Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del articulo 10º de la Ley 27444; constituye vicio del acto administrativo que acarrea su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. Estando a lo opinado por la Oficina de Recursos Humanos y por la Sub Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Lima; Y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento de Administracion General, Decreto Supremo Nº 003-97/TR ­ Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Ley MORDAZA del Empleo Publico, Ley Nº 28175, Decreto Legislativo Nº 1023, Ley de Presupuesto, Ley Nº 29465, el Decreto de Urgencia Nº 0113-2009, Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, y en uso de sus facultades que le confiere al Presidente Regional la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867; SE RESUELVE: Articulo Primero: DECLARAR NULA, en todos sus extremos, la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1021-2010PRES, de fecha 23 de Diciembre de 2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo: ORDENAR, se remita MORDAZA de la presente resolucion a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para su conocimiento y registro correspondiente. Articulo Tercero: DISPONER, que previa investigacion, se establezca las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quienes hayan promovido, y ordenado la expedicion de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1021-2010-PRES. Articulo Cuarto: DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en un Diario de mayor circulacion a nivel regional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente Regional 588627-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 321-MDB sobre derecho de emision y distribucion a domicilio de declaraciones juradas de autoavaluo y hojas de liquidacion del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 338-MDB Barranco, 27 de diciembre de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha CONSIDERANDO: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 321-MDB SOBRE DERECHO DE EMISION Y DISTRIBUCION A DOMICILIO DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOVALUO Y HOJAS DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru precisa que las Municipalidades son organos de

Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que con Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el literal a) del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada anualmente; asimismo, el ultimo parrafo del referido articulo senala que la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso aludido; Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que "Las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas"; Que, mediante Ordenanza Nº 321-MDB publicada con fecha 29.ABR.2010 se aprobo la Ordenanza sobre Derecho de Emision y Distribucion a Domicilio de Declaraciones Juradas de Autovaluo y Hojas de Liquidacion del Impuesto Predial del ano 2010 siendo ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 149-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicado en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Informe Nº 048-2010-GAT-MDB la Gerencia de Administracion Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 321-MDB sobre Derecho de Emision y Distribucion a Domicilio de Declaraciones Juradas de Autovaluo y Hojas de Liquidacion del Impuesto Predial, donde considera mantener para el ejercicio 2011 los mismos costos por derechos de emision que se vienen cobrando actualmente a los contribuyentes; Que, con Informe Nº 611-2010-OAJ-MDB, la Oficina de Asesoria Juridica considera legalmente procedente el proyecto de Ordenanza referido a la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 321-MDB sobre Derecho de Emision y Distribucion a Domicilio de Declaraciones Juradas de Autovaluo y Hojas de Liquidacion; siendo que la mencionada propuesta Ordenanza debera ser aprobada por el Concejo Municipal, y luego ser remitida a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su ratificacion, conforme a lo dispuesto por el Articulo 40º de la acotada Ley, en concordancia con la Ordenanza Nº 607, la misma que regula el procedimiento de ratificacion de ordenanzas distritales para la provincia de Lima; Estando de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Articulo 9º y por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 321-MDB SOBRE DERECHO DE EMISION Y DISTRIBUCION A DOMICILIO DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOVALUO Y HOJAS DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Articulo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 321-MDB que fijo el monto por derecho de emision y distribucion a domicilio de declaraciones juradas de autovaluo y hojas de liquidacion del Impuesto

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