Organizaciones Políticas en las cédula de sufragio para las elecciones del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011, y en la cédula de sufragio para la Segunda Elección Presidencial 2011, se realizarán en un solo acto público, cuyo resultado se utilizará en las cédulas de sufragio respectivas. Artículo 2º.- Sede de los sorteos. Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en la sede central de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 3º.- Responsable de los sorteos y actividades preparatorias. Los sorteos estarán a cargo de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional. Previamente al inicio de los sorteos, este órgano confi rmará la presencia de un Notario Público y de los personeros de las Organizaciones Políticas participantes, con lo cual se tendrá por válidamente constituido dicho acto. Además, se contará con representantes de los organismos electorales, de la Defensoría del Pueblo y de los observadores. Artículo 4º.- Organizaciones Políticas consideradas en los sorteos. Sólo podrán participar en los sorteos las Organizaciones Políticas debidamente inscritas e informadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 5º.- Del sorteo de ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio para la primera elección. El sorteo de ubicación de las Organizaciones Políticas participantes, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenará alfabéticamente las Organizaciones Políticas de acuerdo a su denominación. b) Con el orden alfabético establecido se asignará a cada organización política participante un número correlativo empezando por el uno (1). c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan al orden alfabético de las Organizaciones Políticas. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE. e) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar; la organización política a la que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta completar el sorteo de todas las organizaciones políticas participantes. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE registrarán los resultados. Artículo 6º.- El orden establecido para la primera elección. Las organizaciones políticas participantes mantendrán un espacio en los tres cuerpos de la cédula de sufragio, siempre y cuando, acrediten participación en alguno de los procesos electorales convocados. Artículo 7º.- Sorteo de ubicación en la cédula de sufragio de las Organizaciones Políticas que pasaron a segunda elección. En el caso que deba llevarse a cabo una Segunda Elección Presidencial, una vez concluido el sorteo a que se refi ere el artículo anterior, se procederá al sorteo de ubicación de los dos candidatos de las organizaciones políticas, que hubiesen obtenido la votación más alta. Este sorteo se realizará conforme a los siguientes pasos: a) A la organización política que alcanzó la votación más alta se le asigna el número 1 y a la organización política que alcanzó la segunda votación más alta se le asignará el número 2. b) Se utilizarán dos bolillos, los cuales se identifi carán con los números 1 y 2. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el lado izquierdo, y la otra organización ocupará el lado derecho de la cédula de sufragio. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE registrarán los resultados. Artículo 8º.- Publicidad y elaboración de actas de