Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, es necesario adecuar algunos aspectos administrativos segun nuestra realidad, sin que se desconozca la vigencia y aplicabilidad de la Ordenanza Nº 203-MML, con la finalidad de preservar y proteger el ornato de la MORDAZA, el adecuado uso de los bienes de dominio publico, asi como el de garantizar la adecuada reposicion de las areas afectadas, tipificandose y estableciendose las infracciones y sanciones respectivas; Que, el numeral 2.4) del articulo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que es su funcion la defensa y la promocion de los derechos ciudadanos; Que, la Ley Nº 27050, Ley General de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Nº 27639, en su numeral 44.1) senala textualmente que "toda infraestructura de uso comunitario, publico y privado, que se construye con posterioridad a la promulgacion de la presente Ley debe estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad", asimismo en los articulos 61º y 63º de su reglamento, Decreto Supremo Nº 003-2000PROMUDEH, regula su derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad; Que, la Ley Nº 28084, ley que regula el parqueo especial para vehiculos ocupados por personas con discapacidad, faculta a las municipalidades a imponer infracciones por estacionarse en zonas de parqueo destinadas a vehiculos conducidos o que transporten a personas con discapacidad y por el uso indebido del distintivo vehicular para personas con discapacidad, en el caso de establecimientos privados, en ausencia de la Policia Nacional del Peru; Que, la Ley Nº 27920 establece sanciones para el incumplimiento a las Normas Tecnicas de Edificacion NTE U.192 y NTE.060 sobre Adecuacion urbanistica y Arquitectonica para Personas con Discapacidad, las cuales han sido derogadas y remplazadas por las normas tecnicas de accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2009-VIVIENDA. En ese sentido, de acuerdo con el articulo 49º literal k) de la MORDAZA G.030 del citado Reglamento, toda accion u omision que contravenga las normas de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en el, se sanciona de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27920; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades - 27972; con el Dictamen favorable de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA, Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica y de Asuntos Juridicos, por MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, se ha aprobado la siguiente Ordenanza que reglamenta: EJECUCION DE OBRAS EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO ASPECTOS GENERALES Articulo 1.- Finalidad.La presente Ordenanza tiene como finalidad reglamentar las autorizaciones que se otorguen para el uso y aprovechamiento de areas de dominio publico asi como adecuar algunos aspectos administrativos y tecnicos que complemente la aplicabilidad de la Ordenanza Nº 203-MML, aprobado por el Concejo Metropolitano de Lima. Las autorizaciones otorgadas tendran siempre caracter temporal y seran susceptibles de ser revocadas por no cumplirse con los extremos de la autorizacion y lo normado en esta Ordenanza. Esta Ordenanza tambien tiene por finalidad regular la Adecuacion Arquitectonica del equipamiento MORDAZA y las edificaciones existentes y nuevas a las normas tecnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion.La presente Ordenanza es de estricto y obligatorio cumplimiento para cualquier persona natural o juridica incluyendo las Empresas concesionarias que prestan servicios publicos, que pretendan ejecutar obras en areas de dominio publico de la Municipalidad de La Molina.

Las obras a ejecutarse en areas de dominio publico podran se senalan a continuacion: a) Colocacion y traslado de postes de alumbrado, de telefonia, de television por cable. b) Instalacion de camaras y registros, subestaciones aereas, terrestres o subterraneas, buzones de telefonia, desague, de desviacion, de inspeccion, pozos a tierra. c) Canalizacion de ductos para tendido de tuberias y redes - canalizaciones en general. d) Instalacion de cableados, redes aereas, o subterraneas ampliacion de redes o mantenimiento de las mismas. e) Instalacion de cabinas telefonicas. f) Construccion y/o modificacion de pistas, rampas, veredas, sardineles, pasos peatonales, zonas de estacionamiento de concreto o blockgrass y jardineras, entre otros. g) Conexiones domiciliarias de luz, agua, desague, telefono, cable. h) Reservorio, antenas de transmision, radios de alta tension, redes troncales de agua y desague. i) Trabajos de mantenimiento y/o ampliacion de redes. j) Cualquier otra clase de obras menores ejecutadas en areas de dominio publico; tales como: mejora e instalacion de mobiliario (paraderos publicos, tachos de basura, farolas), infraestructura MORDAZA (camaras de registros, subestaciones, buzones, telefonos publicos, traslados de postes y otros). k) Senalizacion horizontal (escolar, MORDAZA reservada, tachones y tachas refractantes bidireccionales, etc.) l) Construccion de monumentos y/o bases para bustos o esculturas, grutas y/o ermitas. Articulo 3.- Organo de Control y Supervision.La Municipalidad de La MORDAZA efectuara el control y supervision de las obras a ejecutarse en areas de dominio publico a traves de las Subgerencias de Estudios, Obras publicas e Infraestructura MORDAZA y de la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal, las que segun su competencia dictaran las normas cautelares para asegurar la eficacia de la resolucion a emitir e iniciaran el MORDAZA sancionador y medidas complementarias respectivas cuando se detecte la comision de una infraccion. CAPITULO II OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Articulo 4.- Concepto y Obligatoriedad.La autorizacion de ejecucion de obras en areas de dominio publico es el acto administrativo que expide la entidad a las personas naturales y juridicas que lo soliciten para intervenir y construir en areas de dominio publico. La obtencion de la mencionada autorizacion es de caracter obligatorio para quienes ejecuten obras en areas de dominio publico; el no acatamiento de esta disposicion generara la imposicion de las sanciones administrativas que se senalan en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de La Molina. Articulo 5.- Las personas naturales o juridicas que soliciten autorizacion para ejecutar obras en la via publica deberan presentar, con anticipacion no menor de 10 dias utiles al inicio de la obra, los siguientes documentos: 1) Solicitud escrita dirigida al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA con atencion a la Subgerencia de Estudios y Obras Publicas e Infraestructura MORDAZA, indicando el objetivo de la obra y el plazo de duracion de la misma. 2) Recibo de pago por derechos de tramite e inspeccion ocular segun lo establecido en el TUPA. 3) Planos de planta y de ubicacion con medidas y cotas referenciales de la obra, senalando zonas de areas verdes, infraestructura y mobiliario MORDAZA por afectar en el area de influencia de los trabajos en un radio no menor a los cinco metros de distancia. 4) Autorizacion expedida por la Direccion General de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la obstaculizacion de vias.

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