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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433986 Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 10º de la Ley 27444; constituye vicio del acto administrativo que acarrea su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Estando a lo opinado por la Ofi cina de Recursos Humanos y por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; Y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento de Administración General, Decreto Supremo Nº 003-97/TR – Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175, Decreto Legislativo Nº 1023, Ley de Presupuesto, Ley Nº 29465, el Decreto de Urgencia Nº 0113-2009, Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, y en uso de sus facultades que le confi ere al Presidente Regional la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo Primero: DECLARAR NULA, en todos sus extremos, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1021-2010- PRES, de fecha 23 de Diciembre de 2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo: ORDENAR, se remita copia de la presente resolución a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para su conocimiento y registro correspondiente. Artículo Tercero: DISPONER, que previa investigación, se establezca las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quienes hayan promovido, y ordenado la expedición de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1021-2010-PRES. Artículo Cuarto: DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de mayor circulación a nivel regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Presidente Regional 588627-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 321-MDB sobre derecho de emisión y distribución a domicilio de declaraciones juradas de autoavalúo y hojas de liquidación del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 338-MDB Barranco, 27 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha CONSIDERANDO: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 321-MDB SOBRE DERECHO DE EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOVALÚO Y HOJAS DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que con Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el literal a) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”; Que, mediante Ordenanza Nº 321-MDB publicada con fecha 29.ABR.2010 se aprobó la Ordenanza sobre Derecho de Emisión y Distribución a Domicilio de Declaraciones Juradas de Autovalúo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial del año 2010 siendo ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 149-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en la misma fecha en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con Informe Nº 048-2010-GAT-MDB la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 321-MDB sobre Derecho de Emisión y Distribución a Domicilio de Declaraciones Juradas de Autovalúo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial, donde considera mantener para el ejercicio 2011 los mismos costos por derechos de emisión que se vienen cobrando actualmente a los contribuyentes; Que, con Informe Nº 611-2010-OAJ-MDB, la Ofi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente procedente el proyecto de Ordenanza referido a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 321-MDB sobre Derecho de Emisión y Distribución a Domicilio de Declaraciones Juradas de Autovalúo y Hojas de Liquidación; siendo que la mencionada propuesta Ordenanza deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, y luego ser remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su ratifi cación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 40º de la acotada Ley, en concordancia con la Ordenanza Nº 607, la misma que regula el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima; Estando de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 321-MDB SOBRE DERECHO DE EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOVALÚO Y HOJAS DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 321-MDB que fi jó el monto por derecho de emisión y distribución a domicilio de declaraciones juradas de autovalúo y hojas de liquidación del Impuesto