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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2011 (12/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433989 Que, es necesario adecuar algunos aspectos administrativos según nuestra realidad, sin que se desconozca la vigencia y aplicabilidad de la Ordenanza Nº 203-MML, con la fi nalidad de preservar y proteger el ornato de la ciudad, el adecuado uso de los bienes de dominio público, así como el de garantizar la adecuada reposición de las áreas afectadas, tipifi cándose y estableciéndose las infracciones y sanciones respectivas; Que, el numeral 2.4) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es su función la defensa y la promoción de los derechos ciudadanos; Que, la Ley Nº 27050, Ley General de las Personas con Discapacidad, modifi cada por la Ley Nº 27639, en su numeral 44.1) señala textualmente que “toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construye con posterioridad a la promulgación de la presente Ley debe estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad”, asimismo en los artículos 61º y 63º de su reglamento, Decreto Supremo Nº 003-2000- PROMUDEH, regula su derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad; Que, la Ley Nº 28084, ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad, faculta a las municipalidades a imponer infracciones por estacionarse en zonas de parqueo destinadas a vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad y por el uso indebido del distintivo vehicular para personas con discapacidad, en el caso de establecimientos privados, en ausencia de la Policía Nacional del Perú; Que, la Ley Nº 27920 establece sanciones para el incumplimiento a las Normas Técnicas de Edifi cación NTE U.192 y NTE.060 sobre Adecuación urbanística y Arquitectónica para Personas con Discapacidad, las cuales han sido derogadas y remplazadas por las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2009-VIVIENDA. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 49º literal k) de la Norma G.030 del citado Reglamento, toda acción u omisión que contravenga las normas de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en él, se sanciona de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27920; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972; con el Dictamen favorable de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y de Asuntos Jurídicos, por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente Ordenanza que reglamenta: EJECUCIÓN DE OBRAS EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad reglamentar las autorizaciones que se otorguen para el uso y aprovechamiento de áreas de dominio público así como adecuar algunos aspectos administrativos y técnicos que complemente la aplicabilidad de la Ordenanza Nº 203-MML, aprobado por el Concejo Metropolitano de Lima. Las autorizaciones otorgadas tendrán siempre carácter temporal y serán susceptibles de ser revocadas por no cumplirse con los extremos de la autorización y lo normado en esta Ordenanza. Esta Ordenanza también tiene por fi nalidad regular la Adecuación Arquitectónica del equipamiento urbano y las edifi caciones existentes y nuevas a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza es de estricto y obligatorio cumplimiento para cualquier persona natural o jurídica incluyendo las Empresas concesionarias que prestan servicios públicos, que pretendan ejecutar obras en áreas de dominio público de la Municipalidad de La Molina. Las obras a ejecutarse en áreas de dominio público podrán se señalan a continuación: a) Colocación y traslado de postes de alumbrado, de telefonía, de televisión por cable. b) Instalación de cámaras y registros, subestaciones aéreas, terrestres o subterráneas, buzones de telefonía, desagüe, de desviación, de inspección, pozos a tierra. c) Canalización de ductos para tendido de tuberías y redes - canalizaciones en general. d) Instalación de cableados, redes aéreas, o subterráneas ampliación de redes o mantenimiento de las mismas. e) Instalación de cabinas telefónicas. f) Construcción y/o modifi cación de pistas, rampas, veredas, sardineles, pasos peatonales, zonas de estacionamiento de concreto o blockgrass y jardineras, entre otros. g) Conexiones domiciliarias de luz, agua, desagüe, teléfono, cable. h) Reservorio, antenas de transmisión, radios de alta tensión, redes troncales de agua y desagüe. i) Trabajos de mantenimiento y/o ampliación de redes. j) Cualquier otra clase de obras menores ejecutadas en áreas de dominio público; tales como: mejora e instalación de mobiliario (paraderos públicos, tachos de basura, farolas), infraestructura urbana (cámaras de registros, subestaciones, buzones, teléfonos públicos, traslados de postes y otros). k) Señalización horizontal (escolar, zona reservada, tachones y tachas refractantes bidireccionales, etc.) l) Construcción de monumentos y/o bases para bustos o esculturas, grutas y/o ermitas. Artículo 3.- Órgano de Control y Supervisión.- La Municipalidad de La Molina efectuará el control y supervisión de las obras a ejecutarse en áreas de dominio público a través de las Subgerencias de Estudios, Obras públicas e Infraestructura Urbana y de la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal, las que según su competencia dictarán las normas cautelares para asegurar la efi cacia de la resolución a emitir e iniciarán el proceso sancionador y medidas complementarias respectivas cuando se detecte la comisión de una infracción. CAPÍTULO II OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Artículo 4.- Concepto y Obligatoriedad.- La autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público es el acto administrativo que expide la entidad a las personas naturales y jurídicas que lo soliciten para intervenir y construir en áreas de dominio público. La obtención de la mencionada autorización es de carácter obligatorio para quienes ejecuten obras en áreas de dominio público; el no acatamiento de esta disposición generará la imposición de las sanciones administrativas que se señalan en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de La Molina. Artículo 5.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización para ejecutar obras en la vía pública deberán presentar, con anticipación no menor de 10 días útiles al inicio de la obra, los siguientes documentos: 1) Solicitud escrita dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina con atención a la Subgerencia de Estudios y Obras Públicas e Infraestructura Urbana, indicando el objetivo de la obra y el plazo de duración de la misma. 2) Recibo de pago por derechos de trámite e inspección ocular según lo establecido en el TUPA. 3) Planos de planta y de ubicación con medidas y cotas referenciales de la obra, señalando zonas de áreas verdes, infraestructura y mobiliario urbano por afectar en el área de infl uencia de los trabajos en un radio no menor a los cinco metros de distancia. 4) Autorización expedida por la Dirección General de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la obstaculización de vías.